Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

Gobierno y Generalitat pactan para evitar el Constitucional por una ley sobre evaluación ambiental

La comisión bilateral entre los ejecutivos central y autonómico termina con cambios en dos artículos del Consell sobre contaminación acústica e impacto ambiental

Los representantes del Gobierno central y la Generalitat en la comisión mixta de la dana, imagen de archivo.

Los representantes del Gobierno central y la Generalitat en la comisión mixta de la dana, imagen de archivo. / Daniel Tortajada

Diego Aitor San José

Diego Aitor San José

València

Y en medio del ruido, del cruce de declaraciones y el choque habitual, un pacto entre el Gobierno de España y la Generalitat Valenciana. Más concretamente entre el Ministerio de Política Territorial y la Conselleria de Medio Ambiente. Los mismos actores que hace unas semanas se levantaban de la mesa sabiendo que sus diferencias en la ley de la Costa Valenciana se dirimirían en el Tribunal Constitucional, esta vez se han dado un apretón de manos para evitarlo por otra ley autonómica.

Se trata del Decreto ley 6/2025 del Consell de Medidas urgentes en materia de intervención administrativa ambiental, una normativa con la que actualizar las evaluaciones de impacto ambiental. Ante ella, el Gobierno central había puesto dos artículos en duda puesto en los que consideraba que se rebajan los estándares medioambientales por debajo de las condiciones del Estado, que han de ejercer de mínimo, tanto en estos permisos medioambientales como en relación a la contaminación acústica.

La duda del Estado había obligado a abrir una comisión bilateral que, tras meses negociando, ha acabado en acuerdo. Este supone, en primer lugar, evitar un nuevo choque en el Tribunal Constitucional como ocurrió con el proyecto legislativo costero del Ejecutivo autonómico, donde la competencia sobre los deslindes ha acabado en un recurso del Estado. No obstante, ambos departamentos ya han protagonizado acuerdos previos como ocurrió el año pasado respecto al decreto ley 20/2024 de medidas urbanísticas para la reconstrucción tras la dana.

Ribarroja VLC Comisión mixta de la Dana en el Castillo de Ribarroja. Acuden: Ministro Ángel Víctor Torres y Pérez Llorca

El vicepresidente Vicente Martínez Mus y el secretario de Estado, Arcadi España, en una imagen de archivo. / Daniel Tortajada

El pacto, además, supone la modificación de los dos artículos puestos en cuestión. Uno de ellos, el primero, sobre el proceso sancionador sobre la evaluación ambiental, incluye un añadido que no estaba en la versión inicial: "Serán nulos de pleno derecho los actos de otorgamiento o formalización de cualquier actividad objeto de esta Ley, sus modificaciones y revisiones cuando dichos actos se hayan dictado omitiendo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental aplicable, sin perjuicio de las sanciones que procedan".

Asimismo, añade otro matiz vinculando este procedimiento a la legislación estatal, indicando que "en ningún caso, esta evaluación podrá ser considerada como una Evaluación de Impacto a los efectos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En estos casos, serán de aplicación las previsiones para las evaluaciones fundamentadas en los principios de compensación y reversión de impactos causados, mediante los análisis prospectivos o retrospectivos que proceda". También quita la posibilidad de presentar el proyecto 6 meses después.

"Franja de amortiguamiento"

El otro asunto que se modifica es el relativo a la contaminación acústica y la zona de transición entre una con un mayor impacto, especialmente la relativa a empresas, y la residencial. En este sentido, el pacto obliga a incorporar una primera referencia a que esta "franja de amortiguamiento" se dará "sin perjuicio del obligatorio cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en la normativa básica estatal" antes de desgranar las posibilidades para habilitar este espacio de transición.

Tras detallar estas características, la nueva redacción añade: "En estas circunstancias, en el caso de emisores sometidos a un instrumento de intervención ambiental conforme a normativa autonómica de control ambiental de actividades, podrán establecerse, en el condicionado de dicho instrumento, medidas correctoras tendentes a que se alcancen en el ambiente interior de los receptores afectados unos niveles de inmisión acústica compatibles con su uso característico".

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents