Tribunales
La Audiencia vuelve a denegar la imputación del presidente de la Confederación del Júcar, Miguel Polo, al Partido Valores, en la causa de la dana
La acusación popular, que representa un abogado seguidor de Francisco Camps, solicitó que se le investigara tras su declaración como testigo el pasado 19 de septiembre
Los magistrados de la sección segunda reiteran que la CHJ remitió suficiente información a Emergencias de la Generalitat, la administración competente el día de la emergencia

El presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) Miguel Polo atiende a los periodistas, tras declarar durante ocho horas ante la jueza de la dana. / José Manuel López
La sección segunda de la Audiencia de Valencia, por unanimidad de los seis magistrados que la integran, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular que ejerce en la causa de la dana el partido Valores, para citar como investigado al presidente de la Confederación Hidrográfica el Júcar (CHJ) después de su declaración como testigo. Los magistrados vuelven a avalar a la jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, que ya había rechazado esta imputación. El Tribunal cita resoluciones dictadas por el mismo con anterioridad en apelación en el marco de este mismo procedimiento y confirma la decisión de la instructora al entender que es "razonable".
Recurso presentado tras la declaración de Polo como testigo
El partido Valores, representado en la causa de la dana por el abogado de Torrevieja Juan Chapapría fiel seguidor del expresidente de la Generalitat Francisco Camps, alegaba la "existencia de indicios racionales de criminalidad tras la testifical de Miguel Polo del 19 de septiembre de 2025" porque, según su valoración, el presidente de la CHJ "reconoció hechos que constituyen nuevos indicios de una posible conducta delictiva".
"No facilitó los datos de caudal del Poyo al Cecopi"
Chapapría defendía en su recurso, primero de reforma ante el Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, rechazado, y después ante la sección segunda de la Audiencia de Valencia que "el presidente de la CHJ declaró que fue conocedor de los datos del caudal del barranco del Poyo (uno de los cauces en los que se produjeron la mayoría de víctimas, apunta el recurso, aunque en realidad es una extensa cuenca de barrancos de 450 km2) mientras el Cecopi estaba en pausa, pero no informó de esos datos al órgano de coordinación porque no le parecieron relevantes". Además de "admitir que no avisó al Cecopi tras la reconexión y que daba por hecho que Emergencias estaba al tanto de lo que ocurría. Estas afirmaciones muestran que conocía un riesgo letal e inmediato y, aun así, dejó de advertir a quienes tenían capacidad de actuar, lo que integra un indicio de conducta omisiva penalmente relevante", según explicaba el letrado en su escrito.
El primero en plantear un aviso masivo a la población
De la declaración del presidente de la CHJ, el abogado Chapapría también destacaba que "el señor Miguel Polo fue el primero en plantear un aviso masivo a la población ante el temor de coronación de la presa de Forata. Sin embargo, pese a esa conciencia del peligro, aceptó que transcurriera más de dos horas sin trasladar la alarma sobre el barranco del Poyo e incluso justificó esa omisión afirmando que correspondía a otros servicios comunicarlo".
Contradicciones que evidencian "indicios racionales de imprudencia grave", según Valores
Unas "contradicciones -según el abogado- que evidencian la existencia de indicios racionales de imprudencia grave: quien advierte un riesgo extremo y propone avisar a la población por un peligro menos acuciante no puede luego excusarse de informar sobre un aumento desmesurado del caudal en una rambla que acabó arrasando barrios enteros. Esta conducta, además de ampararse en un entendimiento erróneo de sus competencias, pudiera ser constitutiva de delito (independientemente de la calificación final del mismo, en el momento procesal oportuno)".
Dos autos de la Audiencia han fallado en contra de investigar a Polo
La sección segunda de la Audiencia de Valencia ya había rechazado en otros dos autos anteriores considerar investigado al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, pero el partido Valores alegaba el "carácter sobrevenido de la prueba y necesidad de revisar pronunciamientos previos ya que la jueza se apoya en los criterios fijados por la Audiencia Provincial de Valencia en sus autos de marzo y mayo de 2025, sin tener en cuenta la testifical de Miguel Polo [el 19 de septiembre] porque resolvió sobre un escrito presentado meses antes".
El Partido Valores recordaba que "el presidente de la CHJ compareció como testigo durante casi ocho horas y aportó datos nuevos sobre el proceso de deliberación del Cecopi. Este carácter sobrevenido de la prueba impone reexaminar la situación procesal del testigo, puesto que las decisiones de la Audiencia no se pronunciaron sobre los hechos que ahora se invocan".
Para la jueza la garante en la emergencia es la Generalitat
La magistrada del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, consideraba en el auto en el que rechazó la tercera petición de imputación de Polo por el Partido Valores que "la postura de garante corresponde exclusivamente a la Administración autonómica, según el Plan Especial de Inundaciones y la ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias de 2010". Pero el abogado de Valores Juan Chapapría insistía en que "la nueva declaración del señor Miguel Polo pone de relieve que él disponía de información crítica antes que la mayoría de los participantes en el Cecopi. Por tanto, es razonable afirmar que su conducta pudo incidir en el resultado, cuanto menos a título imprudente. La propia Audiencia reconoce que en el anterior recurso se echaba en falta que se concretase el proceso de deliberación y la información que manejaba cada integrante; precisamente eso es lo que ahora se aporta, por lo que no puede descartarse la relevancia penal de los hechos sin oír al testigo en calidad de investigado", defendía Chapapría.
El fiscal de la dana también se oponía al recurso de Valores
El Fiscal de la dana, Cristobal Melgarejo, se oponía al recurso de Valores y solicitaba a la Audiencia de València que lo desestimara porque, según el Plan de Inundaciones, corresponde al Centro de Coordinación de Emergencias "durante el periodo de tiempo en el que, el 29 de octubre de 2024, estuvo activa la situación de preemergencia, tenía la función de efectuar el seguimiento de la situación pluvihidrológica, además de valorar los registros de la red SAIH (Sistema automático de información hidrológica), con especial atención a las alertas generadas por la superación de los umbrales de precipitación, efectuar rondas informativas periódicas con los organismos, servicios operativos y empresas de gestión de servicios básicos con objeto de recabar la información necesaria que permita establecer cuál es la situación real en el ámbito territorial de su competencia, recopilar y valorar los registros proporcionados por las redes complementarias de seguimiento pluviométrico, obtener información de registros de zonas sin cobertura por redes automáticas mediante rondas informativas con municipios y servicios operativos".
Petición de imputación "no justificada adecuadamente"
Ante todos estos argumentos, los seis magistrados de la sección segunda de la Audiencia de València, en un auto en el que ha sido ponente el magistrado Salvador Camarena Grau, rechazan de plano la petición del Partido Valores. A la vista del auto de la jueza de la dana y del informe del fiscal de la dana, "el recurso [del Partido Valores] debe ser desestimado directamente pues no justifica adecuadamente que en el investigado y en su conducta concurran los presupuestos del art 11 del Código Penal (delito por omisión) y no es función de la Sala de oficio revisar y revalorar todas las diligencias de investigación para extraer conclusiones fáctico/normativas integrativas". "Con la agravante -continúan los magistrados- de tratarse de una acusación, y que supondría una evidente extralimitación del objeto devolutivo delimitado por el recurso interpuesto, con una indeseable consecuencia añadida: ir más allá del objeto resuelto por la resolución recurrida y del informe del Ministerio Fiscal".
Confirman que no hubo apagón informativo de la CHJ
Los magistrados de la sección segunda reiteran también los argumentos esgrimidos en mayo, cuando rechazaron por primera vez la imputación de Miguel Polo. La imputación de Polo, presidente de la CHJ y otros altos cargos de la Confederación Hidrográfica del Júcar, la solicitaron anteriormente la asociación Hazte Oir y tres víctimas de la dana personadas como acusación particular. Todos ellos se basaban en el supuesto "apagón informativo" porque la CHJ no remitió correos sobre el segundo incremento del caudal en el barranco del poyo entre las 16.13 horas y las 18:43 horas, aunque la aplicación del SAIH (Sistema automático de información hidrólogica) sí enviaba información contínua.
Información cada diez minutos
De ahí que los seis magistrados que componen la sección segunda respondiera que de los argumentos esgrimidos por los recurrentes "no se deduce la existencia de indicios de criminalidad puesto que, tal como se recoge en los datos que explícitamente acepta la asociación recurrente, el sistema automatizado SAIH recogió cada diez minutos la evolución del caudal del barranco del Poyo, datos que no niega el recurrente y que podían ser consultados a través de la web del sistema en todo momento".
Sobre Miguel Polo, los magistrados también respondían en septiembre a la Asociación de damnificados de la dana l'Horta Sud que “nada se añade a la pretensión ya denegada” en otro recurso de apelación anterior que confirmó la inadmisión de una querella contra él. En esa resolución la Audiencia ya determinó que era necesario “imputar un hecho a persona o personas determinadas, no bastando declarar una imputación en abstracto por un determinado fallo de protocolo a todos los componentes de una entidad administrativa o de gobierno”. Aunque esta resolución de la Audiencia se resolvió días antes de la declaración de Miguel Polo, que tanto la jueza de la dana como los magistrados de la sección segunda de la Audiencia de València tendrán que volver a pronunciarse.
El auto de la jueza recurrido "es razonable"
Por tanto, concluyen los seis magistrados en el auto notificado hoy, "a la vista de lo expuesto estimamos que la decisión de la jueza [Nuria Ruiz Tobarra] es razonable y desestimamos el recurso interpuesto".
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