Tribunales
La Audiencia de Valencia rechaza el archivo definitivo de la causa de la dana que pedía la exconsellera Salomé Pradas
Los seis magistrados de la sección segunda vuelven a negar, por unanimidad, la imputación del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, como pedían Vox, Liberum y el Partido Valores

La exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico, Emilio Argüeso, investigados en la causa de la dana, en una imagen de archivo. / EFE/ Kai Försterling
Los seis magistrados de la sección segunda de la Audiencia de Valencia vuelven a avalar a la jueza de la dana y rechazan archivar definitivamente la causa, tal como pedía la exconsellera de Justicia e Interior y mando único de la emergencia, Salomé Pradas. Un recurso al que se adhirió el otro investigado, el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, que fue rechazado por la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, en un auto dictado el pasado 3 de octubre.
Un auto que ahora confirman los seis magistrados de la sección segunda en el que denegan el sobreseimiento libre de la causa (un archivo que sería definitivo) que investiga las 230 muertes de la dana del 29 de octubre de 2024
.
“La existencia de indicios iniciales suficientes obliga a continuar la instrucción para despejar cualquier duda, siendo improcedente el sobreseimiento libre (según la sentencia del Tribunal Supremo 64/2008 del 1 de febrero), sin perjuicio de subrayar que dictar sobreseimiento libre en estas circunstancias implicaría renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal, vulnerando la finalidad de persecución del delito y la protección del interés público”, concluye los magistrados que componen la sección segunda, en un auto en el que ha sido ponente el magistrado José Antonio Mora Alarcón.
La exconsellera pidió el archivo de la causa tras la declaración del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo al considerar que las pérdidas de vidas humanas del 29 de octubre de 2024 se debieron a una “catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente a todo el Cecopi” (Centro de coordinación operativo integrado, el cerebro de la emergencia). Salomé Pradas alegaba en su escrito que no tuvo ocasión de “ser imprudente”, dada la “falta de información que tenía sobre lo que estaba sucediendo”, al carecer de información de la repentina avenida de agua en el barranco del Poyo, pues dicha circunstancia no fue trasladada al Cecopi.
Aunque los magistrados de la sección segunda de la Audiencia de València recuperan en su resolución, como hizo la jueza de la dana, los datos emitidos el 29 de octubre de 2024 por el Sistema automático de información hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), las llamadas al teléfono de Emergencias 112, las informaciones de los medios de comunicación, entre otros indicios. A la vista de esta abultada información, señalan los magistrados, “teniendo en cuenta estos indicios, no cabe, al momento en que se dictó el auto recurrido, considerar desvirtuados los motivos que permitieron dirigir el procedimiento contra la señora Pradas en calidad de investigada”.
Y añaden: “No es el momento procesal oportuno para discutir sobre el archivo del procedimiento, máxime cuando el procedimiento aún está en fase de instrucción y el resultado de las diligencias acordadas y, en su caso, por practicar, pueden aportar información trascendente a los fines propios de la fase en que el procedimiento se encuentra”, agregan los magistrados. Sobre la concurrencia de los requisitos del delito imprudente y la valoración de “la gravedad de la imprudencia” los magistrados de la Audiencia de València recuerdan que ha de realizarse “una vez obtenida toda la información necesaria y concluida la investigación”.
Mientras tanto, “examinados los indicios que se describen en la resolución impugnada y las alegaciones de la parte apelante, no se puede alcanzar una conclusión definitiva, en el sentido solicitado por la recurrente”. Es decir, “no se puede descartar que la exconsellera investigada, ostentando una posición de garante, derivada de su cargo y de las funciones que tenía asignadas, haya incurrido en una conducta omisiva que haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado, en los términos exigidos por la jurisprudencia”, abunda el Tribunal.
La misma sección segunda de la Audiencia ha dictado y notificado hoy otros tres autos en los que desestiman otros tantos recursos de apelación interpuestos por las acusaciones populares que ejercen Vox, Liberum y el Partido Valores contra la negativa de la jueza instructora a citar a declarar como investigado al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo.
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