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Tribunales

La Audiencia de València corrige a la jueza y el fiscal de la dana y obliga a citar a la periodista que comió con Mazón

Los magistrados de la Sección Segunda consideran que la citación a Maribel Vilaplana “se revela aparentemente pertinente y apta, a priori, para poder aportar información relevante sobre el proceso seguido la tarde del 29 de octubre en la toma de decisiones”

Carlos Mazón y la periodista Maribel Vilaplana.

Carlos Mazón y la periodista Maribel Vilaplana. / Levante-EMV

Valencia

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una acusación particular, el abogado de Algemesí Ximo Esteve y ha ordenado que se reciba declaración como testigo en la causa de la dana, que se instruye en el Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, a Maribel Vilaplana, la periodista que comió con el presidente de la Generalitat Carlos Mazón en un restaurante de València durante las horas clave del 29 de octubre de 2024.

Decisión por unanimidad

Los seis magistrados que integran este tribunal revocan, de nuevo por unanimidad, la decisión adoptada por la jueza instructora, Nuria Ruiz Tobarra, con el apoyo del Fiscal Cristobal Melgarejo, en un auto dictado el pasado 12 mayo y que la magistrada confirmó el 16 de junio, al desestimar el recurso de reforma presentado por el abogado de la acusación particular, Ximo Esteve. En septiembre, tras la publicación de la carta abierta de la periodista, el partido Podemos, que ejerce la acusación popular volvió a pedir la citación de la periodista y aportó la misiva.

Carta abierta unida a la causa

De hecho, la sección segunda ha tenido en cuenta para resolver el recurso la carta difundida en septiembre, después del auto de la jueza que negaba su comparecencia, por la propia periodista a través de los medios de comunicación. La jueza de la dana sí que decidió unir al procedimiento la "carta abierta" de Maribel Vilaplana mediante un auto de fecha 11 de septiembre de 2025, en el que la magistrada volvió a denegar la testifical.

Datos sobre la actitud de Pradas, Argüeso... Y Mazón

El letrado que recurrió la negativa a citar a Maribel Vilaplana alegó que la declaración de la periodista "podía aportar elementos de juicio suficientes sobre las responsabilidades de los investigados -Salomé Pradas y Emilio Argüeso- pues estando la señora Vilaplana durante más de 3 horas con el señor president de la Generalitat el día 29 de octubre de 2024, pudo constatar de primera mano, si doña Salomé Pradas ejercía sus competencias de forma acertada y diligente o por el contrario obvió actuaciones a ejecutar como posible mando único, conllevando inequívocas responsabilidades sobre la gestión". O sobre la actitud de Argüeso porque, alegaba el letrado, "si dice el president que siempre estaba comunicado de todo lo que se acontecía, podría observar el acierto, cordura o más bien la torpeza, descuido o desatino por parte de ambas personas responsables coma a través del propio president de la Generalitat Carlos Mazón.

Por tanto, alegaba el letrado de Algemesí la declaración de Vilaplana podría "aportar luz sobre las gestiones acertadas o no que iban realizando tanto Pradas como Argüeso (...) si se tiene en cuenta que si president estuvo, como bien dice, en pleno contacto telefónico con el Centro de Emergencias, podía saber de la toma de las decisiones de ambos imputados" pero al no poder citarse a Mazón por su condición de aforado, su interloctura en las tres horas de comida si podría aclarar detalles. Y más, continuaba el abogado recurrente, al ser Vilaplana periodista por lo que entendía "necesaria, pertinente y útil la declaración de Vilaplana, al ser la la persona y profesional que más información puede aportar a ese juzgado sobre la información que iba recibiendo el president de la Generalitat Valenciana, y sobre su implicación en la gestión de la dana de 29 de octubre de 2024, con el fin de obtener indicios sólidos, sobre la responsabilidad del president de la Generalitat y como president del Consell de la Generalitat, el cual es el órgano superior de dirección y coordinación de la Protección Civil en la Comunitat Valenciana (artículo 10 de la ley 13/ 2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias”, según el escrito del abogado recurrente.

Denegar la citación "se revela precipitado"

La Audiencia de València, en un auto del que ha sido ponente el magistrado José Manuel Ortega (presidente de la sección segunda y de la misma Audiencia de València), concluye que "descartar la posibilidad de que la comunicadora, en sede judicial, con las exigencias y características propias de una diligencia procesal, pudiera ofrecer elementos de interés a los que no hizo referencia en la carta que publicó, se revela precipitado”.

Información que sólo conocen Mazón, Vilaplana y los interlocutores

“No se puede descartar que, interrogada en las condiciones y con las garantías del proceso penal, pueda ofrecer detalles o matices que pudieran resultar de interés para la investigación. Su testimonio, por lo demás, podría ofrecer información que solo ella, el presidente de la Generalitat y sus interlocutores podrían conocer”, recoge el auto de apelación. Porque, aunque Maribel Vilaplana aseguró en su carta que se mantuvo ajena a las conversaciones telefónicas del presidente, los magistrados coinciden con la jueza de la dana en que "un texto elaborado por quien tiene conocimiento de unos hechos, no es equiparable a una declaración judicial. En ésta el testigo viene obligado a decir verdad; si no lo hace, pueden derivarse responsabilidades penales para el testigo. Además, el interrogatorio judicial, con intervención de las partes personadas, permite que su versión sea sometida a un análisis crítico y que pueda aportar elementos adicionales que en la versión voluntariamente ofrecida no constaban".

Citación "pertinente y apta para aportar información relevante"

Por tanto, la Audiencia considera la diligencia de citación de Vilaplana "aparentemente pertinente y apta, a priori, para poder aportar información relevante sobre el proceso seguido la tarde del 29 de octubre en la toma de decisiones, objeto de la investigación penal en curso”.

Decisión sobre el aforado

Sobre el argumento del abogado de que la declaración de Vilaplana también aportaría indicios sólidos sobre la responsabilidad del presidente de la Generalitat, la sección segunda sí coincide con la magistrada instructora, como es obvio, en que el presidente de la Generalitat Carlos Mazón, por su condición de aforado, “queda fuera del ámbito subjetivo de la investigación que dirige”, pero matiza que esta condición “no obsta para que deban practicarse diligencias que resulten pertinentes y de utilidad a la investigación (...) Diligencias que no podrán ir dirigidas directamente a investigar la conducta del president, pero que no deberán dejar de practicarse por el hecho de que pudieran aportar datos que dotaran de solidez a la imputación contra el aforado".

Avanzar en la investigación

“De momento, procede avanzar en la investigación (…) y solo en el caso de que la juez de Instrucción detectara la concurrencia de indicios reforzados, fundados, de criminalidad contra el president y, elevada la exposición razonada, el TSJ compartiera la valoración de la juez, cabría extender el ámbito subjetivo de la investigación al mismo y sería el Tribunal Superior de Justicia el órgano competente para ello”, agrega.

Testifical delimitada

De esta manera, la Audiencia delimita el objeto de la testifical a “lo que la testigo pudiera conocer de lo que el president de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente con la entonces consellera de Interior y Justicia”, así como de los “comentarios” que el jefe del Consell “pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones” o de “todo aquello que hubiera conocido a lo largo del tiempo que compartió con el president la tarde del 29 de octubre de 2024 sobre la reunión del Cecopi”, entre otros extremos.

Información "relevante"

Por tanto, la sección segunda de la Audiencia de València considera que "lo determinante para revocar la decisión judicial y estimar la procedencia de llamar como testigo a la señora Vilaplana es que no cabe descartar que dicha diligencia pueda aportar información relevante a los efectos de la instrucción penal en marcha".

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