Tribunales
La exconsellera Pradas recurre la prueba caligráfica ordenada por la jueza de la dana sobre el borrador del ES Alert
La defensa de la exconsellera de Interior reconoce la autoría del documento manuscrito por parte de Pradas

La exconsellera de Interior, Salomé Pradas, entrando en el juzgado de Catarroja / JM LOPEZ / LEV

La defensa de la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa de la dana, ha presentado un recurso a la decisión de la instructora, Nuria Ruiz Tobarra, de llevar a cabo una prueba caligráfica sobre el papel que entregó el subdirector general de Emergencias donde figuraba el borrador para la redacción del ES Alert. Un borrador que, según declaró el técnico, se le habría entregado por la dirigente sobre las 19.45h, unos 25 minutos antes de que se enviara la alerta masiva a la población.
En el manuscrito se recogen los acuerdos del Cecopi de que "se eviten desplazamientos por Valencia", la permanencia en casas en las zonas de La Ribera, Horta Sud y Hoya de Buñol y el "alejamiento de cauces" y la necesidad de "elevarse a la primera planta", aspecto este último que no apareció en el primer ES Alert de las 20.11 horas. También aparece en el manuscrito alguna referencia a la Unidad Militar de Emergencias (UME).
La magistrada ordenó esta diligencia para comprobar que, efectivamente, el texto estaba escrito por la entonces consellera de Interior pero el abogado de Pradas la consiedera innecesaria tras el reconocimiento expreso de la autoría del documento objeto de la causa. En el escrito, la representación procesal de Pradas sostiene que la investigada “reconoce íntegramente la autoría del documento manuscrito”, al haber sido redactado “de su puño y letra”, por lo que no existe controversia sobre su autenticidad.
En este sentido, argumenta que la diligencia acordada por el juzgado, consistente en la formación de cuerpo de escritura y la posterior pericial caligráfica, carece de finalidad al no estar en cuestión la autoría del texto. La defensa subraya que este tipo de pruebas tienen como objetivo identificar al autor cuando la grafía es desconocida o negada, circunstancia que no concurre en este caso. Por ello, considera que la pericial resulta “innecesaria, impertinente y carente de utilidad”, al haber sido ya reconocido el documento por la propia investigada .
Asimismo, advierte de que mantener la citación para la práctica de estas diligencias supondría una “dilación indebida” y un “gasto innecesario de recursos públicos”, al implicar la intervención de la Oficina Judicial y de peritos para acreditar un hecho que ya ha sido admitido en el procedimiento . Por todo ello, la defensa solicita al juzgado que tenga por efectuado el reconocimiento de autoría y deje sin efecto tanto la citación para la formación de cuerpo de escritura como la prueba pericial caligráfica acordada en la providencia recurrida.
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