Tribunales
La jueza de Catarroja pide a las Corts la lista de llamadas de Carlos Mazón el día de la dana
Ordena a una empresa de teleasistencia que conserve las grabaciones de llamadas y comunicaciones con fallecidos por la dana

El presidente de la Generalitat, Carlso Mazón, la noche del 29 al 30 de octubre. / EFE/Kai Fösterling
La magistrada del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja que instruye la causa de la dana, Nuria Ruiz Tobarra ha dictado y notificado siete autos, una providencia y una diligencia de ordenación. Destaca el que acuerda pedir a las Corts Valencianes el listado de llamadas del 29 de octubre del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, que aportó Presidencia de la Generalitat a la Comisión de Investigación de la dana en las Corts.
La petición directa de las llamadas de Carlos Mazón el 29 de octubre se produce antes de la testifical de la periodista que comió con el jefe del Consell, cuya celebración fue ordenada la pasada semana en un auto por la sección segunda de la Audiencia de Valencia, a cuyo contenido alude la instructora. "El listado de llamadas que se pretende recabar se trata de un documento público", razona la magistrada de Catarroja para justificar la petición. Y añade que "en el análisis en el proceso de toma de decisiones en el Cecopi [el cerebro de la emergencia] del día 29 de octubre de 2024, y en el específico análisis del envío de la alerta a la población, resulta pertinente el estudio de las llamadas que pudieron cruzarse la investigada Salomé Pradas, a la sazón consellera [responsable] de Emergencias, y el president de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón". La magistrada recuerda que "se aportó por la defensa de la exconsellera un acta notarial con capturas de pantalla del móvil de Salomé Pradas" al tiempo que "en la comisión de investigación de las Corts, por Presidencia de la Generalitat se aportó un listado de llamadas del president Carlos Mazón, entre las que se encontrarían las que tuvieron lugar con quien fue en su día consellera".
La magistrada recurre al auto de la sección segunda de la Audiencia de València que le ordenaba citar a la periodista que comió con Mazón el 29 de octubre para recordar que la Audiencia "señalaba que el presidente ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y presidente del Consell, y que tiene atribuidas -artículo 1 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano- funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell -artículo 12 de la anterior ley-, acordándose la declaración como testigo de Maribel Vilaplana".
Por tanto, justifica, "resulta igualmente preciso determinar y cuadrar los posibles comentarios que pudiera haber efectuado el president sobre cómo iba avanzando la reunión del Cecopi, qué información manejaban los que en ella participaban, y por qué se actuó del modo en que se hizo, tal como expresaba el referido auto de la Audiencia Provincial, con el concreto momento en que se produjeron".
Otros dos autos resuelven desestimar las peticiones de aclaración de una acusación particular expulsada del procedimiento respecto de dos autos previos, de fecha 13 y 20 de octubre. Una cuarta resolución deniega la solicitud de diligencias realizada por otra acusación particular, que pretendía requerir a las administraciones central y autonómica documentación sobre zonas inundables de la provincia de Valencia.
El quinto auto atribuye a un denunciante la condición de actor civil en el procedimiento por las lesiones que sufrió al intentar rescatar a su padre en una vivienda de Cheste el 29 de octubre de 2024, aunque rechaza sumar por ello un nuevo delito de lesiones imprudentes atribuido a los dos investigados. El sexto auto acuerda, a instancias de la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià, unir a la causa documentación aportada por la Dirección General de Dependencia y Personas Mayores de la Generalitat.
Asimismo, ordena a una empresa de teleasistencia que conserve las grabaciones de llamadas y comunicaciones con fallecidos por la dana que eran usuarios del servicio de teleasistencia y remita al órgano judicial para incorporar a la investigación, previo consentimiento de sus familiares, las relativas a seis víctimas mortales. Finalmente, el séptimo auto rechaza las diligencias solicitadas por el ex secretario autonómico de Emergencias investigado en la causa sobre una comunicación enviada el 29 de octubre de 2024 por la Dirección General de Medio Natural y Animal a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias (AVSRE.
Por otro lado, ya en la providencia, entre otras cosas, la magistrada requiere nuevamente a la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGISE) para que manifieste si existen otras grabaciones del día 29 de octubre de 2024 y reclama otra vez a la productora de televisión contratada por la Conselleria de Emergencias para que remita los vídeos originales correspondientes a las grabaciones ya aportadas.
Finalmente, la diligencia de ordenación suscrita por la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) establece que no ha lugar a la suspensión de las declaraciones testificales previstas para el próximo 3 de noviembre y 20 de enero de 2026, dada la complejidad de la causa, en la que figuran 184 acusaciones particulares y 13 acusaciones populares personadas.
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