Tribunales
Un juzgado anula por arbitrario el cese del jefe de servicio de Evaluación Ambiental Estratégica decidido por el director de Urbanismo
El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, Miguel Ángel Ivorra, apartó a un funcionario del control medioambiental de las actuaciones urbanísticas y ahora el Tribunal de lo contencioso 10 de València invalida la decisión al considerar que "no responde a las razones reales" y supone una "desviación de poder"
El detonante fue la negativa del funcionario a prorrogar la vigencia de la memoria ambiental del Plan General de la Vall d'Alba y otros instrumentos urbanísticos

El director general de Evaluación ambiental, Miguel Ángel Ivorra, a la derecha, junto al conseller Vicente Martínez Mus, en una visita a la sede de la Agencia del Territorio en Elx. / Áxel Álvarez
Un juzgado de lo contencioso-administrativo de València ha anulado, por considerarlo arbitrario, el cese del jefe de servicio de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), Rafael Soriano, decidido por un director general de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental y concejal en el Ayuntamiento de la Nucia, Miguel Ángel Ivorra Devesa, decidió apartar en mayo de 2025 al funcionario responsable del control medioambiental de las actuaciones urbanísticas. Una decisión que ha invalidado casi un año después la magistrada del Tribunal de instancia de lo contencioso-administrativo número 10 de València al considerar que el cese "no responde a las razones reales" esgrimidas por los responsables del departamento que dirige el vicepresidente y conseller Vicente Martínez Mus. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El cese de Rafael Soriano como jefe de servicio de evaluación ambiental estratégica (EAE) se produjo por resolución del subsecretario de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, Juan Martínez Caballero, con fecha del 15 de mayo de 2025. La jefatura del servicio de evaluación ambiental estratégica es un puesto de libre designación. El funcionario cesado es técnico de medio ambiente y también forma parte del cuerpo de ingenieros de caminos, canales y puertos. Ha trabajado en el servicio de evaluación ambiental estratégica desde febrero de 2014. Y en enero de 2024 fue propuesto por el entonces jefe de servicio de evaluación ambiental estratégica para sustituirlo una vez se jubilara. De esta manera, el 4 de enero de 2024, el funcionario Rafael Soriano, ahora cesado fue nombrado, en comisión de servicio, jefe de servicio de EAE al "estimarse su idoneidad en relación con los requisitos del puesto. El 5 de julio de 2024, se acordó la prórroga en el cargo durante seis meses más". Aunque al convocarse la provisión de este puesto de trabajo, el funcionario optó al puesto y por resolución de 19 de diciembre de 2024, "se le nombró jefe de servicio de EAE".
Apenas cinco meses después, el director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, Miguel Ángel Ivorra Devesa, comunicó verbalmente al funcionario su cese en el puesto de jefe de servicio de EAE. La razón que le esgrimió fue que "no había acatado la Instrucción de 25 de febrero de 2025 y había actuado deslealmente en las funciones de su cargo como jefe de Servicio". En ese mismo momento se le cortaron "todos los accesos a la red de ordenador, carpetas, usuario... Sin haber recibido comunicación escrita del cese", según recoge la sentencia.
El detonante de la decisión fue la negativa del jefe de servicio de EAE, Rafael Soriano, a prorrogar la vigencia de la memoria ambiental (ya caducada) del Plan General de la Vall d'Alba y de otros instrumentos urbanísticos, tal como se exigía en la instrucción de 25 de febrero de 2025, dictada por el mismo director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, Miguel Ángel Ivorra Devesa.
El alto cargo alegó en el informe con el que justificaba el cese, acordado por el subsecretario el 15 de mayo de 2025, tres motivos para prescindir de sus servicios en el área de evaluación ambiental estratégica. "No haber conseguido reducir los plazos de tramitación" de las evaluaciones ambientales estratégicas al "no haber hecho uso de los nuevos mecanismos" establecidos en la ley de simplificación administrativa por lo que "ante el incumplimiento de los plazos, ha existido una posición pasiva del jefe de servicio responsable", señaló Ivorra Devesa, tal como recoge la sentencia. También se le achacaba haber actuado "con notable retraso en la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) los acuerdos de aprobación de las declaraciones ambientales estratégicas". Por lo que se había producido "una pérdida objetiva de confianza en su idoneidad para ocupar el puesto, falta de empatía y de alineamiento con las directrices adoptadas por la dirección general en orden a la reducción de plazos".
Unos argumentos que, tras las alegaciones y documentación aportada por el funcionario cesado, Rafael Soriano, la magistrada del Tribunal de instancia de lo contencioso-administrativo número 10 de València rechaza y decide declarar no conforme a derecho la resolución administrativa del cese del jefe de servicio de evaluación ambiental estratégica que se anula por sentencia y se deja sin efecto. Y acuerda, por tanto, "la reposición del funcionario al puesto de trabajo de jefe de servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, con restitución de sus derechos económicos y administrativos, dejando sin efecto los actos administrativos posteriores al cese y derivados del mismo". El fallo señala expresamente que "no ha lugar" a que el procedimiento se retrotraiga al momento antes del cese, para que la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio vuelva a intentarlo y lo motive adecuadamente. "La motivación existe, se han exteriorizado las causas, aunque no es válida por no responder a las razones reales que determinaron el cese, por lo que procede acordar la reposición del cesado en dicho puesto, con todos los derechos profesionales y económicos correspondientes". El funcionario cesado también alegaba en su recurso que en todo este proceso se había producido una "desviación de poder: el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico". Y que, según señala una sentencia del Supremo, comporta "la existencia de un acto administrativo que externamente se ajuste a la legalidad, pero inválido por desmentir en su motivación la verdadera finalidad de la actividad administrativa, que debe fundarse en el interés público".
La magistrada llega a esta conclusión tras examinar las pruebas aportadas al contencioso por el funcionario Rafael Soriano. "La pérdida de confianza no se produjo por una falta de aptitud profesional sobrevenida, ya que el director general reconoce que el recurrente es un gran profesional, incluso brillante, sino con una discrepancia de criterio, pues al parecer el recurrente no dio respaldo a una instrucción dictada por el director general con la que, en conciencia, no se encontraba de acuerdo, atinente a la vigencia de los pronunciamientos ambientales (...) que no corresponde aquí enjuiciar". Y añade el fallo que "si fue determinante para el cese, debió hacerse constar en el informe, y en la resolución [del subsecretario de la conselleria que acordó el cese] recurrida".
Por tanto, concluye la sentencia "los motivos invocados en la resolución de cese, que no se han reducido los plazos en la tramitación de los expedientes por no haber implementado debidamente la Ley de simplificación administrativa, así como el retraso en la publicación en el DOGV, se convierten en un fin instrumental o aparente, para dar apariencia de motivación a una resolución de cese, cuya finalidad real era prescindir del recurrente (...) pero no responde a una ineptitud profesional sobrevenida para el ejercicio del cargo, determinante de una pérdida de confianza, pues la confianza relevante es la referida a las cualidades profesionales, que fue la que en su día determinó su nombramiento, por lo que el cese debe ser anulado".
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