Tribunales
La Audiencia de València vuelve a avalar a la jueza de la dana y rechaza recursos de Vox, AVA y una acusación
Los magistrados de la sección segunda, por unanimidad, rechazan citar a los guardias civiles que suscribieron el informe-cronología del 29-O como pedían el partido y el sindicato agrario o que se ampliara, como reclamaba una acusación particular

Barranco del Poyo en una imagen del 30 de octubre de 2024, tras la barrancada del día anterior. / Miguel Ángel Montesinos
Los seis magistrados de la sección segunda de la Audiencia de València, por unanimidad, han vuelto a avalar a la jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, y rechaza los recursos presentados por las acusaciones populares que ejercen Vox y AVA (Asociación valenciana de agricultores) y una acusación particular. Los tres recursos giraban en torno a la polémica que suscitó el polémico informe de la Unidad orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de València.
La Guardia Civil constató en este informe, elaborado a petición de la jueza y el fiscal de la dana, la lentitud de reacción y la falta de avisos o de transmisión rápida y eficiente de información precisa por parte de la Aemet (Agencia estatal de meteorología), la CHJ (Confederación Hidrográfica del Júcar) y la Avsre (Agencia valenciana de seguridad y respuesta a las emergencias) durante la fatídica jornada de la dana del 29 de octubre de 2024 que finalmente se saldó con 230 víctimas mortales.
Pero la magistrada respondió a los agentes que el informe era "erróneo" porque ella sólo había solicitado una cronología de los hechos, porque las valoraciones jurídicas le correspondían a ella. El informe de la Policía Judicial de la Benemérita incidía en la deficiente respuesta de la Aemet (Agencia estatal de meteorología) por exceso de información o de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), por falta de información. Y pasaba de puntillas por la actuación de Emergencias, en las que únicamente apuntaba a Jorge Suárez, subdirector de Emergencias de la Avsre (Agencia valenciana de seguridad y respuesta a las emergencias).
Informe "erróneo"
La instructora de la causa de la dana rechazó las conclusiones del Instituto Armado y remarcó en un auto que "el único apagón que hubo fue el del Cecopi". La magistrada también consideró que el informe de la Guardia Civil que ella misma solicitó "efectúa una extensa y minuciosa recopilación de datos y comunicaciones". No obstante, añadió: "Desafortunadamente, dicho informe que había de limitarse a elaborar una cronología, es erróneo en sus consideraciones y apreciaciones sobre los fallos y negligencias de los intervinientes en los sucesos sucedidos el 29 de octubre de 2024".
Este auto fue recurrido por Vox y AVA, cuyos argumentos esgrimidos por el partido de ultraderecha, a los que se sumó el sindicato agrario, han sido rechazados ahora por los magistrados de la sección segunda de la Audiencia de València.
Los magistrados destacan del informe, "más allá de la valoración de la jueza lo que califica como 'apagones informativos', lo más relevante es el detalle con que recoge la información que fueron remitiendo la Aemet y la CHJ a lo largo del día 29 de octubre de 2024, las horas a las que constan que se remitieron los avisos manuales y automáticos y los destinatarios de los mismos". Además de "las comunicaciones telefónicas que se recibieron en el teléfono de emergencias 112, para poder identificar horas aproximadas en las que se pudo producir el desbordamiento en cada núcleo urbano o en las que en dicho servicio de atención de emergencias se tuvo telefónicamente conocimiento de ellos".
También destaca las "líneas de tiempo con la representación gráfica de los hechos ocurridos en cada cuenca -Júcar (río Magro), Poyo-Pozalet-Saleta, Turia, Barrancos de la Albufera- y se han vinculado los desbordamientos por cuencas con los fallecimientos", destacan los magistrados.
Por ello defienden que en la causa de la dana "conocer la calidad de la información que accedió a quienes tenían atribuida la competencia para tomar decisiones, los momentos en que la misma les llegó, los procesos deliberativos desarrollados con la información que se tenía, la información utilizada en dichos procesos, los momentos en los que se podía estar en condiciones de tomar dichas decisiones y, en su caso, las razones que pudieran haber existido para demorarlas, constituyen algunos de los parámetros que permiten discriminar cuándo las diligencias propuestas deben ser admitidas o rechazadas".
Por ello, la Audiencia alega que tanto Vox (como AVA, que se sumó al recurso) "no identifica qué aportación, adicional a la que obra en el extenso informe elaborado por los componentes de la Guardia Civil podría incorporar la comparecencia ratificadora denegada". Por tanto, concluyen en coincidencia con el fiscal de la dana, Cristóbal Melgarejo, que se opuso al recurso, "en una instrucción de tanta complejidad, si no se ofrecen razones que revelen la manifiesta utilidad de la práctica de una determinada diligencia, procede rechazarla". Los magistrados de la sección segunda añaden: "Compartimos dicho criterio. Abrir la instrucción a diligencias reiterativas, no pertinentes o inútiles, complicaría aún más la actividad instructora y podría provocar dilaciones innecesarias. Por lo tanto, procede desestimar el recurso analizado". También rechazan el recurso de una abogada de una acusación particular que pedía ampliar el informe de la Guardia Civil.
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