Tribunales
Cinco de los nueve condenados por las basuras de Orihuela deben pagar más de cinco millones al Ayuntamiento
La sentencia obliga a la exalcaldesa Mónica Lorente, a dos exconcejales, a Ángel Fenoll y a uno de sus colaboradores a abonar "conjunta y solidariamente” la indemnización con la que el Consistorio tuvo que resarcir a la mercantil perjudicada por el amaño de la contrata, más el beneficio que por la artimaña obtuvo el empresario

La exalcaldesa de Orihuela Mónica Lorente junto al que fuera su concejal Francisco Rodríguez Murcia, ambos condenados en este proceso, en una imagen de archivo. / TONY SEVILLA
La cárcel y las multas impuestas por el amaño de la contrata de las basuras de Orihuela en los primeros años de este siglo no son las únicas penas a las que se enfrentan los nueve condenados en este proceso, el denominado matriz de la operación Brugal. Cinco de ellos, entre los que se encuentra la que fuera alcaldesa de la localidad en aquella etapa, la popular Mónica Lorente, dos de sus concejales (Antonio Rodríguez Murcia y Ginés Sánchez Larrosa), el empresario Ángel Fenoll y uno de sus colaboradores, Francisco Javier Bru, deberán indemnizar además “conjunta y solidariamente” al Ayuntamiento de Orihuela en más de cinco millones, cantidad en la que se ha tasado el perjuicio que con su actuación provocaron a las arcas públicas.
Además de esta responsabilidad civil, la sentencia de la Audiencia de Alicante notificada esta semana, y contra la que cabe recurso ante el Supremo, ha condenado a penas que van de los cuatro meses a los tres años y nueve meses de prisión a nueve de los 33 acusados (eran 34, pero uno de ellos ha fallecido a lo largo del proceso) en esta causa.

Los 34 acusados en una de las sesiones del juicio que se celebró entre marzo y diciembre de 2019. / Antonio Amorós
Los magistrados de la sección desplazada en Elx José Teófilo Jiménez y Gracia Serrano han impuesto cuatro meses de cárcel y veinte de inhabilitación a Lorente, regidora de Orihuela entre 2007 y 2011, por prevaricación en concurso con fraude, así como a cuatro meses, cinco meses y un año de prisión respectivamente a sus entonces ediles Rodríguez Murcia, Sánchez Larrosa y Manuel Abadía Martínez.
También ha sido condenado el que fuera interventor del Consistorio en esos momentos, Jose Manuel Espinosa, a ocho meses; Fenoll, dueño de las mercantiles Proambiente S.L. y Colsur S.L., a penas que suman 3 años y 9 meses de cárcel; su hijo, a un año; y dos de sus colaboradores, penados con 4 y 8 meses de prisión respectivamente.
Entre los absueltos está el también exalcalde popular José Manuel Medina, predecesor del Lorente en la Alcaldía.
Concierto entre políticos y empresarios
La Audiencia ha considerado probado que entre los años 2000 y 2011 se produjo en el Ayuntamiento de Orihuela un concierto entre los políticos condenados, Fenoll y personas de su entorno para impedir la adjudicación del contrato de recogida de basuras a la mercantil Urbaser y mantener así la prestación del servicio en beneficio de sus empresas, Colsur S.L. y Proambiente S.L.
Para ello, según recoge la resolución, se generaron retrasos innecesarios llegando a declarar arbitrariamente el concurso desierto pese a que no había ninguna razón que lo justificara y, por contra, todos los informes avalaban a Urbaser, que no le quedó otra que recurrir a la vía Contencioso-administrativa para hacer valer su derecho a que le fuera adjudicada esa contrata.
El Ayuntamiento pagó
La Justicia dio la razón a la mercantil, para la que fijó una indemnización de 4.747.388 euros cuyo abono asumió el Ayuntamiento oriolano, en aquellos momentos presidido por el también popular Emilio Bascuñana, que lo validó a principios de 2021. El crédito para hacerlo efectivo había sido aprobado unos meses antes, en septiembre de 2020.
A esa cantidad, cuyo pago han de afrontar ahora los cinco condenados a los que el tribunal considera responsables directos del amaño, se suman 517.502,73 euros en concepto del 6% de beneficio industrial respecto de Colsur S.L. (ahora Sistemas Recogida de Residuos Medioambientales SL), y 79.379,70 euros en concepto de 6% de beneficio industrial de la mercantil Proambiente SL, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de ambas empresas, según recoge la sentencia.
Además, los nueve condenados lo han sido también al pago entre todos de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Segunda sentencia
Se trata de la segunda sentencia que dicta la Audiencia de Alicante en la causa abierta por la contrata de la limpieza viaria y la retirada de residuos sólidos del Ayuntamiento de Orihuela. Un procedimiento en el fueron absueltos, tras anular escuchas y registros, los 34 acusados. En julio de 2024 el Alto Tribunal revocó esa resolución absolutoria, validó las pruebas descartadas y obligó a redactar una nueva sentencia valorándolas, que es lo que ahora han hecho los magistrados Jiménez y Serrano.
Una condena que podría haber sido más dura
La condena con que se ha saldado el proceso de las basuras de Orihuela podría haber sido más dura. Así lo viene a decir el tribunal, que habla de “hechos delictivos” avalados por pruebas de cargo que no se pueden tener en consideración a la hora dictar el fallo “por no haberse sometido a la contradicción en el juicio”.
Se refieren los magistrados no a las pruebas que la Audiencia de Alicante invalidó, tras ser expuestas en el juicio, en la primera sentencia de este proceso (escuchas telefónicas y registros, fundamentalmente) que después el Supremo obligó a valorar para dictar esta segunda resolución, sino a las que no se llegó a dar cuenta en la vista oral pese a las reiteradas peticiones de los fiscales anticorrupción para que se hiciera y evitar así lo que ha acabado ocurriendo.
Lo resume la sentencia en este párrafo: “A pesar de los hechos delictivos que reflejan dichas conversaciones telefónicas (invalidadas en la fase de cuestiones previas), no podemos considerar desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados con base exclusivamente a dicha prueba de cargo por no haber sido sometida a contradicción en el juicio oral. Los acusados y los testigos, en particular los agentes de Policía, no fueron interrogados sobre su contenido. Concluir lo contrario vulneraría el derecho de defensa y el derecho a un procedimiento con todas las garantías”.
Indicios de la existencia de delito
La sala precisa que “valorando la totalidad de la prueba y en particular el contenido de la intervenciones telefónicas de las terminarles prepago, el tribunal considera que únicamente esta prueba aportaría indicios concluyentes respecto a la posibilidad de la existencia de un delito de fraude”.
Según los magistrados Jiménez y Serrano, la decisión de declarar desierto el concurso de las basuras, adoptada en noviembre de 2007 por la entonces alcaldesa y sus concejales Rodríguez y Sánchez, "fue tomada siendo plenamente conscientes de lo arbitrario de su proceder y de la ilegalidad que comportaba dicha decisión al no estar motivada, quebrantando de este modo la normativa en materia de contratación pública".
La sentencia también detalla cómo se facilitó información reservada sobre los contratos por parte de responsables políticos al principal condenado, Ángel Fenol, y a sus colaboradores, así como las dádivas realizadas por ese empresario a diferentes concejales como contraprestación, entre las que figuran entregas de dinero en efectivo.
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