Tribunal
La Audiencia de Valencia confirma la exclusión de una víctima de la causa de la dana
El órgano judicial desestima el recurso de la hija del fallecido, que murió un mes después de la dana por una infección

Valencia. VLC. Las asociaciones de victimas de la dana se concentran ante Las Corts durante la comparecencia de Carlos Mazon en la comision de investigacion por la dana / Germán Caballero / LEV

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el auto de la jueza de Catarroja que excluye el fallecimiento de un hombre del procedimiento penal abierto por la dana al concluir que no existe relación de causalidad entre su muerte y las inundaciones de aquella fatídica jornada. El tribunal desestima por unanimidad el recurso de apelación interpuesto por la hija del fallecido, quien murió un mes después de la trajedia el 2 de diciembre de 2024 por una infección.
El informe del Instituto de Medicina Legal, ratificado tras aportarse nueva documentación médica, concluía que "no podemos establecer el nexo de causalidad entre la causa del fallecimiento el día 2 de diciembre de 2024 (asistolia por sepsis urinaria) y las circunstancias sufridas por éste el día 29 de octubre de 2024 en Paiporta". El hombre había sido atendido a finales de noviembre en el Hospital de la Ribera con un cuadro clínico de dos días de evolución, con deterioro de su estado general e indicios de infección del tracto urinario, siendo dado de alta con tratamiento ambulatorio al encontrarse estable. La sepsis se desarrolló posteriormente y causó su muerte dos días después. La sala subraya que ambos eventos corresponden a "patologías de aparición reciente" que los desvinculan de lo sucedido durante las inundaciones.
La hija alegó, en primer lugar, que la jeuza había hecho una valoración acrítica del informe forense, que a su juicio se había limitado a analizar la causa inmediata del fallecimiento sin examinar si las circunstancias vividas durante la dana pudieron actuar "como factor desencadenante, acelerador o descompensador" del estado de su padre. También enunció un error en la concepción jurídica de la causalidad, argumentando que la agravación o aceleración de una patología previa tiene relevancia penal. Y pidió nuevas indagaciones como recabar la historia clínica completa, informe evolutivo desde el 29 de octubre, valoración del estado funcional antes y después de la dana, etcétera.
Sin embargo, la sala ha rechazado todos los motivos. Sobre la motivación, los magistrados consideraron que el auto del juzgado de instancia "se nos representa como suficiente" y recordaron que la jurisprudencia admite la motivación por remisión, en este caso a los argumentos del Ministerio Fiscal, que también se había opuesto a la inclusión del fallecimiento en la instrucción penal.
Sobre las diligencias complementarias reclamadas, el tribunal apunta que "corresponde al perito judicial fijar el modo más correcto de realizar la pericia" y que la recurrente no había precisado "de qué deficiencias concretas adolecen los informes" ni la relevancia que podría tener la documentación adicional que echaba en falta. La resolución, contra la que no cabe recurso, no impone costas a la apelante.
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