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La Audiencia Provincial rechaza pedir los trayectos de los agentes de la CHJ en los barrancos

La Sección Segunda avala la decisión de la jueza de denegar información más detallada sobre la labor de los trabajadores del organismo de cuenca el 29-O

Las decenas de cauces y barrancos por los que discurrieron las riadas el pasado 29 de octubre de 2024 siguen siendo una de las evidencias más obvias de la magnitud de la tragedia y de la devastación.

Las decenas de cauces y barrancos por los que discurrieron las riadas el pasado 29 de octubre de 2024 siguen siendo una de las evidencias más obvias de la magnitud de la tragedia y de la devastación. / EFE/Chema Moya

Diego Aitor San José

Diego Aitor San José

València

La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso presentado por varias de las partes personadas en la causa de la dana, que reclamaban información más detallada sobre la labor realizada por los agentes y guardas de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) el día de las riadas, una resolución que ha llegado minutos después de que Miguel Polo, presidente de la entidad, declarara en la comisión de investigación del Senado.

Los seis magistrados que componen la Sección Segunda han suscrito un auto en el que dan la razón a la jueza instructora de Catarroja, que ya rechazó esta petición por considerar suficientes los datos aportados e insistió en reprochar a la Generalitat "la falta de control en la utilización de la ingente cantidad de recursos humanos de los que se podían haber servido".

En concreto, la petición de información reclamaba saber en qué sectores de la provincia se encontraban ubicados los agentes y guardas de la CHJ, los trayectos realizados por cada uno de ellos, sus nombres y apellidos y la información que recabaron y transmitieron. La jueza, que ya se opuso a esta solicitud, respondió que la CHJ ya había remitido informes en los que detallaba que la plantilla de agentes medioambientales y guardas fluviales de la que disponía era de 56 personas, que aportó un mapa con los criterios de distribución y no consideraba necesario conocer las identidades.

Señaló la instructora en su respuesta que "el elemento nuclear en la inadmisión de la nueva prueba es el hecho que no se realizó una solicitud de colaboración por parte del mando único a cargo de la emergencia".

"Según la magistrada, "el error ampliamente difundido de que el control y vigilancia de los barrancos el día 29 de octubre de 2024 era competencia de la CHJ está sustentando no solo una imputación gravemente errónea de responsabilidades, sino solicitudes de prueba que no se corresponde con el análisis de las omisiones. Una vez se pasa a una situación de emergencia por riesgo de inundación, el control de los barrancos ante un eventual desbordamiento ha de corresponder a la Generalitat Valenciana".

"Lo anterior es una normativa que responde a una cuestión lógica -añadía la jueza-; el gran número de kilómetros y lugares por donde discurren los barrancos, su especifica orografía, exige movilizar el mayor número de recursos humanos. No son solo los agentes de la CHJ, son también los agentes medioambientales, los agentes de la Guardia Civil, la Policía Nacional, las Policías Locales, los bomberos, los cuales se pueden utilizar al objeto de analizar y comprobar visualmente el aumento de los caudales".

"Actividad desprovista de criterios"

Además, indicaba que "partiendo del criterio de lo solicitado por dicha acusación particular, y siguiendo idéntica argumentación, habría que determinar el lugar concreto, nombre, apellidos de los miles de agentes que podían, conforme al Plan Especial, colaborar en la vigilancia de los barrancos. Aquí reside la cuestión nuclear, la negligencia grosera de la que se ha hecho referencia en diversas resoluciones, la falta de control en la utilización de la ingente cantidad de recursos humanos de los que se podían servir los investigados para controlar los barrancos".

Ahora la Audiencia Provincial coincide de nuevo con el criterio de la instructora en el que la prueba solicitada es redundante y sostiene que "la instrucción no puede convertirse en una suerte de actividad desprovista de elementales criterios de utilidad ni puede tornarse en una especie de inquisición general objetiva y/o subjetiva. Los esfuerzos instructores deben venir inspirados en criterios de racionalidad, de eficacia y de garantía".

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