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Un informe de las Corts deja en el aire poder sancionar en el sueldo la ausencia de los diputados

Un informe jurídico del parlamento avisa de la falta de concreción sobre la posibilidad de suspender las asignaciones económicas a sus representantes

Las Corts, durante una sesión reciente.

Las Corts, durante una sesión reciente. / Levante-EMV

València

La participación del diputado de Compromís, Juan Bordera, en la Flotilla a Gaza podría acabar generando un cambio en el reglamento que permita a las Corts sancionar económicamente la ausencia de sus señorías porque actualmente no está del todo claro. Así lo refleja un informe del servicio jurídico del parlamento valenciano que pese a que habilita a la Mesa, órgano de dirección de la cámara, a llevar a cabo la "suspensión de las asignaciones economicas" a los diputados "por el incumplimiento de los deberes que les corresponden", entre ellos, ir a los plenos, el texto muestra reparos ante la falta de concreción sobre esta vulneración de las normas internas, generando más dudas que una vía de actuación posible.

Pese a que el nombre de Bordera no aparece reflejado en todo el documento, su caso sobrevuela la petición elevada por la Mesa de las Corts, controlada por PP y Vox, sobre si es posible "acordar la suspensión de las asignaciones económicas a los diputados y las diputadas por el incumplimiento de los deberes que les corresponden, previstos en el Reglamento de la cámara". Esta fue hecha el 30 de septiembre, cuando Bordera estaba en la misión humanitaria, una ausencia ante la que se perdió dos plenos y que ha acabado vehiculando una consulta jurídica que no resuelve las dudas.

De base el informe señala que como poder, se puede llevar a cabo esta sanción económica si lo decida la Mesa. En este sentido, el texto recuerda que "la posibilidad de acordar la suspensión de las asignaciones económicas a los diputados (...) está prevista en el art.100.1 del Reglamento de las Corts". En este se establece que el diputado "podrá ser privado, por acuerdo de la Mesa, de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos del 11 al 14 del reglamento", entre los que está el salario, "cuando de forma reiterada y sin justificación dejare de asistir voluntariamente a las sesiones de Pleno o de comisión".

Sin embargo, que de forma genérica se pueda impulsar esta sanción no significa que los letrados del parlamento valenciano no adviertan de que no hay un camino claro para ello. Es más, una de las recomendaciones del informe es que la "concreción de los supuestos" para hablar de una ausencia "de forma reiterada" y "sin justificación" debería "efectuarse con carácter previo al acaecimiento de los hechos que puedan imputarse en un caso concreto a un diputado". Es decir, que lo ideal sería primero regular cuándo es una ausencia "reiterada" y "sin justificación" y después sancionarlo cuando se incumpla y no llevar a cabo una sanción sin que esta cuestión esté especificada.

Isaura Navarro, diputada de Compromís, con una bandera palestina.

Isaura Navarro, diputada de Compromís, con una bandera palestina sobre el escaño de Juan Bordera. / Miguel Angel Montesinos

Porque la consideración de "reiterada" no se regula ni en el caso de las Corts ni en la mayoría de parlamentos, con dos excepciones: el catalán y la asamblea madrileña. En ambos casos sí se establece un número: tres ausencias consecutivas y cinco no seguidas. Tampoco está definida la no "justificación", es decir, qué causa es eximente a acudir al pleno añadiendo al debate una de las menciones que da el Código Penal al respecto y es obrar "en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo".

El caso Oltra

"Esta referencia al ejercicio legítimo del cargo plantea la cuestión de determinar hasta dónde alcanza el ejercicio legítimo de un cargo representativo como lo es el diputado de un parlamento autonómico", señala el informe jurídico que se pregunta "qué actuaciones podría legitimar el ejercicio de dicho cargo y si alguna de ellas podría comportar la inasistencia a alguna sesión del pleno (...) en cuyo caso no podría sancionarse por concurrir una causa eximente". O dicho para el hipotético caso de Bordera: ¿Su presencia en la Flotilla era parte del ejercicio legítimo de su cargo como representante del pueblo valenciano?

Pero no solo eso. El informe jurídico también advierte de las dificultades en la "proporcionalidad" de cualquier tipo de sanción señalando la redacción "imprecisa" del reglamento y recomienda "en aras a adecuar a la doctrina del Tribunal Constitucional" que en caso de que la Mesa de las Corts acuerde la "privación temporal a un diputado" de su sueldo, esta "no afecte a la totalidad de las retribuciones" para "garantizar en todo caso la percepción de un mínimo" que les permita "cumplir eficazmente y dignamente su función". Es más, pone de ejemplo la sanción de 2014 a la entonces síndica adjunta de Compromís, Mónica Oltra, suspendida como diputada durante un mes.

Con todo ello, la sensación en la cámara autonómica es que el informe no resuelve las dudas existentes que ha abierto una posible repetición de un caso como el de Bordera. De hecho, por mucho que el informe habilite una decisión de este estilo a la Mesa, los reparos mostrados son una clara vía de posible recurso del afectado en el supuesto de que se diera una sanción que, no obstante, tras la consulta parece más difusa. Lo que no se puede descartar es que se abra una vía para que haya un cambio de reglamento que concrete esta situación por si acaso.

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