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La jueza de la dana cita a declarar a los escoltas y el chófer de Carlos Mazón

Considera necesario si dichos testigos "efectivamente pudieron oír algunas de las llamadas o los comentarios a raíz de ellos"

Carlos Mazón, en l'Eliana, en días posteriores a la dana.

Carlos Mazón, en l'Eliana, en días posteriores a la dana. / EFE/ Kai Forsterling

València

La jueza de la dana Nuria Ruiz Tobarra, titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, ha acordado citar a petición del abogado de una acusación particular, Ximo Esteve, y la acusación popular que ejerce Compromís, bajo la dirección letrada de Arman Galán, requerir la identificación para sus posteriores citaciones como testigos de los escoltas y el chófer asignados al presidente de la Generalitat el 29 de octubre de 2024 entre las 15 y las 21 horas.

La magistrada considera necesario si dichos testigos "efectivamente pudieron oír algunas de las llamadas o los comentarios a raíz de ellos", en alusión al jefe del Consell y a la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas.

Entiende la instructora que es extrapolable a estos testigos los argumentos recogidos en el auto de la Audiencia Provincial que ordenó la práctica de la testifical de la periodista que comió el día de la dana con el presidente de la Generalitat y que le ha permitido indagar sobre Carlos Mazón, aunque de forma tangencial.

"La argumentación que se aplicó respecto de la testigo Maribel Vilaplana, se puede extender a los escoltas y chófer" de Carlos Mazón, razona la magistrada. Por tanto, "en el análisis del proceso de decisión por parte de la consellera, Salomé Pradas, resulta relevante, dadas las funciones que se le atribuyen al presidente del Consell, funciones directivas y de coordinación, las conversaciones que mantuvo con el President de la Generalitat".

Por tanto, razona la jueza, "en ese proceso de decisión ha de atenderse al hecho de si efectivamente [los escoltas o el chófer] pudieron oír algunas de las llamadas o los comentarios a raíz de ellos". Sobre el cruce de llamadas que pudieron cruzar esa tarde el jefe del Consell y su consellera, la magistrada asegura que "ha de señalarse que hay un hecho indiscutible, la voluntad de la señora Salomé Pradas de mantener contacto con el presidente de la Generalitat". Una voluntad de contacto que "refrenda el acta notarial aportada por la defensa de Pradas, que establece cuatro categorías en las llamadas, partiendo, no solo de sus manifestaciones, sino también del cotejo con las que constan en el teléfono y las subsiguientes impresiones de las llamadas".

Un acta notarial en la que la magistrada detalla que "recoge las llamadas entrantes y salientes del teléfono de la requirente doña

Salomé Pradas: “Con indicación de día (29 de octubre de 2024), horas, si es entrante o saliente, duración, si es cancelada (no se pudo realizar la conexión) o perdida (no se respondió). Es decir, se diferencia claramente entre la última categoría (no se respondió) lo que efectivamente haría referencia a que no se contestó por el receptor, frente a la denominada llamada cancelada, en la que la investigada Salomé Pradas no pudo realizar la conexión, le fue imposible".

Junto al auto se ha dictado una diligencia de ordenación en la que la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) da cuenta de la recepción y traslado a las partes de diversos informes remitidos por la Conselleria de Emergencias en contestación a requerimientos judiciales.

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