Tribunales
La jueza de la dana vuelve a rechazar la transcripción literal de su declaración a la exconsellera Pradas
La defensa había pedido la transcripción íntegra a raíz del cambio de criterio aplicado a otras declaraciones recientes

La exconsellera Salomé Pradas entrando a declarar por la dana en la Ciudad de la Justicia / Miguel Ángel Montesinos / LEV

La jueza de la dana ha rechazado por segunda vez incorporar al sumario la transcripción literal de la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa. La defensa de la exconsellera había insistido este martes en reclamar a la magistrada Nuria Ruiz Tobarra la transcripción exacta y completa de sus declaraciones. Tanto la primera que prestó en abril del año pasado como la segunda, que tuvo lugar en enero cuando mantuvo un careo con José Manuel Cuenca, el jefe de Gabinete del expresident Carlos Mazón.
El letrado de la exconsellera había aprovechado el cambio de criterio del juzgado, que en un principio incorporaba al sumario transcripciones resumidas de las declaraciones sin las preguntas del interrogatorio pero, desde hace semanas, incluye transcripciones más fidedignas al incorporar también las preguntas de la jueza, el Ministerio Fiscal y las acusaciones a modo de diálogo, lo que permite una mejor comprensión de las declaraciones.
La solicitud de transcripción de la declaración completa de Pradas ya había sido denegada anteriormente por a jueza al considerar que las transcripciones se hacían "como consecuencia de la limitación del acceso a las actuaciones con la finalidad de evitar una difusión generalizada de la grabación de las declaraciones de los investigados" y que "lo determinante, en cualquier caso, ante una eventual discrepancia de la transcripción respecto de la grabación sería atender a esta última, primando su autenticidad sobre su reflejo por escrito".
Ahora, la jueza ha vuelto a rechazar las pretensiones de la exconsellera pese al cambio de criterio aplicado a otras declaraciones. La magistrada justifica la decisión en que "el acta de la diligencia de careo, así como el acta de la declaración" la constituyen la grabación de las mismas, que es "el único medio que permite apreciar realmente los matices de las respuestas de los compareciente".
En su solicitud, la defensa consideraba que no equiparar las útimas testificales a las diligencias en las que intervino Pradas genera "un agravio comparativo y una ruptura de la igualdad que debe presidir la instrucción", vulnerando las garantías reconocidas en la Constitución Española. El escrito incidía especialmente en la relevancia del careo con Cuenca. Al tratarse de una diligencia "basada precisamente en la confrontación de manifestaciones contradictorias", la defensa sostenía que resulta "imprescindible contar con un soporte escrito literal que recoja fielmente el intercambio producido entre los intervinientes". Solo la transcripción literal, y no un acta de síntesis, permitiría a su juicio analizar con rigor los matices, las dudas y las precisiones que surgieron durante el encuentro entre ambos, dado que "solo el tenor literal de la pregunta y la respuesta" pueden ofrecerlos.
La representación de Pradas recuerda que el derecho de defensa "no puede ser meramente formal, sino que debe ser real y efectivo", y advierte de que la falta de transcripción de ambas diligencias impide analizar "con el rigor técnico necesario las manifestaciones vertidas". La solicitud de transcripción de la declaración de la exconsellera ya había sido denegada anteriormente por el juzgado. La defensa entiende, sin embargo, que la incorporación posterior de otras transcripciones a las actuaciones, lo que demuestra que el tribunal "dispone de los medios técnicos y materiales para realizarlas", obliga a reconsiderar esa decisión y pide que se acuerde tanto la transcripción como la entrega de copia a las partes.
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