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¿Puedo pedir una indemnización por el retraso de mi mamografía?

Las asociaciones de mujeres con cáncer de mama explican cuáles son los plazos para presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial por el retraso en las pruebas y el diagnóstico

Mercedes no pudo reclamar porque el plazo es reducido.

Mercedes no pudo reclamar porque el plazo es reducido. / Francisco Calabuig / LEV

Mónica Ros

Mónica Ros

València

Cuando a Mercedes le diagnosticaron cáncer de mama no pensó en si tenía derecho o no a pedir una indemnización por el retraso que había sufrido en el diagnóstico. A la mujer le dijeron en septiembre del 2023 que debían citarla para una segunda prueba tras la mamografía que le realizaron por el cribado del programa de detección precoz de cáncer de mama. Esa segunda prueba (la ecografía) llegó cinco meses después (febrero de 2024) y porque la mujer insistió. Y ella, que no sabía ni de plazos ni de protocolos, empezó el tratamiento sin pensar que podía pedir una indemnización por lo que le había pasado. Cuando Mercedes se interesó por ese tema ya era tarde. El plazo es reducido y, además, se sitúa en un tiempo donde las pacientes están centradas en los tratamientos y en la recuperación.

Desde la asociación Las Tripes (una organización que apoya a pacientes con cáncer de mama triple negativo, uno de los más agresivos) explican que el procedimiento se llama reclamación patrimonial. El plazo es de un año y comienza en el diagnóstico. "En cuanto está el resultado de la biopsia y el diagnóstico es de cáncer de mama hay un plazo de un año para presentar la reclamación patrimonial. Pero, claro, cuando eso ocurre las mujeres no estamos para reclamar nada. Enseguida empieza el tratamiento y a eso es a lo que dedicamos nuestras energías. Y cuando te recuperas y te informas ya es tarde porque el plazo ha concluido y ya no hay nada que hacer", explican desde la asociación, tras reclamar un plazo mayor de tiempo.

Pasos a seguir y documentación obligatoria

La Conselleria de Sanidad explica en su web cuál es el procedimiento establecido "para tramitar y resolver las reclamaciones de importe no superior a 30.000 euros que los particulares interpongan por los daños y perjuicios que se entiendan causados por la prestación de los servicios públicos, o con ocasión de estos".

Así, en el plazo figura "un año desde la producción del hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo". Además, consta como "obligatoria" la presentación de una serie de documentación entre la que figuran "las lesiones producidas; la presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público; la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible; el momento en que la lesión efectivamente se produjo; y el centro o centros sanitarios implicados". Los documentos "irán acompañadas de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretendan valerse".

Así, la reclamación patrimonial figura tras el diagnóstico, pero no como una posibilidad por el retraso de la prueba en sí misma. Para ello, pero solo de forma testimonial y de registro, existen las denuncias y escritos presentados en la conselleria (por registro de entrada) o en atención al paciente.

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