Tribunales
La jueza de la dana rechaza citar a Rufián y a los padres de una menor que no pudo salvarse: "No hace falta preguntar qué información recibieron. La respuesta es ninguna"
La letrada Pilar Esquinas, que defiende a una familiar de un fallecido, que atribuye la barrancada a ritos satánicos, pedía citar al diputado por entregar a la exconsellera Salomé Pradas un fragmento de cuerda con el que se intentó salvar a la niña fallecida
La abogada también pedía citar a los progenitores de la menor, que ya han declarado como afectados y estan personados como acusación particular por la Associació de víctimes de la dana 20 d'octubre de 2024

El diputado Gabriel Rufián entrega el trozo de cuerda a Salomé Pradas en su comparecencia en el Congreso de los Diputados. / Carlos Luján/Europa Press
La jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, rechaza en un auto notificado hoy a las partes, citar al diputado de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) Gabriel Rufián, por entregar a Salomé Pradas un trozo de la cuerda con la que no se pudo salvar a una menor durante la barrancada de la rambla del Poyo del 29 de octubre.
La magistrada tampoco acepta citar a declarar a los padres de la menor, como pedía la abogada de la acusación particular que reclamaba la citación de Rufián. "Los padres no es que no necesiten volver a declarar. Es que no deben. No hace falta apelar al Estatuto de la Víctima para saber que es absolutamente perjudicial volver a relatar en sede judicial y de manera injustificada lo sucedido. Tampoco hace falta citarlos para preguntarles qué información recibieron antes y durante la dana, porque la respuesta es sencilla. ¿Para salvar la vida de su hija?. Ninguna", responde con rotundidad la magistrada de la dana.
Las citaciones las había solicitado la abogada Pilar Esquinas, que representa a la familiar de un fallecido en la causa, Yolanda Garrido. Ambas relacionan las barrancadas y riadas del 29 de octubre con geoingeniería marroquí y ritos satánicos, respectivamente, además de poner en duda las cifras de fallecidos y promover bulos en las redes como el de las víctimas del aparcamiento de Bonaire en Aldaia, donde no hubo ningún fallecido.
La magistrada responde con rotundidad a la petición de la abogada Pilar Esquinas que demuestra con su petición un absoluto desconocimiento de la causa. "El padecimiento y muerte de la menor, el dolor de su familia y las circunstancias de su fallecimiento son ampliamente conocidos", señala la jueza Nuria Ruiz Tobarra en el auto notificado hoy a las partes.
"La niña no es sino H. S., de 11 años de edad. Su hermano más pequeño, de 4 años, consiguió salvarse. Su hermana más mayor de 16 años también se salvó. No estaba con ellos cuando pereció H. S. Ni la madre, ni su padre, (a los que también identifica con sus nombres), necesitan que se les cite otra vez, ya vinieron al Juzgado. Tampoco precisan clarificar lo sucedido. Los padres fueron testigos de cómo el torrente de agua arrastraba a H. S. Su padre se lanzó a salvarla. Ni que se les reitere un ofrecimiento de acciones ya realizado", desde hace meses ya que la familia vive en Benetússer, municipio del partido judicial de Catarroja, por lo que fueron de los primeros en comparecer.
La magistrada también considera que "tampoco deben explicar, ni su familia ni el señor Gabriel Rufián, por qué dicho trozo de cuerda se encontraba en poder de dicho diputado. Están en su perfecto derecho de entregárselo a quien estimen pertinente".
Y sobre el trozo de cuerda, la magistrada señala que "no constituye la prueba del fallecimiento de H. S., ya que su cuerpo fue encontrado, ni de la forma en que falleció. Las circunstancias en las que murió fueron ya narradas, no solo por su familia, sino por una testigo, la vecina V. V., quien resultó lesionada. Pese a todos sus esfuerzos, no pudo salvarla. Dicha testigo y perjudicada lo relató ante este Juzgado, en presencia de su su letrado, y en la comisión del Congreso".
Y respecto a los progenitores, la magistrada de Catarroja señala que "los padres no es que no necesiten volver a declarar. Es que no deben. No hace falta apelar al Estatuto de la Víctima para saber que es absolutamente perjudicial volver a relatar en sede judicial y de manera injustificada lo sucedido. Tampoco hace falta citarlos para preguntarles qué información recibieron antes y durante la dana, porque la respuesta es sencilla. ¿Para salvar la vida de su hija?. Ninguna".
Además, recuerda a la abogada Pilar Esquinas que "no puede actuar en defensa de los intereses de los padres de H. S. Los padres ya tienen quien los defienda como acusación particular, forman parte de la “Associació víctimes de la dana 29 de octubre de 2024”, personada en la causa.
Respecto a la citación del diputado Gabriel Rufián, la magistrada señala sobre la petición de la abogada Pilar Esquinas de que declarara por dos vías, "a través de una comunicación a la presidencia del Congreso para su declaración, o a través de una exposición razonada ante el Tribunal Supremo", que esta última vía "la de la exposición razonada, se reserva cuando se parte de la existencia de indicios de delito en el aforado. Ni se afirma por la representación, ni se conoce qué delito habría cometido el señor Rufián, ni qué relación tendría con la investigación objeto de la causa".
Respecto al resto de diligencias solicitadas por la abogada Esquinas, "ha de descartarse igualmente. Ni es procedente la unión a esta causa como pieza de convicción del trozo de cuerda, ni la realización de una pericial que analice la existencia de restos biológicos. Saber cómo falleció H. S. no hace preciso el análisis de un posible ADN que pudiera obtenerse de la cuerda".
También considera la magistrada Nuria Ruiz Tobarra que "carece de sentido igualmente efectuar una pericial física e hidrológica de corrientes. Nadie duda sobre como falleció H. S. Ninguna de las partes. No se ha de corroborar ni por el estado de las fibras, ni se han de estudiar sedimentos en el trozo de cuerda (algo harto difícil), ni mucho menos se ha de efectuar un análisis pericial que valore la coherencia de la pericia con el relato de unos padres que vieron con impotencia cómo desaparecía su hija. No precisan de periciales sobre el trozo de la cuerda para saber lo que ocurrió, y lo sucedido consta perfectamente documentado en la causa".
Rechazo de la Associació de víctimes dana 29 d'octubre
La Associació víctimes dana 29 de octubre de 2024, personadas en la causa como acusación particular (junto a las otras dos asociaciones de víctimas), rechazaron que la jueza Nuria Ruiz Tobarra cite a declarar al diputado de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) Gabriel Rufián, como pide la abogada Pilar Esquinas, que representa a la familiar de un fallecido en la causa de la dana. Una citación que esta abogada justificaba por el fragmento de cuerda con el que se intentó salvar a una menor fallecida en la dana que Rufián entregó a Salomé Pradas el día de su comparecencia.
Expulsadas por defender al abogado "jefe jurídico" de Manos Limpias
La jueza las expulsó de la instrucción el 4 de septiembre porque su primera decisión tras formalizar su entrada en la causa de la dana fue intentar personarse en la pieza separada abierta para decidir si se sanciona a José María Bueno Manzanares, el abogado del exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, investigado en la causa junto a la exconsellera, Salomé Pradas. Bueno Manzanares se hace eco de las informaciones, sin pruebas, de que el marido de la magistrada ha participado en la instrucción de la causa. También se considera jefe jurídico del pseusindicato Manos Limpias, el colectivo que fue expulsado de la causa y que se querelló, sin éxito, contra la magistrada de la dana, Nuria Ruiz Tobarra.
Desconocimiento de la causa
Desde que fue readmitida, la letrada Esquinas ha pedido la nulidad de la causa desde el 3 de septiembre, fecha del auto que decidía expulsarla, aunque como la decisión no era firme podía haber asistido a las declaraciones o interactuado en la instrucción. Y hoy ha solicitado a la magistrada de la dana que cite a declarar como testigo al diputado Gabriel Rufián por entregar un trozo de cuerda a Salomé Pradas. Además de solicitar que se localice a la familia de la menor fallecida y se recabe el fragmento como "vector probatorio". Unas peticiones que demuestran el total desconocimiento de las diligencias realizadas por la jueza de la dana desde el 30 de octubre de 2024.
Familia plenamente identificada
La Associació víctimes dana 29 de octubre de 2024 recuerda en su escrito que la familia de la víctima menor de edad "está plenamente identificada en esta causa desde su inicio, se le ha tomado declaración y realizado el correspondiente ofrecimiento de acciones; está debidamente personada como acusación particular, siendo nuestros representados sus padres". De hecho, la magistrada de la dana citó su historia en el auto del 10 de marzo en el que decidió declarar como investigados a Salomé Pradas y Emilio Argüeso.
La cuerda era para "salvar una vida" no un instrumento del delito
Además, sobre el fallecimiento de la menor "el 3 de abril de 2025 se recibió declaración testifical a una interviniente en su rescate, quién ya informó a su señoría sobre el uso de una cuerda y una escalera, que en ningún caso constituyen instrumentos del delito (ni efectos), ya que se utilizaron para intentar salvar la vida" a la menor fallecida el 29 de octubre de 2024.
Un gesto autorizado por los protagonistas
Y añaden que los padres de la menor, "nuestros representados han dado su pleno consentimiento y están perfectamente enterados de lo que la persona que intentó salvar la vida de su hija (y que rescató al resto de la familia) ha realizado con el fragmento de cuerda. Esta persona es a su vez perjudicada de la dana y también está personada como acusación particular en este procedimiento".
"Desconocimiento de las actuaciones y del derecho"
En definitiva, concluyen, "por desconocimiento tanto de las actuaciones como del derecho, las diligencias interesadas por la representación de doña Yolanda Garrido Rosa en su escrito de fecha 18 de diciembre de 2025 devienen totalmente innecesarias".
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