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Menores tutelados podrán ser adoptados por sus familias de acogida en València

Una nueva regulación en la Comunitat Valenciana introduce el "ofrecimiento de continuidad" para "preservar los vínculos afectivos y evitar rupturas innecesarias"

Imagen de recurso de menores tutelados en la Comunitat Valenciana.

Imagen de recurso de menores tutelados en la Comunitat Valenciana. / Ismael Herrero

Mónica Ros

Mónica Ros

València

En la Comunitat Valenciana la familia de acogida no er la primera opción a la hora de adoptar a un menor tutelado por la Administración ya que antes se situaban todas las familias adoptantes. Hasta ahora. El Consell ha aprobado la modificación del Decreto 35/2021, de regulación del acogimiento familiar, y del Decreto 60/2021, relativo a la participación infantil y adolescente y a la protección de la infancia y la adolescencia para "reforzar la estabilidad emocional de la infancia protegida".

En la Comunitat Valenciana y en otras autonomías, si eras familia de acogida no lo eres de adopción. Sin embargo, el nuevo marco normativo consolida un paradigma "basado en el buen trato, el apego seguro y la permanencia" como garantías fundamentales de los derechos de la infancia bajo tutela administrativa.Por ello, a partir de ahora, la nueva normativa reconoce por primera vez de forma expresa "la compatibilidad entre los ofrecimientos para acogimiento y adopción", permitiendo a las familias tramitar ambas opciones de manera simultánea "y ampliando así las oportunidades de protección estable para la infancia.

Una de las principales novedades es la regulación del denominado 'ofrecimiento de continuidad', una medida demandada por las familias acogedoras que protege los vínculos afectivos creados durante el acogimiento.

Este mecanismo permite que, cuando sea necesario modificar la medida de protección, la familia de acogida sea valorada prioritariamente para que la persona menor de edad pueda permanecer con su familia acogedora "si ello resulta lo más beneficioso para su bienestar y responde a su interés superior".

Un modelo "más flexible"

Con esta modificación, el sistema pasa de un modelo rígido a uno flexible, en el que se reconoce el derecho del niño o niña a que su familia acogedora "sea valorada de forma prioritaria, reforzando la estabilidad emocional y evitando rupturas innecesarias en su proceso vital".

La reforma, que tiene como objetivo adaptar el sistema de protección a las nuevas realidades sociales y hacerlo más accesible para la ciudadanía, "mejora la agilidad administrativa, refuerza el apoyo económico a las familias y optimiza la gestión de los órganos de protección".

En la misma línea, la reforma introduce una respuesta específica ante las necesidades especiales sobrevenidas. "Cuando una persona menor de edad desarrolle una necesidad concreta durante la convivencia, se priorizará su permanencia con la familia con la que ya convive, bajo la modalidad de acogimiento especializado. Para facilitar esta continuidad, se permite que las familias con un mínimo de seis meses de experiencia completen la formación técnica necesaria posteriormente".

La reforma también incorpora medidas orientadas a mejorar la agilidad administrativa y la cercanía del sistema. En este sentido, las sesiones informativas para familias interesadas "pasan a celebrarse con una periodicidad mínima mensual, se refuerza la calidad de la información y se fomenta la participación de las familias acogedoras y personas jóvenes extuteladas como parte activa del proceso".

Además, se moderniza la comunicación con las familias para posibilitar que las propuestas de acogimiento se realicen tanto de forma presencial como por videoconferencia, y se establece la obligación de comunicar previamente cualquier modificación en los cronogramas de acoplamiento para reducir la incertidumbre.

Con el fin de simplificar trámites, desaparece la vigencia limitada del documento acreditativo de Familia Acogedora. No obstante, se conserva la obligatoriedad de revisar la aptitud cada tres años o cuando se produzcan cambios relevantes en las circunstancias familiares.

En el ámbito económico, la modificación refuerza la Prestación Económica de Acogimiento. En los casos de acogimiento de urgencia que superen excepcionalmente los seis meses, las familias podrán mantener durante tres meses el importe inicial de la prestación, evitando perjuicios derivados de retrasos administrativos o judiciales.

El decreto incorpora además medidas específicas para garantizar la igualdad de derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, adaptando el sistema de protección a sus necesidades y reforzando la prevención de situaciones de desigualdad.

Decreto 60/2021

Por su parte, la modificación del Decreto 60/2021 introduce mejoras en la gestión de los órganos de protección, mediante la creación de un listado actualizado de familias educadoras que detalla su disponibilidad y aptitud para acogimiento o adopción, facilitando la aplicación del ofrecimiento de continuidad.

La reforma también clarifica las competencias de estos órganos en procesos clave, como la valoración de la familia extensa o la suspensión de acogimientos, e incorpora mecanismos de suplencia para mejorar la eficiencia administrativa y reforzar la seguridad jurídica.

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