La jueza de la dana sobre Pradas: "El desconocimiento de sus competencias es un elemento de la propia negligencia"
La magistrada rechaza incorporar a la causa la entrevista en Salvados, como pedía Podemos, porque se hace sin asistencia letrada, al igual que la comparecencia en el Congreso

MADRID (ESPAÑA), 15/12/2025.- La exconsellera valenciana de Justicia e Interior Salomé Pradas (c) comparece este lunes en la comisión de investigación de la crisis derivada de la dana del 29 de octubre de 2024 en el Congreso en Madrid. EFE/ Javier Lizón / Javier Lizón / EFE
La jueza de la dana sigue atentamente el periplo de declaraciones de la exconsellera de Justicia e Interior y mando único de la emergencia Salomé Pradas en el programa de La Sexta, Salvados, o en la comisión de investigación del Congreso de los Diputados sobre la causa de la dana.
El partido Podemos, acusación popular, había pedido incorporar a la causa la entrevista emitida en La Sexta, así como los brutos, pero que la magistrada ha rechazado incorporar. Básicamente porque Pradas está investigada en la causa de la dana. "El respeto máximo a sus garantías como investigada exige que la incorporación al procedimiento de la entrevista sólo pueda efectuarse en el caso de que la señora Pradas exprese su voluntad de hacer uso de su derecho a declarar; facultad que no ha ejercido desde su declaración inicial", realizada el pasado 11 de abril.
La magistrada señala que "la versión que otorga investigado, una vez iniciado un proceso, a través de una amalgama de diversos cauces: la declaración en el procedimiento (con el derecho a no declararse culpable); las manifestaciones a medios de comunicación (sin asistencia letrada); la declaración ante una comisión de investigación parlamentaria (con obligación de decir verdad cuando no se acoge a su derecho a no declarar". De los tres, la magistrada señala que "sólo el primer cauce es el válido".
Aunque la magistrada se detiene en la declaración de Salomé Pradas en el Congreso de los Diputados en la que, pese a que inicialmente aseguró que no respondería, "declaró finalmente de forma selectiva a diversas preguntas y consideraciones que le efectuaron los diputados".
Y en las que Pradas hizo unas manifestaciones en las que "atendió a elementos nucleares de la investigación" aunque algunas "ya han sido resueltas por la Audiencia Provincial de València como la relativa a la persona que ostenta la dirección de la emergencia".
Una argumentación, en la que Pradas intenta involucrar a la delegada del Gobierno Pilar Bernabé, sobre "la supuesta codirección en el Cecopi, largamente defendida por la defensa de la investigada, que se pretende exculpatoria ante la imputación de negligencia, pero que a juicio de esta juez es también un indicio incriminatorio, y que no puede aportarse al procedimiento por vías alternativas a su declaración judicial".
Pero que la magistrada Nuria Ruiz Tobarra advierte que "el desconocimiento de sus propias competencias en la gestión de la emergencia es un elemento de la propia negligencia, cuando se muestra una pasividad en la toma de decisiones", señala en referencia al episodio del 29 de octubre de 2024.
Y añade la jueza: "Difícilmente se pueden acordar decisiones para proteger a la población con la celeridad pertinente cuando se desconoce quién ha de ostentar el mando único de la emergencia". Y que, recuerda Ruiz Tobarra, "la competencia en la gestión de la emergencia correspondía exclusivamente a la Generalitat Valenciana, en pre emergencia, y en las situaciones 0, 1 y 2 de emergencia, y que, en dicho nivel 2, la dirección del Plan le correspondía a la investigada Salomé Pradas", como acordó la sección segunda de la Audiencia de València en respuesta a varios recursos que solicitaban la imputación de la delegada del Gobierno Pilar Bernabé.
De ahí que la magistrada considere que "las manifestaciones que puedan verterse en los medios de comunicación por la investigada, sin asistencia letrada, o en su caso con la obligación de decir la verdad, ante una comisión parlamentaria, no pueden incorporarse al proceso, como tampoco pueden incorporarse las consideraciones escritas de la compareciente, que no es sino una forma de trasladar a la Comisión [de investigación] su versión de los hechos".
A lo que la magistrada añade que las declaraciones de Pradas en Salvados han tenido "escaso reflejo, por no decir nulo, que ha tenido en la actuación procesal de la representación de la investigada las manifestaciones que se efectuaron en dicho programa, de lo cual es buena prueba, tras las aportaciones de whatsapps, el interrogatorio del señor Cuenca".
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