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Tribunales

El juzgado rechaza los recursos de la ultraderecha y mantiene el archivo de la causa contra Mónica Oltra

La jueza sustituta de Instrucción 15 niega, con el apoyo de la Fiscalía provincial de València la apertura de juicio oral como solicitaban las acusaciones populares de Vox y Gobierna-te

Mónica Oltra, en su última comparecencia pública.

Mónica Oltra, en su última comparecencia pública. / Fernando Bustamante

València

El Juzgado de Instrucción 15 de Valènica ha rechazado los recursos de reforma presentados por las acusaciones populares, el partido Vox y la asociación Gobierna-te, y mantiene el archivo de la causa contra la exvicepresidenta y exconsellera Mónica Oltra, según el auto que acaban de notificar a las partes. La decisión aboca a la causa a depender de nuevo de la decisión que adopte la sección cuarta de la Audiencia de València, que ya revocó los archivos anteriores decididos por el titular del Juzgado de Instrucción 15 de València.

La decisión adoptada ahora por la jueza sustituta, Ana Lillo, en el Juzgado de Instrucción 15, cuenta con el apoyo de la Fiscalía Provincial de València, que también solicita el archivo de la causa contra la exvicepresidenta, por el presunto encubrimiento, del que no se ha encontrado indicios, de los abusos sexuales que un monitor, marido de la exvicepresidenta, cometió contra una menor tutelada por la Generalitat, en un centro de menores y por los que cumple ya condena.

Segundo sobreseimiento el 27 de junio

El titular del Juzgado de Instrucción 15 Vicente Ríos denegó el 27 de junio en un auto la apertura de juicio oral conta Mónica Oltra y catorce acusados más (inicialmente eran 16 acusados) y acordó el sobreseimiento provisional de la causa. El auto llegó justo tres años después de la dimisión de Oltra, el 21 de junio como vicepresidenta y consellera de Políticas Inclusivas y portavoz del Consell del Botànic.

"Hechos no constitutivos de infracción penal alguna"

Tanto el juez como el fiscal del caso consideran que "los hechos investigados no son constitutivos de infracción penal alguna; pero es que, además, no existe absolutamente ningún indicio de que cualquiera de los acusados haya llevado a cabo hechos penalmente relevantes". Y por tanto, añade, "estimo que nadie debe ser juzgado sin que exista un solo indicio racional de criminalidad contra el mismo y, en conciencia, reitero que no los aprecio en la conducta de los encausados".

Alegaciones de las acusaciones populares

En su recursos, de reforma ante el propio Juzgado de Instrucción 15 y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial de València, Vox y la sociedad Gobierna-te alegaban que el juzgado estaba "obligado legalmente a abrir el juicio oral" por la fase procesal en la que se encuentra la causa y, en caso de archivo, debería ser libre (definitivo). Pero la magistrada y el fiscal del caso responden a Vox que "en el régimen legal aplicable no hay asomo ni de la pretendida obligación del instructor de abrir juicio oral a petición de sólo alguna o algunas de las acusaciones personadas ni de la prohibición de que tal sobreseimiento pueda ser provisional como el acordado en el auto impugnado".

"No existe mandato de apertura de juicio oral"

Y señalan tanto la jueza como el fiscal que Vox y Gobnierna-te en su recurso "distorsiona el alcance del auto de la Audiencia de València en el que revocó el primer archivo de la causa acordado por el juzgado el 2 de abril de 2024, "para ordenar 'la acomodación del procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado y posterior apertura, en su caso, de juicio oral". La magistrada señala que "en ningún caso la superioridad [la Audiencia de València] adelantó la decisión de apertura del juicio oral pues ninguno de sus dos pronunciamientos versaba sobre tal cuestión aún no planteada al momento de sus respectivos dictados (...) No existe pues y como pretende el recurrente ningún mandato de apertura del juicio oral que usurpe, anticipando un determinado posicionamiento, el criterio del instructor al respecto"

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