Tribunales
La Audiencia de València frena a Vox y le recuerda que las obras pendientes en los cauces no se investigan en la causa de la dana
Rechaza investigar al jefe de Climatología de Aemet, como pedía el Partido Valores y citar a los ingenieros que solicitaba el partido de ultraderecha y que ya comparecieron en el Senado
La sala no impone la unificación de acusaciones populares y particulares y lo fija al criterio de la jueza de la dana

Un helicóptero sobrevuela el barranco de Chiva-Torrent-Poyo en Paiporta, el 30 de octubre de 2024. / Miguel Angel Montesinos
La Audiencia de València frena al partido Vox, que ejerce la acusación popular en la causa de la dana, de citar a nueve ingenieros y arquitectos que ya declararon en la comisión del Senado, citados por el Partido Popular, y que la jueza ya rechazó porque consideraba esta catarata de comparecencias "desproporcionada y reiterativa respecto de otras pruebas ya practicadas, y reiteraría, en fase de instrucción, las declaraciones prestadas en la comisión en el Senado".
La sección segunda en pleno de la Audiencia de València, por unanimidad de los seis magistrados como es habitual en los autos que dictan sobre la dana, avala a la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, y rechaza como ella las citaciones solicitadas por Vox.
El nuevo auto, del que es ponente José Manuel Ortega, presidente de la sección segunda y de la Audiencia de València, notificado a las partes recuerda a Vox que la instrucción de la dana "se centra en el fallecimiento de 229 personas y en el sufrimiento de lesiones padecidas por otras muchas con ocasión de la dana de 29 de octubre de 2024 y si pudo intervenir como factor causal eficiente la omisión de adopción de medidas que normativamente debían adoptar personas que tenían atribuidas competencias que podían quebrar el curso causal generado por el desbordamiento de varios cursos naturales de agua".
Por tanto, añaden, "no es el objeto del proceso penal ampliar la investigación hacia espacios de conocimiento que permitan mejorar la prevención e identificar soluciones que eviten o mitiguen en el futuro las consecuencias de fenómenos de similar naturaleza a la dana del pasado 29 de octubre de 2024". De hecho, advierte el magistrado ponente del auto, "ni siquiera lo es la averiguación de en qué medida la omisión de la ejecución de obras e infraestructuras o la insuficiencia de las medidas previstas o protocolizadas pudiera haber incidido en la terrible catástrofe".
Diligencias "no aptas"
Y no lo es porque, como sucede en la presente causa, no existe indicio alguno de que en dichas deficiencias quepa identificar conductas de personas concretas en las que puedan concurrir los requisitos de una conducta omisiva penalmente típica". Por tanto, la Audiencia de València también considera que "las diligencias denegadas no se revelan aptas para aportar información relevante en relación con los concretos hechos objeto del procedimiento. La decisión recurrida [por Vox] resulta, por ello, acertada".
Rechazan investigar al técnico de la Aemet en el Cecopi
En otro auto notificado también a las partes, la Audiencia de València también rechaza rechaza la petición del partido Valores, que ejerce la acusación popular, de investigar al jefe de Climatología de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) en la Comunitat Valenciana, José Ángel Núñez Mora. Valores también pidió que se investigara al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, también sin éxito.
Las acusaciones no se agrupan, por ahora
Por último, la Audiencia también corrige la decisión de la magistrada de obligar a las futuras acusaciones populares que puedan personarse en las diligencias a hacerlo bajo la representación procesal y dirección letrada de alguna de las ya personadas. Los magistrados de la sección segunda dejan vía libre a la jueza para decidir qué hacer con las acusaciones, al considerar que no existe en la causa dilaciones indebidas. La Audiencia ve "factible” que las acusaciones populares puedan agruparse en una o en varias acusaciones, pero rechaza la fórmula de la Fiscalía de que las dirigiera el Partido Podemos (el primera que se personó) y mantien la decisión de la jueza de no agruparlas. Respecto a las particulares, el Tribunal resuelve que no procede su agrupación en este momento inicial del proceso, “puesto que, a pesar de lo alegado, en modo alguno se ha constatado las pretendidas dilaciones indebidas”.
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