Desplegar la bandera LGTBI en los edificios públicos el Día del Orgullo sí es legal
La asociación Abogados Cristianos denunció a la Delegación del Gobierno de Valencia por colgar la bandera no oficial LGTBI en fachada el Día del Orgullo Gay de 2023 y el Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJCV y legitima esa acción

La bandera LGTBI en la Delegación de Gobierno, en 2023 / Miguel Ángel Montesinos / LEV

El Día del Orgullo Gay de 2023, tras unas elecciones recién celebradas que dieron lugar al gobierno autonómico del PP y Vox, la fachada de la Delegación del Gobierno de Valencia lucía la bandera multicolor que simboliza al colectivo LGTBI y la asociación de Abogados Cristianos decidió presentar un recurso contencioso administrativo que fue admitido a trámite por el TSJCV que le dio la razón a la entidad argumentando que la colocación de la bandera se realizó "sin seguir ningún procedimiento, ni dictar ninguna resolución".
El caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo que, sin embargó, afirma que la colocación de la bandera LGTBI el día que conmemora la lucha del colectivosí es legal. Es más, la Sala sigue el mismo criterio que ha aplicado hasta la fecha en otras tres sentencias a favor de la colocación de la bandera LGTBI, impugnada también por Abogados Cristianos, en el Ayuntamiento de Zaragoza, y la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Valladolid. De hecho, la asociación ejerce acciones judiciales en este ámbito porque entiende que entiende que el izado o colocación de banderas ideológicas no oficiales LGTBI contraviene "la concepción cristiana de la familia y la visión antropológica del ser humano defendida por el cristianismo”. Entre los fines estatutarios está "oponerse a la promoción de la ideología LGTBI por parte de las Administraciones y, en concreto, cuando tal promoción vulnera el principio de neutralidad que atañe a dichas Administraciones”.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera ajustado a derecho el acto de colocación el día 28 de junio de 2023 de una bandera no oficial del colectivo LGTBI en la fachada de la sede oficial de la Delegación del Gobierno en Valencia ya que "debe ser conceptuada como una acción positiva a favor de este colectivo LGTBI, de acuerdo con la normativa legal aplicable, sin que aquella resulte contraria al principio de objetividad y neutralidad institucional que el artículo 103.1 de la Constitución impone a la Administración Pública".
Sin procedimiento ni resolución, pero legal
En este caso, el Supremo ha estimado el recurso de casación del abogado del Estado contra la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia al considerar que el acto de la Delegación del Gobierno fue una vía de hecho, dado que para la colocación de la bandera en el edificio oficial no se siguió ningún procedimiento, ni se dictó ninguna resolución. El alto tribunal no comparte ese argumento y señala que debe seguir el criterio de los precedentes jurisprudenciales citados, en los que ha resuelto que este tipo de actuaciones deben ser entendidas como medidas de acción positiva de la Administración a favor del colectivo LGTBI, y no contrarias a la neutralidad institucional. Por lo que desestima el fondo del recurso de Abogados Cristianos, y considera innecesario entrar en si dicha asociación tenía o no falta de legitimación para recurrir.
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