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Tribunales

La exconsellera Pradas rechaza que la jueza de la dana deje de transcribir por falta de personal

La defensa de Salomé Pradas considera que trabajar solo con grabaciones supone una vulneración del derecho de defensa

La exconsellera Salomé Pradas

La exconsellera Salomé Pradas / JM LOPEZ / LEV

Pablo Plaza

Pablo Plaza

València

La defensa de la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, ha recurrido la decisión de la jueza de la dana Nuria Ruiz Tobarra de sustituir la transcripción escrita de las declaraciones de testigos, peritos e investigados por el traslado directo de las grabaciones a las partes personadas, una medida que entrará en vigor el próximo 30 de junio. La magistada tomó la decisión a raíz de la finalización de los refuerzos en esa fecha, aunque la Conselleria de Justicia insiste en que no faltará personal y que los cuatro puestos de refuerzo que se suprimen, se ocuparán mediante comisiones de servicios.

En cualquier caso, la defensa de Pradas rechaza que la merma de recursos humanos pueda justificar el decaimiento de la obligación de documentar las diligencias. El escrito sostiene que la transcripción no era una práctica "en sustitución" del traslado efectivo de las grabaciones, "sino que responde a una obligación propia de la fase del procedimiento en la que nos encontramos", de modo que el derecho a la propia imagen de los investigados "es independiente y no intercambiable por el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de las partes". En consecuencia, argumenta la defensa, "por mucho que desde el momento se decida darnos traslado de las grabaciones, ello no excluye la obligación de transcribirlas".

La fase de instrucción, continúa el recurso, se rige "no por los principios de oralidad, concentración e inmediación, que son propios de la fase del juicio oral, sino por los principios de intermediación y escritura", de modo que "la plasmación escrita de diligencias tan esenciales como la declaración de investigados y testigos se convierte en una garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa". En apoyo de esta tesis cita el Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria de 6 de marzo y una línea consolidada de resoluciones de la Audiencia Provincial de Valencia, entre ellas el acuerdo de unificación de criterios de sus secciones penales del 30 de septiembre de 2016.

Varias de las declaraciones ya practicadas se han prolongado durante dos, cinco, ocho o más horas, con algunas divididas en sesiones de dos días. Trasladar únicamente las grabaciones obligaría a las acusaciones, a la defensa y, en su caso, a los tribunales de apelación a invertir el mismo tiempo en visualizarlas que el empleado originalmente en tomarlas, sostiene el escrito, que apela a una resolución de Audiencia Provincial de Alicante que concluyó que las grabaciones audiovisuales sin acta escrita "provocan una extraordinaria lentitud y sobreesfuerzo en cualquier operador jurídico que tenga que tomar conocimiento del proceso", y que "la rémora que supone las grabaciones audiovisuales resulta insalvable y además absolutamente innecesaria".

En la misma línea, insiste en que la Audiencia Provincial de Valencia ha sostenido en reiteradas resoluciones que "incluso después de las últimas reformas operadas en la L.E.Crim., se alude de forma específica a la grabación de las actuaciones en lo que se refiere a los juicios orales, y a concretas actuaciones en fase de instrucción, y no a otras", por lo que "no puede darse a tales preceptos una interpretación extensiva", y que ello "no exime al órgano judicial de la obligación de documentar las mismas por escrito".

La defensa subraya que la presente instrucción "se está llevando a cabo por un Tribunal con relevación de otras funciones y dedicada en exclusiva a este procedimiento", mientras que "las partes tenemos que atender a otras causas y participar en otras diligencias, incluso en plazas distintas", lo que hace aún más gravosa la carga de trabajar únicamente con grabaciones. La negativa a transcribir, concluye el recurso, supone "una confrontación con los principios que inspiran esta fase de Diligencias Previas y, en concreto, una vulneración del derecho de defensa" de Pradas consagrado en el artículo 24.2 de la Carta Magna. La defensa solicita a la sala que revoque el auto de 10 de abril y ordene que se continúen transcribiendo todas las diligencias de investigados, testigos y peritos hasta la conclusión de la fase de instrucción.

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