Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Tribunales

La Audiencia señala que la declaración de Vilaplana puede mostrar la acción u omisión de Mazón el 29-O

Los magistrados apuntan en el auto en el que citan a Maribel Vilaplana que se pueden recabar indicios para investigar lo que Mazón hizo, pero también lo que no hizo

El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, en una comparecencia el 30 de octubre.

El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, en una comparecencia el 30 de octubre. / EFE/ Kai Försterling

València

La sección segunda de la Audiencia provincial de València considera que la citación de la periodista Maribel Vilaplana el próximo 3 de noviembre es "aparentemente pertinente y apta, a priori, para poder aportar información relevante sobre el proceso seguido la tarde del 29 de octubre en la toma de decisiones, objeto de la investigación penal en curso”. Una declaración que será sensible, porque debido al aforamiento del president de la Generalitat, Carlos Mazón, las preguntas directas sobre la actitud del jefe del Consell no podrán formularse durante la comparecencia de la periodista. Pero sí lo que pudo saber de lo que le contaban a Mazón en sus llamadas los investigados Salomé Pradas (exconsellera de Justicia e Interior y mando único de la emergencia) y Emilio Argüeso (exsecretario autonómico de Emergencias).

Pero los magistrados de la sección segunda señalan que "dada la situación vivida por la señora Vilaplana, no cabe descartar que pudiera haber escuchado lo que el president hablaba y/o sus comentarios, tanto durante la conversaciones telefónicas, como una vez finalizadas las mismas, sobre la información que iba recibiendo". Por ello consideran "precipitado (...) descartar la posibilidad de que la señora Vilaplana, en sede judicial, con las exigencias y características propias de una diligencia procesal, pudiera ofrecer elementos de interés a los que no hizo referencia en la carta que publicó". Y aunque "las diligencias no podrán ir dirigidas directamente a investigar la conducta del president, no deberán dejar de practicarse por el hecho de que pudieran aportar datos que dotaran de solidez a la imputación contra el aforado".

Sobre Carlos Mazón no se podrá preguntar, pero los magistrados sí deslizan en el auto notificado ayer un elemento a tener en cuenta en la estrategia del president, que desde hace meses se ha desmarcado de toda decisión adoptada en el Cecopi del 29 de octubre de 2024. Este órgano fue convocado a las 17 horas para dirigir la emergencia, cuando ya se producía el pico de llamadas en una hora al teléfono de emergencias 112 y con "fallecidos por ahogamiento" en la cuenca del Poyo "desde las 16.45 horas a las 17.30 horas". Mazón llegó al Cecopi a las 20.28 horas, tres horas y media después del inicio de la reunión de este órgano, del que ha dicho que no forma parte ni es miembro nato (siempre que no se declare el nivel 3 de emergencia). El jefe del Consell también se desvincula de toda decisión adoptada por Salomé Pradas, mando único de la emergencia del 29-O desde las 15 horas, cuando se decretó el nivel 2 en Requena-Utiel, con seis "desaparecidos" a esa hora. «Jamás di una orden a Pradas, ni para convocar el Cecopi ni para activar la UME ni para mandar la alerta», dijo en la entrevista concedida a Las Provincias.

No obstante, ahora los magistrados de la sección segunda de la Audiencia de València recuerdan en el auto en el que citan a Maribel Vilaplana que se pueden recabar indicios para investigar lo que hizo, pero también lo que no hizo. "Analizar o investigar lo hecho -por acción u omisión impropia- por el president de la Generalitat la tarde del 29 de octubre de 2024, en el espacio del procedimiento penal, exigiría que existieran indicios de que tuvo alguna participación eficiente en la toma de decisiones -o en la omisión de las mismas- en el seno del Cecopi por quien detentaba el mando único [señalan en referencia a Salomé Pradas]". Pero añaden, "en particular, en aquéllas [decisiones] cuya adopción u omisión pudieran vincularse causalmente, en los términos exigidos por la imprudencia penal, con la causación de las muertes y las lesiones investigadas".

Y concluyen que sólo "de existir tales indicios, procedería, exposición razonada mediante, instar al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) la apertura de un procedimiento penal para investigar al aforado. Solo así, la investigación podría dirigirse a concretar las características de lo hecho -u omitido- por el president", señala el auto de la sección segunda de la Audiencia de València, notificado ayer y del que ha sido ponente José Manuel Ortega, presidente de la sección y de la Audiencia de València.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents