Tribunales
La Audiencia obliga a la jueza a admitir a la abogada y su defendida que relacionan la dana con ritos satánicos y geoingeniería
Los seis magistrados advierten que se vigilará su actuación en la causa para evitar intereses "espúreos"
La sección segunda también corrige a la magistrada y acepta identificar y citar a declarar a los agentes medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Júcar

Manifestantes contra la instrucción que realiza la jueza de la dana, el 19 de septiembre, entre los que está la persona readmitida en la causa. / Laura Ballester
La sección segunda de la Audiencia de València obliga a la jueza de la dana a readmitir a la abogada que defiende a la familiar de un fallecido en la causa que relacionan las barrancadas y riadas del 29 de octubre con geoingeniería marroquí y ritos satánicos, respectivamente. La jueza las expulsó de la causa el 4 de septiembre porque su primera decisión tras formalizar su entrada en la causa de la dana fue intentar personarse en la pieza separada abierta a José María Bueno Manzanares, el abogado del exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, investigado en la causa junto a la exconsellera, Salomé Pradas. Bueno Manzanares se hace eco de las informaciones, sin pruebas, de que el marido de la magistrada ha participado en la instrucción de la causa. También se considera jefe jurídico del pseusindicato Manos Limpias, el colectivo que fue expulsado de la causa y que se querelló, sin éxito, contra la magistrada de la dana, Nuria Ruiz Tobarra.
Rechazo de la pretensión, pero no expulsión
La abogada expulsada, Pilar Esquinas, y su defendida, Yolanda Garrido, recurrieron ante la Audiencia de València que ahora les ha dado la razón. El tribunal estima el recurso de Esquinas contra el auto de la jueza que acordó su expulsión del procedimiento. Los seis magistrados que componen la Sala de la Audiencia señalan que la formulación de una pretensión con abuso de derecho “no significa necesariamente la expulsión del proceso de la parte acusadora particular, sino el rechazo de esa pretensión”.
Personación en la pieza del abogado de Argüeso
La abogada Esquinas además de solicitar personarse en la pieza separada abierta al abogado de Argüeso, pidió la nulidad de lo actuado y se adhirió a la petición de diligencias formulada por la defensa de Argüeso", como que se investigara la participación del esposo de la magistrada en la instrucción". Una coincidencia entre una acusación particular y una defensa que la magistrada consideraba "un manifiesto abuso de derecho y un claro fraude procesal".
La Audiencia de València señala al respecto que "la acción penal que la ley de enjuiciamiento criminal otorga al perjudicado no tiene como finalidad defender a los posibles responsables penales, ni defender al letrado de la defensa en un expediente de responsabilidad disciplinaria". Pero los seis magistrados de la Audiencia de València, en un auto en el que ha sido ponente Pedro A. Casas Cobo, añaden, para corregir la decisión de la magistrada, que "es cierto que la parte apelante formuló peticiones que no afectan al interés que defiende, pretendiendo personarse en una pieza de responsabilidad disciplinaria abierta al letrado de un investigado (…). Pero ni esto supone necesariamente que renuncia al ejercicio de la acción penal contra los posibles responsables, ni la consecuencia legal de esa extralimitación determina la expulsión del proceso”, añaden.
Seguimiento de sus decisiones para decidir la expulsión
Aunque los seis magistrados de la Audiencia de València matizan que si, en lo sucesivo, la abogada y su defendida demuestran con su actuación procesal que, “lejos de ejercitar realmente la acusación, se alinea con posiciones defensivas o busca objetivos espurios, ajenos al objeto de este proceso, la instructora pueda expulsarle del proceso fundadamente”. Tanto Esquinas como Garrido dudan del número oficial de víctimas de la dana. Ambas aparecen en vídeos donde se defiende que la riada y barrancada fue provocada por "gente satánica, masones, altos cargos, el poder oscuro" porque consideran que las muertes del 29 de octubre fueron "un ritual satánico, que si todos se informasen la fecha 29 de octubre es una fecha satánica igual que fueron provocados el día 11 de marzo", asegura en referencia a los atentados de Al Qaeda del 11-M en Madrid.
Bulos, satanismo, masonería y geoingeniería marroquí
También se han hecho eco de los bulos del parking del centro comercial Bonaire, defienden que se han ocultado cadáveres o "manipulado certificados de defunción". La letrada Pilar Esquinas también defiende en sus redes sociales que el 29 de octubre se produjo "geoingeniería marroquí en la dana 2024, en directo aguaiuris". Unas tesis que la magistrada ya rechazó en el auto en el que decidió la expulsión. "No es este el lugar donde se han de investigar los bulos de miles de asesinados, ni tampoco donde se me investigue a mí con el resultado que pretende su cliente. Si es esa su voluntad, deberá acudir a otras instancias. Otros ya lo han hecho". También advirtió que la causa de Catarroja no es "donde haya de discutirse dicho bulo" sobre la presunta falsedad de los fallecimientos.
Los magistrados de la Audiencia de València señalan al respecto que "la interesada puede expresar opiniones, incluso plantear teorías conspiratorias y fantasías en sus apariciones públicas y en redes sociales. Pero solamente cuando actúa en el proceso ejercita el derecho como acusación particular y puede abusar de él. De modo que solamente deberá tenerse en cuenta la conducta que trascienda al proceso".
Y similar opinión manifiestan respecto a la letrada Pilar Esquinas. "Todavía resultan más intrascendentes las opiniones particulares y declaraciones de la letrada en redes sociales, pues su función en el proceso es asistir jurídicamente a la parte interesada. De modo que su visión personal de las cuestiones aquí debatidas no implica necesariamente que la parte a la que asiste esté ejerciendo la acusación con abuso de derecho".
El segundo auto confirma íntegramente el auto dictado por la jueza instructora el pasado 1 de septiembre, después de que la parte recurrente, el ex secretario autonómico de Emergencias investigado en la causa, haya desistido del recurso.
Citación de los agentes medioambientales de la CHJ
El tercer auto estima parcialmente el recurso formulado por una acusación particular, al que se adhirió el Fiscal de la dana, Cristobal Melgarejo, y acuerda que la magistrada acceda a la identificación de los agentes medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Júcar que intervinieron en la dana el 29 de octubre de 2024. Para el Tribunal, “parece evidente que, pudiendo ser la información que puedan ofrecer los agentes medioambientales relevante, su identificación se hace precisa a fin de poder ser citados, en su caso, como testigos”.
Rechaza en cambio la Sala en esta resolución otras diligencias propuestas por los apelantes, como el requerimiento de información sobre la celebración de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar del 19 de diciembre de 2024, al no apreciar una relación con los hechos que se investigan.
Un total de 33 recursos resueltos desde mayo
Con las tres resoluciones notificadas este martes ascienden ya 33 los autos dictados desde el pasado mes de mayo por la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia -todos ellos suscritos por los seis magistrados que la integran- en los que se resuelven recursos de apelación en el marco de la causa penal de la dana que instruye el Tribunal de Instancia 3 de Catarroja.
De los 33, 28 autos han confirmado las decisiones de la jueza de la dana y 5 han corregido sus decisiones
De esos 33 autos, 28 han supuesto la confirmación íntegra de las resoluciones dictadas por la instructora Nuria Ruiz Tobarra (en un caso sin entrar en el fondo del asunto por el desistimiento del recurso del apelante), mientras que los otros cinco estimaron las apelaciones (en dos casos totalmente y en otros tres de forma parcial).
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