Tribunales
El TSJCV rechaza la segunda querella contra la magistrada de la dana y su marido, también juez, presentada por un abogado youtuber
Los magistrados consideran “cuestionables” las dos grabaciones de audio" que "todo parece indicar que se ha obtenido de forma clandestina al margen de cualquier cauce formal”

Juzgados de Catarroja. / Miguel Ángel Montesinos
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha inadmitido a trámite y archivado la querella contra la magistrada de Catarroja que instruye la causa de la dana y su marido, también titular de una plaza judicial de Instrucción en Valencia. La Sala concluye que no se ha aportado un principio de prueba que permita sostener la comisión de los delitos que alegaba el abogado y agitador youtuber, Rubén Gisbert, personado en la causa en representación de cuatro familiares de víctimas de la dana.
El alto tribunal valenciano considera “cuestionable” el documento consistente en dos grabaciones de audio aportadas junto con la querella y publicadas por un medio de comunicación digital, con las que Ruben Gisbert atribuye al marido de la magistrada, juez en el Juzgado de Instrucción 4 de Valencia, una supuesta injerencia o participación en la instrucción de las diligencias previas de la Dana, más concretamente en el interrogatorio y ofrecimiento de acciones a dos perjudicados. “Todo parece indicar que se ha obtenido de forma clandestina al margen de cualquier cauce formal”, señalan los magistrados, ya que al estar Gisbert personado en la causa, podría haber aportado "testimonio o grabación legítima" junto a la querella, algo que no ha hecho. En cualquier caso precisan, pese a admitir la “hipótesis que sostiene el querellante”, de haber participado el marido de la jueza de la dana y magistrado en una declaración sería una “irregularidad procesal, que afecta a una diligencia que desde un punto de vista estrictamente formal pose un valor relativo” y que se debería “hacer valer en el procedimiento” para anular ambas declaraciones y repetirlas.
Las grabaciones aportadas por el abogado Rubén Gisbert generan "gran confusión" al TSJCV "no solo por la deficiente calidad de los mismos, sino por el propio acto, dado que a pesar de decírsenos que se corresponden con dos declaraciones independientes, tras escucharlos todo parece indicar que responden a un mismo acto, dado que aun cuando se les dirigieron preguntas a cada uno de ellos de forma independiente, puede escucharse que ambos hermanos estaban presentes interviniendo activamente en el interrogatorio del otro, lo que hace pensar en una declaración conjunta". De hecho, añaden los magistrados, las supuestas grabaciones aportadas por Gisbert como base de la querella son "un reflejo parcial del acto, como lo evidencia la forma de iniciarse y concluir cada una de esas grabaciones. No pudiendo dejar de mencionar que cierto es que se escuchan varias voces, más el documento por su propia naturaleza y procedimiento de obtención no permite identificar suficientemente a quien corresponde cada una de esas voces", señalan los magistrados.
El Tribunal califica de “desorbitada” la petición del abogado y agitador youtuber relativa a la “nulidad radical y originaria” de toda la instrucción, una postura que además “resulta un tanto contradictoria con el papel que como acusación particular dice ostentar” esa parte. “No hay base para afirmar por vía de generalización que por ello ha quedado contaminada la totalidad del proceso”, añade el auto del que ha sido ponente el magistrado Antonio Ferrer, pues los audios, a lo sumo, revelarían “una intervención puramente accesoria, sin una especial trascendencia en el desarrollo del acto” por parte del magistrado en la causa dirigida por su mujer. Las dos declaraciones que el abogado viene a poner en duda en su querella poseen, para el TSJCV, "desde un punto de vista estrictamente formal un valor relativo, dado que en definitiva viene a ser una suerte de ofrecimiento de acciones tendente a determinar la magnitud del perjuicio causado a esa concreta familia". Una comparecencia de ambas víctimas que, destacan los magistrados, "no guardan las más mínima relación con los aspectos penales de la causa, que no olvidemos es su principal objeto". De ahí que la alusión sería a "una sola o dos diligencias de una causa que se adivina tremendamente compleja en la que se han practicado una infinidad de declaraciones y recabado una multiplicidad de informes periciales".
Los magistrados descartan, conforme al criterio mantenido en su informe por el Ministerio Fiscal, la existencia de indicios de delitos de coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos, tras analizar cada uno de esos tipos penales. “Por lo que en definitiva, sin perjuicio de aceptar la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos, procederá acordar la inadmisión a trámite de la querella por no poder entender los hechos constitutivos de delito”, concluye el auto.
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