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Tribunales

Cataluña comunica al juzgado que no reclama por las ayudas al catalán concedidas a los empresarios audiovisuales Francis Puig y Juan Enrique Adell Bover

Las subvenciones catalanas habían sido incluidas por las acusaciones en sus escritos y el magistrado instructor en el auto de apertura de juicio oral que deberán ser modificados a la baja en las fianzas y responsabilidad civil que se les exigía

Francis Puig, hermano del president de la Generalitat valenciana, cuando acudió a declarar.

Francis Puig, hermano del president de la Generalitat valenciana, cuando acudió a declarar. / Rober Solsona/Europa Press

València

La Generalitat de Catalunya ha comunicado al Juzgado de Instrucción 4 de València que "no dispone de elementos para ejercer acciones penales ni civiles" en la causa judicial contra los empresarios audiovisuales Francisco Puig (hermano del expresidente de la Generalitat, Ximo Puig) y Juan Enrique Adell Bover. El titular del Juzgado de Instrucción 4, el magistrado Jorge Martínez Ribera, abrió juicio oral el pasado mes de octubre por presuntas irregularidades en el cobro de subvenciones de la Generalitat Valenciana y la de Cataluña para el fomento del valenciano en medios de comunicación entre los años 2015 y 2018. El magistrado, marido de la jueza de la dana Nuria Ruiz Tobarra, abrió juicio oral al considerar que ambos empresarios pudieron incurrir en un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa agravada. Una decisión en la que se incluyeron las ayudas concedidas por la Generalitat de Catalunya por las ayudas al catalán que recibieron ambas empresas.

La direcció general d'Assumptes Contenciosos del Gabinet Jurídic de la Generalitat de Catalunya respondió el pasado 24 de noviembre al Juzgado de Instrucción 4 de València un escrito de respuesta al ofrecimiento de acciones en la causa contra los dos empresarios audiovisuales. Una propuesta a la que la abogada de la Generalitat responde que "a fecha del presente escrito, no tienen constancia de ningún perjuicio para los intereses de la Generalitat de Catalunya en la concesión de subvenciones a las que se refieren los informes de la intervención de la Generalitat de Catalunya de 13 de enero y 5 de mayo de 2023. Por tanto, concluye el escrito, "esta administración no dispone de elementos para ejercer acciones penales ni civiles en el presente procedimiento".

Una decisión que la Generalitat de Catalunya comunica en coherencia con los informes de su intervención, adelantados por Levante-EMV. La Intervenció General de la Generalitat de Catalunya comunicó al Juzgado de Instrucción 4 en 2023 "no hay posibilidad de coincidencia" de sus ayudas, y por tanto de duplicidad, con las concedidas por la Generalitat Valenciana a los empresarios audiovisuales Francesc Puig y Enrique Juan Adell Bover. La supuesta duplicidad de las ayudas es una de las patas de la investigación a ambas empresarios por el Juzgado de Instrucción 4 y la Fiscalía Anticorrupción, tras la denuncia presentada en 2019 por la diputada del PP, Eva Ortiz. Y, de hecho, las cantidades concedidas por Cataluña se han incluido en los escritos de acusación tanto de la Fiscalía Anticorrupción como por la acusación popular que ejerce el Partido Popular.

En el auto de apertura de juicio oral el titular del Juzgado de Instrucción 4 de València fijó para los dos acusados, Francis Puig y Juan Enrique Adell Bover, fianzas de 147.589,29 (58.866,69 euros de la Generalitat Valenciana y 51.825, 88 euros de la Generalitat de Catalunya, a pesar de que está no ha reclama en la causa cantidad alguna) y 99.614,33 euros, respectivamente. De esas cantidades, como recoge la resolución, serían responsables civiles subsidiarias las sociedades Comunicaciones dels Ports SA y Canal Maestrat SL. Unas cantidades que ahora deberán de corregirse tanto en el auto de apertura de juicio oral como en los escritos de ambas acusaciones.

Cataluña ya argumentó al juzgado en 2023 que sus ayudas al fomento del catalán "son ayudas sin costes subvencionables identificables ya que la cuantía no está determinada directamente por el gasto en que las empresas hayan incurrido, sino que se establece según módulos o indicadores de actividad, entre los cuales no se contempla el gasto realizado". La Intervenció de Cataluña recordó que sus subvenciones puntúan la "audiencia potencial, las horas de emisión de programas de producción propia y el número de trabajadores en determinadas categorías". Por tanto "aunque las actividades subvencionadas pudiesen coincidir en cuanto a objeto, las ayudas concedidas por la Generalitat de Catalunya se establecen en base a indicadores de actividad, pero no espeespecíficamentegasto" como sería el caso de las de la Generalitat Valenciana.

De ahí que la petición planteada por el Juzgado de Instrucción 4 de revisar la veracidad de las facturas que deberían haber aportado las empresas Comunicacions dels Ports SA, Mas Mut Produccions SL y Canal Maestrat SL para recibir 350.772,42 euros entre 2015 y 2018 resultaba imposible de ejecutar a la Intervenció General de Catalunya. Sobre todo porque no hay facturas que fiscalizar. "No se exige a los beneficiarios aportar facturas para justificar un volumen de gasto determinado (...) ni como medio de justificación, dado que dichas ayudas no dependen del gasto realizado, sino de otros indicadores de actividad" como las mencionadas audiencias, horas de emisión o número de trabajadores.

Esta causa se investiga desde 2019 tras la denuncia de la diputada del PP, Eva Ortiz, que denunció los presuntos delitos de malversación, prevaricación, tráfico de influencias y contra la hacienda pública de los que sólo se han hallado indicios de una posible estafa y falsedad documental en las ayudas al valenciano concedidas por la Generalitat Valenciana y la Generalitat de Catalunya de 2015 a 2019. El PP insistía en su escrito de acusación de imputar a ambos empresarios el presunto delito de fraude de subvenciones, descartado ahora por el magistrado, al aplicar el Código Penal más favorable a los acusados.

El juez excluyó expresamente el fraude de subvenciones de los delitos por los que ha de celebrarse el juicio oral en aplicación de la legislación vigente en el momento de los hechos, antes de la reforma de la ley de 2019, "como norma más beneficiosa para los reos, al establecer que la defraudación de las subvenciones debía ser superior a los 120.000 euros".

Una decisión que contradecía a la acusación popular que ejerce la senadora del Partido Popular, representada por el abogado Víctor Soriano. "La acusación popular en representación de Eva Ortiz Fenoll expresa que procede la aplicación del delito de fraude de subvenciones. Sin embargo, ha de estimarse como norma más favorable la normativa vigente en el momento de producirse los hechos. Es decir, la anterior a la reforma a la ley orgánica 1/2019, por la cual la defraudación de las subvenciones debía de ser superior a 120.000 euros", aseguraba el auto dictado por el juez.

"El hecho de que posteriormente a los hechos se bajara el listón en la cuantía de la defraudación, lo que delimita la frontera entre el delito y la infracción administrativa, convierte la norma penal anterior, con una cuantía superior, en la norma más beneficiosa. También es una interpretación más perjudicial para el reo, proscrita en derecho, la acumulación del fraude de varios años", respondió el magistrado a la acusación popular.

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción 4 de València Jorge Martínez Ribera señaló como órgano competente para celebrar el juicio y dictar la correspondiente sentencia la Audiencia Provincial de Valencia. El auto de apertura de juicio oral no podía ser recurrido, salvo en lo que relativo a la situación personal de los acusados (aunque ahora también deberá ser modificado en lo tocante a la Generalitat de Catalunya), a diferencia del auto previo de incoación de procedimiento abreviado, respecto del que aún recursos interpuestos pendientes de resolución por parte de la sección tercera de la Audiencia de València.

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