El Consell aprueba el decreto de ayudas de 80.000 euros para las víctimas de la dana
La Generalitat abre un plazo de tres meses para solicitar la "subvención" y seis meses para abonar su cuantía en un pago único

Llorca preside el pleno del Consell celebrado en Biar / Levante-EMV
El pleno del Consell ha aprobado este viernes el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a unidades familiares o de convivencia para paliar daños personales producidos por la dana registrada en octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. Es la "subvención", expresión utilizada este viernes por el Ejecutivo autonómico, de 80.000 euros por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente causado directamente por la riada que anunció el miércoles el president Juanfran Pérez Llorca en las Corts.
La aprobación del decreto abre un proceso que se prevé que esté finalizado en su totalidad, con el abono de las cuantías correspondientes, dentro de, como máximo, nueve meses. Serán tres meses de plazo para solicitar esta ayuda por parte de quienes consideren que cumplen los requisitos y desde el momento en el que finaliza ese plazo de solicitud, la Generalitat tendrá seis meses para llevar a cabo su abono, algo que se hará en un pago único.
Según ha informado el Consell, este decreto nace en el marco de la nueva fase del Plan de Recuperación de la Generalitat iniciada en 2026. "La situación demuestra que en estos momentos se sigue necesitando ayuda", ha explicado el vicepresidente tercero y responsable de la reconstrucción, Vicent Martínez Mus, cuando se le ha preguntado en rueda de prensa por qué se había aprobado esta medida casi 500 días después de la catástrofe.
Cómo se reparte
Esta ayuda se articula por dos vías. Por un lado, en caso de incapacidad absoluta y permanente, será beneficiaria la persona declarada en dicha situación. Por lo que respecta a los casos de fallecimiento, podrán ser beneficiarias, a título de víctimas indirectas, el cónyuge no separado legalmente o la persona que mantuviera análoga relación de afectividad; los hijos de la persona fallecida, así como los hijos que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de la persona contemplada como cónyuge o pareja y, en su defecto, los padres. Si no existieran estos, podrán acceder a la ayuda los ascendientes de segundo grado y, en último término, los hermanos.
Asimismo, cuando concurran varios beneficiarios en condición de víctimas indirectas, la distribución de la ayuda se realizará conforme a lo previsto en el decreto. Así, en los casos de cónyuge o pareja e hijos, la cuantía se dividirá en dos mitades: una para el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y otra para el hijo o hijos, que se repartirá por partes iguales. En los supuestos en que resulten beneficiarios los padres, ascendientes de segundo grado o hermanos, el importe se distribuirá entre ellos a partes iguales.
Las subvenciones se conceden de forma directa por concurrir razones de interés económico, social y humanitario derivadas del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento, lo que determina la improcedencia de una convocatoria pública. En cuanto al importe, cada ayuda será de 80.000 euros, de acuerdo con los criterios establecidos, y se imputará a la línea de subvención que se habilite mediante la correspondiente modificación presupuestaria.
Plazos
Por lo que respecta al procedimiento, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de tres meses desde la publicación del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Podrán formularse en nombre propio o mediante representante y se presentará una solicitud por cada persona que tenga la condición de beneficiaria, sin perjuicio de que, cuando una misma persona reúna varias causas, pueda acumularlas en una única solicitud. Respecto a las personas fallecidas, se podrán presentar tantas solicitudes como beneficiarios en condición de víctimas indirectas existan.
Finalmente, el decreto regula la documentación que debe acompañar a las solicitudes, los mecanismos de comprobación y verificación de datos, la instrucción y resolución del procedimiento, los plazos de notificación y el pago de las ayudas, que se realizará en un único abono tras la resolución de concesión.
Suscríbete para seguir leyendo
- Tormenta perfecta de trenes en Fallas: los maquinistas de Metrovalencia confirman una huelga los mismos días que el Cercanías no llegará a la ciudad
- Caos en la A-7 por un socavón provocado por la lluvia: ocho kilómetros de atasco hacia Alicante
- Aemet confirma lo que nadie quiere oír en Valencia: Las Fallas 2026 estarán pasadas por agua
- Aemet activa un cuádruple aviso en la Comunitat Valenciana por la borrasca Regina: lluvias persistentes y olas de más de 3 metros
- La Audiencia de València corrige a la jueza de la dana y le obliga a investigar cómo ofreció la Conselleria de Medio Ambiente los agentes medioambientales a Emergencias
- Buenas noticias para las Fallas 2026: la Aemet anuncia una mejoría del tiempo en València y el fin de la lluvia
- Las lluvias de la borrasca Regina dejan ya en los embalses valencianos cifras inéditas en 35 años
- Sin alternativa desde Albal a València para los usuarios de Cercanías de la C1 y la C2 entre las 13 y las 15 horas por la mascletà