Reglamento
La nueva ley de los 'bous al carrer' contempla la suspensión por ola de calor
El ayuntamiento y el director del festejo taurino de cada municipio son los que tendrán la última potestad de anular el acto y la Generalitat, por ese motivo, facilitaría que se celebre otro día: "La sociedad debe adaptarte a la actual coyuntura meteorológica", señala el director general de Interior, Vicent Huet

Un momento de una celebración de los 'bous al carrer' en un municipio valenciano. / Daniel Tortajada

El nuevo reglamento de 'bous al carrer' que prepara la conselleria de Emergencias e Interior hará especial incidencia en una serie de recomendaciones para garantizar la seguridad en estos festejos ante las alertas vigentes en la Comunitat Valenciana por la previsión de altas temperaturas o lluvias torrenciales.
Entre ellas, una novedad interesante es la referente a la posibilidad de la suspensión de los 'bous al carrer' cuando existan avisos de fenómenos meteorológicos adversos, tanto de la Generalitat y como de la previsión de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), especialmente cuando sea alerta roja.
"Adaptarse a la situación actual"
En este sentido, al igual que acontece con los episodios de lluvia, también el calor excesivo puede ser perfectamente causa de detención de la celebración por cuanto el motivo se basa en evitar los extremos y sus efectos en personas y animales: "La sociedad debe adaptarte a la actual coyuntura meteorológica, puesto que se registran episodios meteorológicos adversos y, en ocasiones, extremos. Ante ello, una fiesta tan arraigada y multitudinaria como son los bous al carrer no puede ser ajena a estas circunstancias, por lo que estos festejos también deben adaptarse a la situación actual", señala a Levante-EMV el director general de Interior, Vicent Huet.
De hecho, y por ejemplo el pasado verano, desde Emergencias se remitió a los ayuntamientos una circular para solicitar a los municipios que, ante el episodio de calor intenso que se estaba registrando esas jornadas, evitaran programar ‘bous al carrer’ en las horas centrales del día.
En esa misma circular se recordaba que los municipios organizadores de festejos tienen competencias para acordar su suspensión cuando no existan condiciones adecuadas para la realización del acto, y que esta circunstancia debe comunicarse a la conselleria de Emergencias e Interior, acompañando una propuesta de nueva fecha y hora de celebración: "Debido a que gran parte de los festejos tienen lugar en la época estival, ante episodios de ola de calor recomendamos que se eviten las horas centrales del día para la celebración de bous al carrer. El verano pasado, desde la Generalitat, ya recomendamos que no se celebraran eventos taurinos en momentos y/o franjas horarias de calor extremo. Y aquellos que suspendieron festejos, les facilitamos que pudieran celebrarlos otro día", concluye Huet.

Imagen de un festejo de 'bous al carrer' en Valencia / Daniel Tortajada
¿Quién determina la suspensión?
Con el fin de garantizar la integridad física de las personas participantes y de los animales ante la ola de calor, se recomendará las instituciones y entidades organizadoras a seguir las recomendaciones mientras permanezcan vigentes las alertas activadas por la previsión de temperaturas elevadas.
Esa posible suspensión la determinaría, en todo caso, el ayuntamiento y/o el director del festejo taurino de cada municipio. Por su parte, la Generalitat, en primer lugar, establecería la alerta meteorológica y recomendaría, posteriormente, si se suspende el festejo. También facilitaría que se celebre otro día.
Por otro lado, la nueva ley incorpora la implantación de inspecciones técnicas periódicas para los cadafals y graderíos que se instalan en cada festejo, que además también establece el incremento de la altura de los barrotes de las barreras verticales, que se fija en dos metros en vez de los 1,90 metros actuales, con un periodo transitorio de adecuación de seis años.
Chiqueros y corrales
El reglamento también pone el foco en la regulación de los medios sanitarios en los 'bous al carrer', así como las condiciones de los chiqueros y los corrales. Con respecto a esto último, se especifica toda una serie de características para asegurar el reposo y bienestar de los animales como, por ejemplo, contar con las dimensiones adecuadas en chiqueros y corrales, disponer de toma de agua o estar en zonas cubiertas y a la sombra o con elementos de protección frente a la insolación, entre otras. También se recoge igualmente la presencia del servicio veterinario de guardia y la contratación por los municipios de manera voluntaria de este tipo de profesionales.
El decreto regula la suspensión de los festejos taurinos ante la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos, tales como lluvias o episodios de calor extremo. Asimismo, en el apartado relativo a las prohibiciones de participar en dichos festejos también se contempla expresamente supuestos como impedir de teléfonos móviles o dispositivos de grabación audiovisual cuando ello implique un riesgo o peligro para su integridad o la de terceros; y prohibir la utilización de calzado inadecuado que dificulte el desplazamiento delante del toro como chanclas o sandalias.
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