Tribunales
El 'paseíllo', asistencia sin abogado o la prohibición de mentir: pros y contras para Carlos Mazón al declarar como testigo en la causa de la dana de València
El expresident de la Generalitat tendrá obligación de decir verdad, no podrá acudir con abogado y su condición de expresidente de la Generalitat le permitiría declarar por escrito

El 'expresident' Carlos Mazón en una imagen de archivo / Rober Solsona/Europa Press
El expresident de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, se enfrenta a una situación que ha intentado evitar a toda costa durante diecisiete meses: la declaración ante la jueza de la dana. La magistrada Nuria Ruiz Tobarra le ha citado como testigo, aún sin fecha, tras el rechazo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) a investigarlo por su actitud el 29 de octubre de 2024. Una condición, testigo o investigado, que no solo delimita su situación procesal sino que también condiciona la manera en la que prestará declaración ante la instructora. A la postre, testigos e investigados cuentan con límites y obligaciones diferentes, también en lo que respecta al 'paseíllo' a la puerta de los juzgados.
Declarar como testigo implica, en primer lugar, que Mazón no podrá comparecer asistido por abogado durante su comparecencia al no estar formalmente investigado. Los dos investigados, la exconsellera de Justicia, Salomé Pradas, y el exnúmero dos, Emilio Argüeso, sí cuentan con sendas representaciones letradas que ejercen su defensa, pueden preguntar en los interrogatorios, solicitar diligencias de investigación o recurrir las decisiones de la jueza. El exjefe del Consell, por su parte, tendrá que responder directamente a las preguntas que se le formulen sin apoyo jurídico.
Además, a diferencia de lo que ocurre con los investigados, un testigo está obligado a contestar a todas las partes personadas en la causa, lo que incluye a la jueza instructora, a la Fiscalía y a los 40 letrados de las acusaciones, tanto particulares como populares, y los dos de las defensas. Por el contrario, en calidad de investigado, Mazón podría acogerse a su derecho a no declarar o a responder únicamente a las preguntas de su defensa. Aunque personarse en la causa de la dana o aceptar comparecer como "querellado/investigado" es llo que Mazón ha esquivado desde hace diecisiete meses.
Otra de las diferencias entre ambas situaciones es que el testimonio de Mazón como testigo queda sujeto a la obligación legal de decir verdad. Un imputado puede no declarar o incluso faltar a la verdad en defensa propia sin incurrir en delito. Al contrario que los testigos, a quienes se les advierte al inicio de todas las declaraciones de la responsabilidad penal a la que se enfrentan en caso de mentir dado que el falso testimonio en ese caso está tipificado como delito, lo que introduce un elemento de presión añadido en su comparecencia. El Código Penal impone un castigo de hasta dos años de prisión a los testigos que falten a la verdad y amplía la sanción hasta los tres años si la mentira va contra los investigados y más de tres años si hay sentencia condenatoria.
El 'paseíllo'
Otro de los aspectos relevantes tiene que ver con la forma en que se practica la declaración. Los investigados están obligados a declarar presencialmente al juzgado. Aunque en su momento, la magistrada rechazó la petición de Argüeso para declarar por videoconferencia ante "la gravedad de los hechos" investigados y el "altísimo número de fallecidos" objeto de la investigación, el "gran número" de partes personadas y la "falta de acreditación" para no acudir, así como la "ausencia de razones de orden público ni de seguridad" que lo justificaran.
En el caso de los testigos, la posibilidad de comparecer telemáticamente está mucho más tasada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que concede a los diputados, senadores o presidentes de gobiernos autonómicos quedar "exentos de concurrir al llamamiento del juez (o jueza) pero no de declarar. Aunque la declaración, según la Lecrim, se puede realizar "por escrito, sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo". O, incluso, tomarle declaración "en su domicilio o despacho oficial".
En la causa de la dana, solo el líder del PP nacional, Alberto Núñez Feijóo, hizo uso de esta disposición para declarar como testigo desde su despacho en el Congreso de los Diputados el pasado 9 de enero. No así la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, que también podía acogerse a esta disposición para declarar desde su puesto de trabajo, pero acudió a declarar a la Ciudad de la Justicia de Valencia el 14 de abril de 2025.
Otro apartado del artículo 412 de la Lecrim también permitiría a Carlos Mazón evitar el paseíllo por Catarroja. "Quienes hubiesen desempeñado el cargo de presidente de comunidad autónoma estarán igualmente exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo. En cualquier caso, se trata de algo que ha de solicitar formalmente el propio Carlos Mazón ante el Tribunal de Instancia 3 de Catarroja. Y es su titular, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, la que debe autorizarlo.
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