Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

Tribunales

El abogado de un lesionado en la dana pide al TSJCV que revoque el archivo e investigue la conducta de Carlos Mazón el 29-O

El letrado Gabriel Rodríguez Sáiz defiende en su recurso de súplica la tesis de la sección segunda de la Audiencia de València de que el presidente "ostenta posición de garante de dirección política y coordinación en situaciones de emergencia"

Carlos Mazón accede al Centro de Emergencias de l'Eliana en los días posteriores a la dana, el 18 de noviembre de 2024, junto a su jefe de gabinete y la vicepresidenta y consellera, Susana Camarero.

Carlos Mazón accede al Centro de Emergencias de l'Eliana en los días posteriores a la dana, el 18 de noviembre de 2024, junto a su jefe de gabinete y la vicepresidenta y consellera, Susana Camarero. / Efe/ Villar López

València

El abogado de un lesionado en la dana pide al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que revoque el archivo acordado el pasado lunes e investigue la conducta de Carlos Mazón durante el 29 de octubre (29-O) de 2024 cuando una dana acabó con el trágico balance de 230 muertos. El letrado Gabriel Rodríguez Sáiz, que representa a una persona herida por la barrancada de la rambla de Chiva, Torrent o Poyo, ha presentado un recurso de súplica ante el TSJCV en el que solicita que "revoque la resolución, asuma la competencia para investigar al aforado Carlos Mazón, deje sin efecto el archivo acordado y continúe la instrucción".

El letrado, según el escrito al que ha tenido acceso Levante-EMV, considera que "la exposición razonada remitida por la instructora [la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja] sí contiene ese mínimo de verosimilitud, al identificar hechos, omisiones y decisiones institucionales que justifican la continuación de la investigación". El abogado Gabriel Rodríguez Sáiz considera que, aunque "la resolución considera que los indicios expuestos en la exposición razonada no alcanzan la solidez necesaria para activar la competencia de la sala de lo Civil y Penal del TSJCV" replica que "la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado reiteradas ocasiones que, en esta fase, no se exige prueba acabada, sino un umbral indiciario mínimo, como en el propio auto que ahora se recurre indica".

El recurso de súplica también insiste en investigar la comisión por omisión del presunto homicidio por imprudencia de los fallecidos en la dana, que el TSJCV rechazó en su decisión notificada el pasado lunes. "El auto -[del TSJCV] viene a interpretar que la única competencia del president en materia de emergencias es la prevista en el artículo 12.4 [de la ley de emergencias], cuyo tenor literal 'podrá declarar la situación de emergencia catastrófica', presentándose como facultativo".

Sin embargo, replica el abogado Rodríguez Sáiz, "el propio precepto [de la ley de Emergencias] debe interpretarse sistemáticamente, en unión al resto del ordenamiento jurídico aplicable, es decir, los artículos 6 a 9 de la ley 13/2010, juntamente con el artículo 12 de la ley 5/1983 de Gobierno Valenciano, y armónicamente, con el artículo 49.3.14ª del Estatuto de Autonomía". Se trata de preceptos, añade el letrado, que "ninguno limita las funciones del president a la declaración de emergencia catastrófica. Por el contrario, configuran un papel de supervisión, coordinación y dirección política que opera con independencia de que se active o no el mecanismo excepcional del artículo 12.4".

Respecto al argumento de que Carlos Mazón no decretó el nivel 3 de emergencia en ningún momento del 29-O, lo que habría supuesto que asumía el mando único de la emergencia, el letrado sostiene que "incluso aceptando que la declaración de emergencia catastrófica es facultativa, ello no elimina el deber de supervisión de la actuación de las conselleries, el deber de coordinación en situaciones que afectan a varios departamentos, ni el deber de velar por el cumplimiento de las decisiones del Consell (ex art. 12 Ley 5/1983). Estos deberes existen antes, durante y después de cualquier declaración formal de emergencia. La jurisprudencia penal ha reconocido que una potestad puede convertirse en un deber jurídico de actuar cuando concurren determinadas circunstancias, incluso aunque la norma utilice fórmulas facultativas", alega.

Para apuntalar esta tesis, el abogado Gabriel Rodríguez Sáiz recuerda la "línea jurisprudencial que configura lo que la doctrina denomina posición de garante por asunción normativa, que no exige un precepto expreso que utilice la fórmula 'deberá', sino la existencia de un marco normativo que atribuya funciones de supervisión, coordinación o control, unido a un riesgo grave y a la capacidad de actuar". Ningún precepto legal, recuerda el letrado de la acusación particular, "limita la intervención del president, por el contrario, la estructura normativa presupone un papel activo de supervisión y coordinación de los órganos superiores en situaciones de riesgo grave (alerta amarilla, naranja y roja)".

Un escenario o marco que "la Audiencia de València ya interpretó en los términos de posición de garante. El auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 16 de octubre de 2025 sintetiza este marco normativo afirmando que: 'La presidencia [de la Generalitat] ostenta una posición de garante derivada de sus funciones de dirección política y coordinación en situaciones de emergencia'. Esta interpretación, aun no vinculante, constituye un criterio hermenéutico relevante que no puede ser ignorado en esta fase indiciaria que nos encontramos de instrucción".

Además, el abogado también señala que de aceptarse la tesis del TSJCV de que "ninguna autoridad superior ostentaría deber jurídico alguno mientras no se produjera dicha declaración de emergencia, incluso en escenarios de alerta roja, avisos oficiales y riesgo grave para la vida" cuando la ley valenciana de Protección Civil y Gestión de Emergencias de 2010 y la "la estructura competencial del Consell, presuponen un ámbito de actuación previo a la activación del mecanismo excepcional del artículo 12.4" de la ley de Emergencias que concede la potestad al presidente de la Generalitat de declarar la situación de "emergencia catastrófica" .

"Por ello, y sin prejuzgar el fondo, -señala el abogado- entiende esta parte que concurren elementos suficientes para apreciar, indiciariamente, la existencia de un deber jurídico de actuación en la esfera competencial del aforado, lo que justifica la continuación de la investigación en esta fase preliminar" que "no se exige acreditar una relación causal plena, concreta y acabada, sino únicamente constatar si la conducta u omisión atribuida pudo tener relevancia en la producción del resultado" catastrófico de la dana. Un estándar, concluye el letrado, "propio de la fase instructora, sensiblemente menos exigente que el aplicado en el auto [del TSJCV, que parece exigir un grado de certeza propio de un juicio de fondo".

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents