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El Jurídic abre la puerta a corregir el negocio millonario de las concesiones sanitarias

El actual Consell aprobó liquidaciones en 2025 antes de que el órgano consultivo aclarara las dudas y el criterio para calcular los pagos por la pandemia

El CJC plantea pedir un reintegro a Ribera Salud y Sanitas

Hospital de Denia

Hospital de Denia

H.García/J.L.García Nieves

València

Correctivo del Consell Jurídic Consultiu al sistema de cálculo de las liquidaciones de las concesiones sanitarias del denominado modelo Alzira que habría propiciado, según la Sindicatura de Comptes, un posible "enriquecimiento injusto" a las empresas adjudicatarias. Determina el CJC que hay que recalcular la prima per cápita en base a la cual se vienen haciendo las liquidaciones desde hace años. El informe del órgano consultivo llega después de publicarse el informe de fiscalización de la Sindicatura de Comptes de la Generalitat que alerta, como informó Levante-EMV, de un posible beneficio extraordinario de las empresas concesionarias de áreas sanitarias privatizadas con motivo de la pandemia.

En concreto, la Sindicatura señala que en las liquidaciones los ejercicios 2020 y siguientes, la Covid-19 pudo provocar “una posible sobreestimación de la cápita que se consolidaría durante el resto del contrato y un enriquecimiento injusto a favor de las concesionarias". En los años de la pandemia, entre 2020 y 2022, la cápita que cobraban las empresas gestoras por parte de la conselleria se incrementó “considerablemente”, con lo que se redujeron los saldos de las liquidaciones a favor de la administración, “pasando en algunos casos a ser a favor de la concesionaria”, como en Dénia y Elx-Crevillent, ambas áreas gestionadas por Ribera Salud.

El conflicto radica, según expone el CJC, en la cláusula 19 de los pliegos de las concesiones sanitarias, que regula el sistema de actualización anual de la prima per cápita que la Administración paga a las empresas por cada ciudadano adscrito. Una cláusula concebida para garantizar suficiencia financiera y evitar discriminaciones respecto a los departamentos de gestión directa. El propio Consell Jurídic Consultiu emitió en 2012 un dictamen, que se ha venido usando de base hasta ahora para las liquidaciones, que determinaba que el cálculo de actualización de la prima debía considerarse no en base el presupuesto inicial de asistencia sanitaria (que es lo que dicen los pliegos del contrato), sino sobre el gasto real. El problema es que esta fórmula aplicada de forma automática tras el impacto del covid, puede haber producido el efecto contrario, según el nuevo dictamen que acaba de publicar el CJC, aprobado "por unanimidad" de todos sus integrantes. El CJC cambia ahora el criterio e insta a revisar los criterios para calcular las liquidaciones y abre la puerta a pedir un reintegro a empresas concesionarios como Ribera Salud y Sanitas.

El dictamen lo pidió en junio la Conselleria de Sanidad, aún con Carlos Mazón de presidente, después de que la Viceintervención General para la Administración Sanitaria (VGAS) plantease meses antes, en febrero y mayo, antes de aprobarse las liquidaciones, algunas observaciones en los informes emitidos en 2025 sobre las liquidaciones aprobadas. A pesar de los reparos, las liquidaciones se aprobaron, sin esperar al informe del órgano consultivo, que ahora concluye que hay que revisar el cálculo. Los socialistas denunciaron este fin de semana el "pelotazo" para las concesionarias que, a su juicio, supone haber firmado las liquidaciones antes de conocerse el dictamen del CJC. La Consellería de Sanidad asegura que actuará en consecuencia para "defender hasta el último euro de los valencianos".

Efecto inverso

El Jurídic vuelve sobre su propio dictamen de 2012 que afectaba a las concesiones de los Hospitales de Dénia, Manises, Torrevieja y Elx-Crevillent (este último es el único que no se ha revertido al sistema público) y apunta que el criterio utilizado para calcular la prima puede generar, tras la experiencia del covid, un efecto de “distorsión finalista”, ya que "el mecanismo diseñado en principio para evitar infrafinanciación y discriminación por defecto puede, en escenarios extraordinarios, producir el resultado inverso, esto es, una 'sobreelevación' persistente de la prima".

El problema, apunta el CJC, aparece cuando el ejercicio base incorpora "gastos extraordinarios, elevados y no recurrentes". En tal caso, la prima definitiva del ejercicio base -construida con arreglo a gasto real liquidado- puede quedar "artificialmente elevada por componentes de gasto que no responden al coste estructural ordinario del servicio sanitario, sino a circunstancias excepcionales", en alusión al Covid.

Situación imprevisible

Dicha problemática obedece a que el pliego no incorpora una previsión específica para el tratamiento de eventos extraordinarios de gasto. En consecuencia, cuando sobreviene un "shock extraordinario", el sistema de actualización actúa de modo automático sobre magnitudes consolidadas, generando potenciales efectos permanentes que el propio pliego no distingue ni corrige, expone el CJC. El órgano consultivo expone que la corrección de los efectos estructurales derivados de "un ejercicio base distorsionado" debe abordarse mediante la activación motivada del reequilibrio económico-financiero en sentido bidireccional", en función de cómo se haya producido el desajuste, ya sea a favor de la administración, como ocurriría en este caso, o de las concesionarias. Un criterio que obliga a la administración y a las concesionarias a sentarse a revisar los criterios y compensar desfases.

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