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Tribunales

El juez mantiene el archivo de la causa contra el excomisionado del Gobierno para la dana de Valencia, tras el recurso de la Fiscalía

Considera que José María Ángel no precisó del titulo presuntamente falsificado para acceder a su puesto de funcionario en la Diputación de València, como también reconoce el "instructor del expediente disciplinario" en la institución provincial

El comisionado del Gobierno para la recuperación tras la dana, José María Ángel.

El comisionado del Gobierno para la recuperación tras la dana, José María Ángel. / Jorge Gil/Europa Press

València

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia Jorge Martínez Ribera ha desestimado el recurso de reforma presentado por la Fiscalía Provincial de València contra el sobreseimiento libre (definitivo, cuando sea firme) de la causa abierta tras la denuncia del pseudosindicato Manos Limpias contra el excomisionado del Gobierno para la dana de Valencia, José María Ángel, según acaban de informar fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). El magistrado reitera que el presunto delito de falsedad documental derivado de la supuesta falsificación en 1983 de un título de diplomado en archivística y biblioteconomía está prescrito, como ya dictó en un auto anterior.

Delito instantáneo y no continuado

No se trata de un delito continuado” -señala- y de la documentación proveniente de la Diputación Provincial de Valencia remitida al juzgado por la Fiscalía se desprende que el denunciado no precisaba del título presuntamente falsificado para acceder a la Diputación de València y confirma la procedencia del sobreseimiento libre de las actuaciones”. El auto cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y recoge que el hecho de que los efectos del delito permanezcan en el tiempo “no quiere decir que deje de ser un delito instantáneo, y por tanto ha de computarse como día inicial de la prescripción la fecha en el que el delito quedó consumado”.

El magistrado señala en su auto que la documentación remitida por la Diputación de València ha permitido determinar que José María Ángel fue nombrado [funcionario] mediante acuerdo del pleno de 14 de abril de 1983 funcionario de carrera. Tomó posesión el 18-04-83, como auxiliar técnico archivo y biblioteca”, Grupo C, en el archivo General". Y por acuerdo de la comisión de Gobierno del ente provincial de 1986, fue nombrado ayudante de archivo y biblioteca”. Pero, como recoge el informe del "instructor del expediente disciplinario" en la Diputación de Valencia, José María Ángel "no precisaba del título presuntamente falsificado para acceder a la diputación provincial".

La Fiscalía Provincial de València aludía en su recurso el hecho de que se están investigando "otros hechos y otras personas", pero el magistrada señala que en las diligencias preprocesales de investigación remitidas al juzgado por la acusación pública “no se incluye lo anteriormente expuesto”, matiza el juez. La investigación del Ministerio Fiscal y las diligencias que se hayan encomendado por ésta a la Policía Judicial “no aparecen acordadas en el decreto remitido por la Fiscalía”, indica.

Es por ello, según el magistrado, que esas diligencias “han de recaer en consecuencia sobre otros extremos distintos al objeto de la denuncia, no sobre los que se ha acordado el sobreseimiento libre de las actuaciones: la falsedad el documento referido; o deberán versar sobre otros hechos y personas desligadas de lo resuelto en el auto por el que se archivaba la denuncia por prescripción”.

Alegaciones de la Diputación de València

El instructor también analiza las alegaciones formuladas por la Diputación Provincial de Valencia al intentar personarse en el procedimiento y concluye que no consta ni se acredita que la carencia de titulación por parte del denunciado “redundara en perjuicio patrimonial para la Administración”. “El denunciado realizó su trabajo como funcionario de la Diputación, por lo que habría de recibir la oportuna remuneración”, puntualiza el juez, que matiza a continuación: “Cuestión distinta es que no hubiera trabajado, o que la carencia de titulación que se alega hubiera producido un perjuicio patrimonial. A lo anterior ha de sumarse que el delito de estafa precisa de un dolo inicial y, si para el acceso al concreto puesto de trabajo de la Administración, no precisaba de la titulación exigida, difícilmente se produciría dicho elemento esencial del delito de estafa”, según se establece en el auto, que no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la sección tercera de la Audiencia de València.

Rechaza la recusación contra él del pseudosindicato Manos Limpias

En una segunda resolución, el titular del juzgado ha inadmitido a trámite la recusación contra él formulada por el pseudosindicato Manos Limpias, ya que esta organización no es parte en el procedimiento al no haber presentado querella para ejercer la acción popular. Asimismo, tampoco consta que las denuncias o querellas contra el instructor a las cuales hace referencia la representación de la entidad para sustentar la recusación “hayan sido admitidas a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)”, en referencia a la querella presentada contra la jueza Nuria Ruiz Tobarra, magistrada titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja que investiga la causa de la dana. El titular del Juzgado de Instrucción 4 de València es el marido de la magistrada de la dana y aparece mencionado en la querella presentada contra su mujer.

Supuesto fraude procesal

“En definitiva -concluye el magistrado Jorge Martínez Ribera- ni ostentan legitimación la entidad denunciante dado que no se ha constituido como acusación popular hasta el momento (…) ni concurre ninguna de las causas de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) de recusación dado que ni las denuncias o querellas contra este juez no consta que se hayan admitido”, recuerda el magistrado. De hecho, la semana pasada el TSJCV informó que la querella contra la jueza se rechazó. Igualmente, tampoco “existe elemento alguno que justique una alegada enemistad manifiesta, ni se aporta un principio de prueba, constituyendo en definitiva un fraude procesal destinado a sortear el juez ordinario predeterminado por la ley, lo que ha de rechazarse de plano”, concluye.

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