Tribunales
La jueza de la dana pide al propietario del Ventorro la factura y una imagen de la sala donde Mazón comió con una periodista
El propietario del restaurante también deberá aportar las dimensiones del reservado

El propietario del restaurante El Ventorro, el viernes al llegar al juzgado de Catarroja. / José Manuel López
La jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, ha dictado un auto en el que requiere al propietario del restaurante El Ventorro una fotografía y las medidas de la sala donde comieron el presidente de la Generalitat y una periodista el 29 de octubre de 2024. La magistrada también solicita que aporte la factura de esa comida, según acaba de informar el TSJCV.
La magistrada se acoge al auto de la Audiencia de València para recordar que los magistrados de la sección segunda estimaron la pertinencia de la declaración de la testigo, la periodista Maribel Vilaplana, que podría haber escuchado lo que "el presidente de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente con la entonces Consellera de Justicia e Interior, o bien comentarios que el president pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones". Según Vilaplana, Mazón se apartaba para hablar y no podía escuchar el detalle de las conversaciones del jefe del Consell, por las dimensiones de la sala. Al contrario de lo que aseguró el propietario del restaurante, quien aseguró que el espacio donde comieron el jefe del Consell y la periodista era de dimensiones más reducidas.
Para salir de dudas, las acusaciones populares que ejercen Ciudadanos y Compromís, solicitaron que el propietario aportara una imagen del reservado donde comieron Carlos Mazón y Maribel Vilaplana. "Respecto de la petición de aportación por el testigo de una fotografía de la sala reservada, la estimación de dicha petición se basa en la necesaria valoración de la posibilidad de escuchar, por quienes se encontraban en dicha sala, los comentarios o las conversaciones que hubiera podido efectuar el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, en relación a la emergencia de la dana", asegura la magistrada en el auto dictado y notificado hoy a las partes. "Con idéntica motivación -continúa la magistrada-, y dado que la fotografía por sí sola no permite determinar el tamaño exacto de la sala, es preciso que se facilite por el titular del restaurante las medidas de ancho y de largo de la sala donde tuvo lugar la comida".
Respecto a la petición de la factura de la comida entre Mazón y Vilaplana, solicita por el letrado de Accció Cultural del País valencià y un lesionado, Manolo Mata, y la previa comanda, solicitada por la letrada Miriam Salmerón que representa a la Associació víctimes de la dana 29 d'octubre, la magistrada considera que acceder a esta información "acreditaría de manera objetiva el hecho mismo de la comida en el expresado establecimiento, así como su duración estimada, sin depender de las declaraciones testificales". Añade Ruiz Tobarra que, "de dicha comida, de la ulterior prolongación de la estancia en el restaurante y la salida conjunta a la vía pública hasta el aparcamiento, han derivado las dos testificales practicadas del dueño del restaurante, la periodista, así como las ya acordadas de los escoltas".
Y considera la jueza que "de la extensión de dicho ágape, que se inferirá de la factura y comanda, permite determinar la sucesión temporal de los testigos: la periodista, el propietario del Ventorro, los escoltas y el chófer de Mazón. En el caso de los primeros, la la posibilidad de que oyeran algo en la prolongada estancia en el restaurante, cerca de cuatro horas, es diferente según las distintas fases de la comida y estancia en el local".
Respecto al propietario del Ventorro, la magistrada señala que "las posibles interrupciones al objeto de servir a los comensales, y la posibilidad de oír cuestiones relevantes, varían según el momento en que tendrían lugar. No es lo mismo que la comida hubiera terminado, que los clientes estuvieran en la sobremesa. También justificaría lo consumido una salida más tardía del restaurante y en qué momento los escoltas pudieran haber sido testigos de comentarios y conversaciones relativas a la emergencia. Este criterio es en el que sostuvo la pertinencia de la declaración de la testigo [la periodista] por la Audiencia, y que se extiende a otras personas que se encontrarían en idéntica o similar situación a la expresada por el auto de 16 de octubre de 2025", que dió vía libre a citar a la consultora de comunicación o las personas que pudieron prenciar o aclarar las llamadas que los investigados, Salomé Pradas o Emilio Argüeso, realizaron con Carlos Mazón el día de la dana.
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