Las ayudas de la dana concedidas por el Gobierno, Generalitat y ayuntamientos están exentas de tributar en la declaración de la renta
La Comisionada, Zulima Pérez, señala la falta de interés de PP y VOX de que esto se produjese, ya que votaron en contra de la convalidación del Decreto Ley que incluía la exención de las ayudas autonómicas.

Estado en el que quedaron electrodomésticos e instalaciones eléctricas encasas afectadas por la dana del 29 de octubre de 2024. / Levante-EMV
Redacción Levante-EMV
Las ayudas por la dana concedidas por el Gobierno de España y por la Generalitat Valenciana están exentas de tributación del IRPF. Esa es una de las novedades de la Campaña de Renta 2025 que comenzó miércoles pasado y que concluirá el 30 de junio. La exención de tributación del IRPF de estas ayudas, adoptadas para mitigar el impacto que tuvo la dana de octubre de 2024, se basa en los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos de los efectos del Decreto-ley 16/2025, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
La Comisionada para la Reconstrucción, Zulima Pérez, ha indicado que “este decreto ley no fue convalidado en el Congreso por el rechazo de PP y Vox. Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha considerado que en la fecha de devengo del IRPF para 2025, las modificaciones introducidas por dicha norma estaban en vigor y desplegando sus plenos efectos jurídicos, por lo que resultan de aplicación en 2025, según consta en una nota publicada por la Agencia Tributaria”.
Se incluyen donaciones privadas
En el caso de las ayudas otorgadas por las administraciones locales estarán exentas por la disposición adicional 5ª de la Ley 35/2006 del IRPF todas aquellas relacionadas con la dana en las que los beneficiarios sean personas físicas que hayan sufrido daños que determinen la destrucción de sus bienes o bien la reparación de los mismos. También estarán exentas aquellas que hayan tenido su origen en donaciones privadas realizadas a los Ayuntamientos y cuya convocatoria y distribución haya sido realizado a través de la entidad local.
Por tanto, están excluidas de tributación las ayudas directas otorgadas por el Gobierno de España, por la administración autonómica y por la administración local. Para facilitar el trabajo de la ciudadanía y de las gestorías a la hora de realizar la declaración de la renta, la Agencia Tributaria ha publicado en su web una guía en dónde aparecen todas las ayudas dadas por las administraciones y su exención.
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