Tribunales
La sección cuarta de la Audiencia de València desoye al juez y la Fiscalía y ordena abrir juicio a Mónica Oltra
La magistrada ponente asegura que los hechos probados son "el retrato de cómo funciona el silencio, o la historia de una denuncia de acoso que se intenta tapar desde dentro"

Mónica Oltra, en su última comparecencia pública. / Fernando Bustamante
La sección cuarta de la Audiencia de València ha dictado un auto en el que ordena a la Plaza 15 de Instrucción del Tribunal de Instancia de València abrir juicio oral contra la exvicepresidenta de la Generalitat Valenciana, Mónica Oltra, y otros trece acusados por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales a una menor cometidos por el exmarido de ella, según acaba de informar el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Los magistrados de la sección cuarta consideran en el fallo que "el instructor no puede negar a las acusaciones la apertura del juicio oral si existe probabilidad de que los hechos puedan ser apreciados como subsumibles en una conducta valoradas razonablemente por ellas como delictiva".
El fallo, dictado por los magistrados Clara Bayarri (ponente), Pedro Castellano e Isabel Sifre, considera que "los hechos declarados indiciariamente acreditados por el magistrado instructor, son incompatibles con el sobreseimiento provisional, y, además, incongruentes con la denegación de apertura del juicio oral , objeto de recurso", según recoge el auto de la sección cuarta de la Audiencia de València, al que ha tenido acceso Levante-EMV. El auto es firme y ya no cabe recurso contra él, por lo que las trece personas investigadas en esta causa deberán sentarse en el banquillo en un horizonte que, probablemente, proyecta a 2027 el juicio oral.
Los tres magistrados consideran que "los hechos objeto de las acusaciones ni constituyen una criminalización aberrante de hechos inocuos, ni se aprecian por este tribunal como de improsperable sostenimiento en acusación de las personas que, indiciariamente, los verificaron, u omitieron verificarlos (...) Se comprueba por el Tribunal que los distintos delitos por los que se acusa se corresponden conforme a la más elemental dogmática jurídica con los hechos base de tales acusaciones", apostillan los tres magistrados que suscriben el auto. La ponente de la respuesta a los recursos de las acusaciones de la ultraderecha, Clara Bayarri, incluso llega a hablar de que los hechos considerados probados por el juez instructor y descritos a lo largo de la instrucción suponen “el retrato de cómo funciona el silencio, o la historia de una denuncia de acoso que se intenta tapar desde dentro”.
El auto de la Audiencia de València repasa los 36 hechos e indicios recogidos por el magistrado del Juzgado de Instrucción 15, Vicente Ríos, para desmontar la conclusión a la que llegó para archivar la causa: "Las acusaciones, particular y populares se basan en meras conjeturas o sospechas, no susceptibles de convertirse en prueba de cargo alguna". Un argumento que, para los magistrados, es "inatendible, por incongruente con el propio relato fáctico verificado por el magistrado instructor. Incluso afean que el titular del Juzgado de Instrucción 15 "no razona cuáles sean los motivos de desatender tales invocaciones indiciarias expuestas por las acusaciones en sus escritos, limitándose a desestimarlas con el calificativo de 'conjeturas o sospechas'".
Los magistrados de la sección cuarta también afean al instructor que no razone la falta de credibilidad de la menor denunciante. "La incredibilidad sobrevenida, que in fine, le merecen las declaraciones de la menor denunciante, salvo, acoger el pretendido 'informe' de la técnico-jurídica de la Consellería de Igualdad, y las manifestaciones de los investigados en este procedimiento, de forma, ciertamente acrítica".
Tampoco aceptan el razonamiento exhibido por el juez de que "en conciencia, no aprecia que existan tales indicios” que, justifican, "no puede ser acogido". Los tres magistrados defienden que siguen "apreciando que los hechos a que se circunscribe este procedimiento, con sólo la propia declaración que de los mismos verifica el tribunal, y sin necesidad de mayores especificaciones de los mismos por las acusaciones, eran y son subsumibles en los actos típicos y antijuridicos, legalmente previstos como delito, por los que se acusa en el caso". Unos hechos que la sección cuarta de la Audiencia de València considera "indiciarios de ser constitutivos de delito, cumpliéndose , así, el segundo de los parámetros exigibles que determinan la necesaria apertura del juicio oral".
Los magistrados de la sección cuarta únicamente corrigen el auto de Instrucción 15 recurrido para archivar, provisionalmente, la causa para Carmen Fenollosa (directora territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Castelló cuando sucedieron los hechos y después de València), Ana Isabel Junquera (la psicóloga del Centro Niño Jesús). y Francesc Gamero (subsecretario de Igualdad con Oltra). Aunque también incluye como "archivados" a los dos trabajadores sociales que atendieron a la menor, que nunca han estado investigados en esta causa.
Antecedentes del caso
El Juzgado de Instrucción 15 de València rechazó el pasado 19 de diciembre los recursos de reforma presentados por las acusaciones populares, el partido Vox y la asociación Gobierna-te, y ratificó el archivo de la causa contra la exvicepresidenta y exconsellera Mónica Oltra. La decisión abocó a la causa a depender de nuevo de la decisión que ha adoptado hoy la sección cuarta de la Audiencia de València, que ya revocó los archivos anteriores decididos por el titular del Juzgado de Instrucción 15 de València.
La decisión adoptada en diciembre por la jueza sustituta en el Juzgado de Instrucción 15, Ana Lillo, contaba con el apoyo de la Fiscalía Provincial de València, que también solicita el archivo de la causa contra la exvicepresidenta y otros catorce acusados, por el presunto encubrimiento, del que no se encontraron indicios, de los abusos sexuales que un monitor, exmarido de la exvicepresidenta, cometió contra una menor tutelada por la Generalitat, en un centro de menores y por los que cumple ya condena.
Segundo sobreseimiento el 27 de junio
El titular del Juzgado de Instrucción 15 Vicente Ríos denegó el 27 de junio en un auto la apertura de juicio oral contra Mónica Oltra y catorce acusados más (inicialmente eran 16 acusados) y acordó el sobreseimiento provisional de la causa. El auto llegó justo tres años después de la dimisión de Oltra, el 21 de junio como vicepresidenta y consellera de Políticas Inclusivas y portavoz del Consell del Botànic.
"Hechos no constitutivos de infracción penal alguna"
Tanto el juez como el fiscal del caso consideran que "los hechos investigados no son constitutivos de infracción penal alguna; pero es que, además, no existe absolutamente ningún indicio de que cualquiera de los acusados haya llevado a cabo hechos penalmente relevantes". Y por tanto, añade, "estimo que nadie debe ser juzgado sin que exista un solo indicio racional de criminalidad contra el mismo y, en conciencia, reitero que no los aprecio en la conducta de los encausados".
Alegaciones de las acusaciones populares
En sus recursos, de reforma ante el propio Juzgado de Instrucción 15 y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial de València, Vox y la sociedad Gobierna-te alegaban que el juzgado estaba "obligado legalmente a abrir el juicio oral" por la fase procesal en la que se encuentra la causa y, en caso de archivo, debería ser libre (definitivo). Pero la magistrada y el fiscal del caso responden a Vox que "en el régimen legal aplicable no hay asomo ni de la pretendida obligación del instructor de abrir juicio oral a petición de sólo alguna o algunas de las acusaciones personadas ni de la prohibición de que tal sobreseimiento pueda ser provisional como el acordado en el auto impugnado".
"No existe mandato de apertura de juicio oral"
Y señalan tanto la jueza como el fiscal que Vox y Gobierna-te en su recurso "distorsiona el alcance del auto de la Audiencia de València en el que revocó el primer archivo de la causa acordado por el juzgado el 2 de abril de 2024, "para ordenar 'la acomodación del procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado y posterior apertura, en su caso, de juicio oral". La magistrada señala que "en ningún caso la superioridad [la Audiencia de València] adelantó la decisión de apertura del juicio oral pues ninguno de sus dos pronunciamientos versaba sobre tal cuestión aún no planteada al momento de sus respectivos dictados (...) No existe, pues y como pretende el recurrente ningún mandato de apertura del juicio oral que usurpe, anticipando un determinado posicionamiento, el criterio del instructor al respecto"
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