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El Fiscal Superior no ve acreditado que Carlos Mazón diera instrucciones sobre la emergencia y pide a la jueza de Catarroja que investigue más la dana de València

El representante del Ministerio Público José Francisco Ortiz Navarro considera que "en este momento, no se cuenta con datos o indicios con suficiente solidez para justificar la imputación del ex president" de la Generalitat

La actual consellera de Justicia, Nuria Martínez Sanchis, el expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón y el Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana, José Francisco Ortiz Navarro, en la entrega de la memoria de la Fiscalía.

La actual consellera de Justicia, Nuria Martínez Sanchis, el expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón y el Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana, José Francisco Ortiz Navarro, en la entrega de la memoria de la Fiscalía. / Miguel Angel Montesinos

El Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana, José Francisco Ortiz Navarro, no ve acreditado que Carlos Mazón, presidente de la Generalitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 diera instrucciones sobre la emergencia que acabó con 230 valencianos fallecidos. De ahí que el representante del Ministerio Público pidió ayer al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que devuelva a la jueza de Catarroja la causa de la dana, para que continúe la instrucción en busca de "más indicios". Así consta en el escrito de alegaciones del Ministerio Público a la exposición razonada presentada por la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, en la que solicitaba que el TSJCV investigara al expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, que mantiene el aforamiento al seguir como diputado. Conocer la postura de la Fiscalía Superior era decisivo porque marca el camino que seguirá, con toda probabilidad, el pleno de la sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV que debe pronunciarse sobre la petición de investigar a Mazón. Y responder a los escritos presentados por la cuarentena de abogados personas en la causa como acusación y los dos de las defensas.

En el escrito, al que tuvo o acceso Levante-EMV, el Fiscal Superior José Ortiz Navarro, realiza un "expreso reconocimiento a los profesionales que han tenido parte en la gestión de la tragedia de la dana acaecida el 29 de octubre de 2024, desde los servicios sanitarios y de emergencias, protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, UME, funcionarios de la Administración de Justicia, médicos forenses, letrados, fiscales y magistrados". Y destaca, al considerarlo "particularmente oportuno destacar el encomiable esfuerzo de la instrucción, y de la exposición razonada" realizada por la magistrada de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, "objeto del presente informe, por establecer un relato completo de todas las circunstancias que rodearon los fallecimientos de 230 personas, a fin de esclarecer de forma completa lo acaecido y lograr así una visión global de tan terribles acontecimientos, sín olvidar ninguna de las vidas fatalmente perdidas en aquella fecha, y tratando así de colmar la necesidad de sus familiares, allegados y amigos de obtener un relato pormenorizado y completo de la tragedia sucedida y de todas y cada una de sus vicisitudes". Una investigación judicial que, señala el representante del Ministerio Público, "es crucial para facilitar el largo camino del cierre emocional y psicológico de los afectados, al convertir el caos, la tragedia y la desolación en unos hechos narrables y verificados".

Sobre el fondo del asunto, la posible investigación a Carlos Mazón, el Fiscal Superior repasa la legislación aplicable a este caso para determinar si el entonces presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, tenía la posición de "garante" de protección civil. Más allá de su condición de presidente de la Generalitat para nombrar, coordinar y cesar a los consellers, el representante del Ministerio Público destaca que ninguna legislación otorga al presidente de la Generalitat competencias en Protección Civil, como sí hace la legislación valenciana a la persona responsable de las emergencias, papel que el día de la dana recaía en Salomé Pradas, "mando único de la emergencia". El representante del Ministerio Público pone el acento en todo momento en la posible comisión del delito de homicidio imprudente achacable a Mazón "por acción" y no "por omisión", como se incidía en el escrito de la magistrada de Catarroja.

Únicamente una reforma de la ley valenciana de protección civil y gestión de emergencias de 2010, aprobada en 2020 a través de la ley de acompañamiento de los presupuestos, concedía al presidente o presidenta de la Generalitat la posibilidad de asumir la dirección de una emergencia. "En todo caso, el hecho objetivo es que la situación de emergencia catastrófica a nivel autonómico no fue nunca declarada por el señor Mazón, lo que determinó que la cadena de mando ordinaria prevista en la propia Ley 13/2010 de la Comunidad Valenciana permaneciese inalterada" y en manos de la entonces consellera, Salomé Pradas, destaca el escrito.

De ahí que, en principio, sólo se podría investigar a Carlos Mazón en su faceta de presidente de la Generalitat y, por tanto, máxima autoridad autonómica, "si en algún momento a lo largo del fatídico día 29 de octubre de 2024, el ex president Mazón hubiese dado instrucciones concretas a la Consellera de Justicia e Interior sobre el modo de afrontar la emergencia desencadenada". Y, en el caso de haberlas dado, "es evidente que dichas indicaciones o instrucciones hubiesen sido cumplidas". Unas "indicaciones o instrucciones directas, amparadas por la ley, que podrían haber consistido tanto en requerimientos de conductas activas, a fin de que se realizasen determinadas actuaciones, como en requerimientos de conductas pasivas u omisivas, tal y como no adoptar determinadas decisiones o actuaciones que pudiesen estar sobre la mesa del Cecopi, o como retardarlas por cualesquiera motivos o hasta un determinado momento".

El Fiscal Superior considera que "si tales instrucciones se hubiesen producido, ello determinaría, de forma evidente, que el ex president de la Generalitat asumió de forma voluntaria y efectiva el mando al ejercer su poder de decisión por encima de la consellera competente, lo cual estaría dentro de sus atribuciones como máxima autoridad de la Comunidad Autónoma". Aunque, a juicio del Ministerio Público este detalle no se ha confirmado en la causa de la dana que se investiga en Catarroja.

"En el presente momento procesal no existe la certeza de que tales instrucciones o requerimientos [de Mazón] hubiesen tenido lugar, sí bien no es descartable que dicho panorama probatorio pudiera variar a lo largo de la instrucción, a la vista de que sí constan llamadas telefónicas entre el señor Mazón y la señora Pradas (significativamente una en torno a las 17.37 horas, cuando la sítuación en Utiel ya era devastadora y otras a las 18.16, 18.25, 18.30 0 19.43), conversaciones del señor Mazón con otras personas presentes en el Cecopi (como el señor Mompó, presidente de la Diputación Provincial de Valencia) y conversaciones de la señora Pradas, con el jefe de gabinete del señor Mazón, señor Cuenca, en las que, al parecer, éste le habría trasladado su opinión contraria a la adopción de determinadas medidas que estaban siendo debatidas en el Cecopi".

Aunque al respecto, el Fiscal Superior incide en una contradicción en la exposición razonada de la magistrada de la dana. De una parte, explica el fiscal, [la jueza] refleja que el jefe de gabinete de Mazón "no se limitó a aconsejar a la consellera sino que le impartió órdenes a las que el ex president no fue ajeno, pues ello resultaría ilógico". Por eso, la magistrada de la dana destaca "como uno de los escenarios posibles que [Mazón] diera “órdenes a través de su jefe de gabinete retrasando - y discutiéndose por un sinsentido-, el alegado confinamiento, la limitación por comarcas”. Aunque, añade, "junto a este escenario señala otro en sentido contrario: “Está totalmente ajeno a la situación, al envío del mensaje, a su contenido, a la situación que se desarrolla en el Cecopi” (misma página)".

De ahí que la Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana considere que "no consta que, más allá de las consideraciones que señala la magistrada teniendo en cuenta el cargo del jefe de Gabinete (secretario autonómico) y la estrecha relación que mantenía con el ex president y su carencia de conocimientos técnicos, el jefe de Gabinete reconociera que actuó siguiendo órdenes o instrucciones de aquel, sin que tampoco los mensajes transcritos hasta el momento indiquen o revelen que lo que transmite es lo que el ex president ha dispuesto respecto de la emergencia. Por ello, el escenario que se señala no se fundamenta, en la actualidad, en datos o indicios con la suficiente solidez para justificar la imputación del ex president".

Por tanto, concluye el Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana, José Francisco Ortiz Navarro, "entendemos que, en este momento procesal, no concurren indicios suficientes de criminalidad contra el señor Mazón y, en consecuencia procede acordar la devolución del procedimiento al órgano instructor y el archivo del presente, sin perjuicio del resultado que pueda deparar la instrucción".

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