El Ayuntamiento ejercerá el derecho de compra preferente con las polémicas viviendas protegidas de Alicante "para evitar la especulación"
La Generalitat cederá al gobierno local el derecho de tanteo y retracto (que los populares recurrieron ante el Tribunal Constitucional en 2020) para poder adquirir aquellos inmuebles que se pongan a la venta e incorporarlos al parque público

Protestas frente al Ayuntamiento de Alicante durante el pleno por la polémica de Les Naus / Lydia Ferrándiz
La Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante firmarán un convenio con el que el Consell cederá al gobierno local la posibilidad de ejercer la compra preferente sobre las viviendas protegidas que se pongan a la venta en la polémica promoción de Les Naus. El acuerdo permitirá al Consistorio acogerse al derecho de "tanteo y retracto" para impedir que dichos inmuebles se transfieran entre particulares y pasen a incorporarse al parque público de vivienda. No obstante, para hacerlo será necesario que alguno de sus actuales dueños trate de transferir su propiedad.
El derecho de tanteo y retracto, un mecanismo incorporado por el gobierno del Botànic en 2020 para tratar de ampliar el "stock" de vivienda pública forzando la compra preferente a fondos buitre y grandes tenedores, fue recurrido entonces por el Partido Popular ante el Tribunal Constitucional (TC) al considerar que invadía competencias exclusivas del Estado y significaba la "expropiación de un derecho fundamental" como es la propiedad privada. Ahora, esa es precisamente la herramienta escogida por los populares, al frente del Ayuntamiento y del Consell, para tratar de solventar la polémica adjudicación de viviendas protegidas a beneficiarios relacionados con ambas administraciones.
Este convenio, basado en el artículo 53 de la Ley 8/2004 de Vivienda de la Comunidad Valenciana, se aplicará de inmediato a la promoción de vivienda protegida de La Condomina, en la que tal y como desveló INFORMACIÓN, han resultado adjudicatarios cargos del Ayuntamiento y personas vinculadas con el Consistorio y la Generalitat, "con el objetivo de evitar especulaciones e incrementar el parque público de vivienda", según ha precisado la concejala de Hacienda y Patrimonio, Nayma Beldjilali. Para ejercer esa compra preferente, será imprescindible que los propietarios de las viviendas soliciten autorización para su venta a la Generalitat.
Protección de por vida
“Con estos derechos de adquisición, el Ayuntamiento puede incorporar estos inmuebles al régimen de protección pública a todos los efectos", ha explicado Beldjilali. Además, será posible hacerlo "sin límite temporal", calificando como viviendas protegidas con carácter permanente "aquellos inmuebles cuyos actuales propietarios hayan solicitado su venta, evitando de esta forma especulaciones y aumentando el parque público de vivienda", según ha añadido la edil popular. Esta protección permanente fue uno de los elementos que se vieron rebajados de la normativa autonómica con el decreto aprobado por el Consell de Carlos Mazón en diciembre de 2024.
Esta misma semana, la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, había advertido a las comunidades autónomas (a raíz del escándalo de la promoción alicantina) de que no recibirán apoyo del Estado para el impulso de viviendas asequibles hasta que no garanticen su protección de por vida. Una condición que, en el caso de la Comunidad Valenciana, se pierde a los 30 años de la adquisición, pasando a convertirse en un producto inmobiliario de comercialización libre.
La edil de Hacienda y Patrimonio ha explicado que mientras se plasma la firma material del convenio, la Generalitat también podrá ceder al Ayuntamiento la opción de compra preferente de aquellas viviendas de Les Naus cuyos propietarios hayan solicitado o soliciten su venta. Así queda reflejado en el artículo 53 bis de la Ley 8/2004, que recoge la opción de que el gobierno autonómico ejerza los derechos de adquisición a favor de los ayuntamientos: "La Generalitat podrá ejercer los derechos de adquisición preferente establecidos en los artículos anteriores a favor de un ente local o cualquier ente del sector público institucional autonómico o local con competencias en materia de vivienda", señala textualmente la normativa.
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