Tribunales
La Fiscalía no ve indicios de momento para imputar a Mazón
El Fiscal Superior José Francisco Ortiz Navarro considera que "en este momento, no se cuenta con datos o indicios con suficiente solidez para justificar la imputación del ex president" de la Generalitat

El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, accede al Centro de Coordinación de Emergencias a las 20.28 horas del 29 de octubre de 2024. / Levante-EMV
La Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana solicita al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que devuelva la causa de la dana al juzgado de Catarroja para que siga investigando, según informan fuentes de la Fiscalía General del Estado respecto al escrito de alegaciones del Ministerio Público a la exposición razonada presentada por la magistrada Nuria Ruiz Tobarra el 24 de febrero, titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, en el que solicitaba que el alto tribunal valenciano investigue al expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, que mantiene el aforamiento al seguir como diputado.
Desde la Fiscalía General del Estado informan que en el escrito de alegaciones firmado por el Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana, José Francisco Ortiz Navarro, el representante del Ministerio Público solicita la devolución del procedimiento que investiga los 230 fallecidos tras la dana del 29 de octubre de 2024 al Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, para que continúe con la investigación por los homicidios y lesiones imprudentes. En su informe, la fiscalía dice que “no puede obviarse que a lo largo del procedimiento se puedan producir declaraciones “ o que “puedan aparecer elementos documentales que pudiesen avalar la tesis de que el ex president de la Generalitat Valenciana hubiese dado órdenes o instrucciones concretas y referidas a la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024”.
La fiscalía no descarta una eventual responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat Valenciana, pero considera que “en este momento, no se cuenta con datos o indicios con suficiente solidez para justificar la imputación del ex president". En consecuencia, estima que “procede acordar la devolución del procedimiento al órgano instructor”, “sin perjuicio del resultado que puede deparar la instrucción”.
En el escrito, al que ha tenido acceso Levante-EMV, el Fiscal Superior José Ortiz Navarro, realiza un "expreso reconocimiento a los profesionales que han tenido parte en la gestión de la tragedia de la dana acaecida el 29 de octubre de 2024, desde los servicios sanitarios y de emergencias, protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, UME, funcionarios de la Administración de Justicia, médicos forenses, letrados, fiscales y magistrados". Y destaca, al considerarlo "particularmente oportuno destacar el encomiable esfuerzo de la instrucción, y de la exposición razonada" realizada por la magistrada de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, "objeto del presente informe, por establecer un relato completo de todas las circunstancias que rodearon los fallecimientos de 230 personas, a fin de esclarecer de forma completa lo acaecido y lograr así una visión global de tan terribles acontecimientos, sín olvidar ninguna de las vidas fatalmente perdidas en aquella fecha, y tratando así de colmar la necesidad de sus familiares, allegados y amigos de obtener un relato pormenorizado y completo de la tragedia sucedida y de todas y cada una de sus vicisitudes". Una investigación judicial que, señala el representante del Ministerio Público, "es crucial para facilitar el largo camino del cierre emocional y psicológico de los afectados, al convertir el caos, la tragedia y la desolación en unos hechos narrables y verificados".
En el escrito, el Fiscal Superior repasa la legislación aplicable a este caso para determinar si el entonces presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, tenía la posición de "garante" de protección civil. Más allá de su condición de presidente de la Generalitat para nombrar, coordinar y cesar a los consellers, el representante del Ministerio Público destaca que ninguna legislación otorga al presidente de la Generalitat competencias en Protección Civil, como sí hace la legislación valenciana a la persona responsable de las emergencias, que el día de la dana recaía en Salomé Pradas, "mando único de la emergencia".
Únicamente una reforma aprobada en 2020 de la ley valenciana de protección civil y gestión de emergencias de 2010, concedía al presidente o presidenta de la Generalitat la posibilidad de asumir la dirección de una emergencia. "En todo caso, el hecho objetivo es que la situación de emergencia catastrófica a nivel autonómico no fue nunca declarada por el señor Mazón, lo que determinó que la cadena de mando ordinaria prevista en la propia Ley 13/2010 de la Comunidad Valenciana permaneciese inalterada" y en manos de la entonces consellera, Salomé Pradas.
Aunque en su faceta de presidente de la Generalitat y, por tanto, máxima autoridad autonómica, "sí en algún momento a lo largo del fatídico día 29 de octubre de 2024, el ex president Mazón hubiese dado instrucciones concretas a la Consellera de Justicia e Interior sobre el modo de afrontar la emergencia desencadenada, es evidente que dichas indicaciones o instrucciones hubiesen sido cumplidas". Unas "indicaciones o instrucciones directas, amparadas por la ley, que podrían haber consistido tanto en requerimientos de conductas activas, a fin de que se realizasen determinadas actuaciones, como en requerimientos de conductas pasivas u omisivas, tal y como no adoptar determinadas decisiones o actuaciones que pudiesen estar sobre la mesa del Cecopi, o como retardarlas por cualesquiera motivos o hasta un determinado momento".
El Fiscal Superior considera que "si tales instrucciones se hubiesen producido, ello determinaría, de forma evidente, que el ex president de la Generalitat asumió de forma voluntaria y efectiva el mando al ejercer su poder de decisión por encima de la consellera competente, lo cual estaría dentro de sus atribuciones como máxima autoridad de la Comunidad Autónoma". Aunque, a juicio del Ministerio Público este detalle no se ha confirmado en la causa.
"En el presente momento procesal no existe la certeza de que tales instrucciones o requerimientos [de Mazón] hubiesen tenido lugar, sí bien no es descartable que dicho panorama probatorio pudiera variar a lo largo de la instrucción, a la vista de que sí constan llamadas telefónicas entre el señor Mazón y la señora Pradas (significativamente una en torno a las 17.37 horas, cuando la sítuación en Utiel ya era devastadora y otras a las 18.16, 18.25, 18.30 0 19.43), conversaciones del señor Mazón con otras personas presentes en el Cecopi (como el señor Mompó, presidente de la Diputación Provincial de Valencia) y conversaciones de la señora Pradas, con el jefe de gabinete del señor Mazón, señor Cuenca, en las que, al parecer, éste le habría trasladado su opinión contraria a la adopción de determinadas medidas que estaban siendo debatidas en el Cecopi".
Aunque al respecto, el Fiscal Superior ve contradicción en la exposición razonada de la magistrada de la dana. De una parte, explica el fiscal, refleja que el jefe de gabinete de Mazón "no se limitó a aconsejar a la consellera sino que le impartió órdenes a las que el ex president no fue ajeno, pues ello resultaría ilógico". Por eso, la magistrada de la dana destaca "como uno de los escenarios posibles que [Mazón] diera “órdenes a través de su jefe de gabinete retrasando - y discutiéndose por un sinsentido, el alegado confinamiento, la limitación por comarcas”. Aunque, añade, "junto a este escenario señala otro en sentido contrario: “Está totalmente ajeno a la situación, al envio del mensaje, a su contenido, a la sítuación que se desarrolla en el Cecopi” (misma página)".
De ahí que la Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana considere que "no consta que, más allá de las consideraciones que señala la magistrada teniendo en cuenta el cargo del jefe de Gabinete (secretario autonómico) y la estrecha relación que mantenía con el ex president y su carencia .de conocimientos técnicos, el jefe de Gabinete reconociera que actuó siguiendo órdenes o instrucciones de aquel, sin que tampoco los mensajes transcritos hasta el momento indiquen o revelen que lo que transmite es lo que el ex president ha dispuesto respecto de la emergencia. Por ello, el escenario que se señala no se fundamenta, en la actualidad, en datos o indicios con la suficiente solidez para justificar la imputación del ex president".
Por tanto, concluye el Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana, José Francisco Ortiz Navarro, "entendemos que, en este momento procesal, no concurren indicios suficientes de criminalidad contra el señor Mazón y, en consecuencia procede acordar la devolución del procedimiento al órgano instructor y el archivo del presente, sín perjuicio del resultado que pueda deparar la instrucción".
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