Tribunales
El TSJCV confirma su decisión de no investigar a Mazón por la dana: "No tenía deber de actuar"
El TSJCV subraya que la dirección operativa de la emergencia correspondía a la consellera Salomé Pradas

El ‘expresident’ de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, en las Corts / FERNANDO BUSTAMANTE

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado su decisión de no investigar al expresident de la Generalitat, Carlos Mazón, por su gestión durante la dana. El alto tribunal ha desestimado todos los recursos interpuestos por varias asociaciones de víctimas contra el archivo de la causa y ha ratificado en su integridad la resolución en la que descartaba la existencia de indicios incriminatorios contra el que fuera jefe del Consell durante la tragedia, todavía diputado de Les Corts Valencianes.
La sala ha rechazado de plano los argumentos de quienes sostenían que el expresident ostentaba una posición de garante que le obligaba a actuar. El tribunal ha recordado que "en el derecho penal español no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo", y que "una atribución objetiva de responsabilidad por el solo hecho de ostentar la máxima autoridad política del Estado o de una Comunidad Autónoma resulta inadmisible" por ir contra el principio de culpabilidad. En la misma línea, ha subrayado que "ni cabe la responsabilidad por elevación, ni se admiten imputaciones por jerarquía, ni se autoriza convertir déficits de gestión, por más que puedan resultar excesivos e insoportables, en autoría penal automática".
Sobre la cuestión del mando durante la emergencia, los magistrados han sido tajantes al señalar que el análisis de las normas autonómicas "pone de manifiesto inequívocamente que al entonces President de la Generalitat no se le atribuía específicamente un deber jurídico de actuación", puesto que "la dirección operativa y el mando de la emergencia en nivel 2 corresponden legalmente a la Consellera competente" con "carácter exclusivo y excluyente".
Los magistrados han descartado igualmente que la decisión de no activar la situación de emergencia catastrófica constituyera una omisión penalmente relevante, recordando que se trata de una potestad discrecional y que "la toma de decisiones discrecionales de un presidente del Gobierno estatal o autonómico no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz". El tribunal ha añadido que para sostener la autoría por las muertes "sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida, se habrían evitado los resultados dañosos, lesivos y mortales", una exigencia que las acusaciones no lograron satisfacer.
En cuanto al hipotético papel del exjefe de gabinete, José Manuel Cuenca, y los mensajes enviados a la entonces consellera -entre ellos la expresión "De confinar nada, Salo"-, el tribunal ha admitido que la magistrada instructora describió dos escenarios posibles, pero ha concluido que considerar acreditado, a partir de ese "triple y único motivo" -estrecha relación personal, condición de jefe de gabinete y posible tono imperativo de los mensajes-, que el expresident impartió órdenes y que la consellera las obedeció, "resulta a todas luces un exceso". Además, ha precisado que la propia instructora acordó diligencias de investigación a ese respecto cuyo resultado todavía se desconoce.
Mantiene el aforamiento
Uno de los recursos planteaba que el aforamiento del exdirigente debía inaplicarse por constituir un abuso de derecho, al entender que su permanencia como diputado respondía a motivos espurios para eludir la competencia del juzgado de la dana. El TSJCV ha rechazado este argumento de forma expresa, diferenciándolo del llamado caso Gallardo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, donde sí se apreció una adquisición sobrevenida y torticera de la condición de aforado. En este caso, ha razonado el tribunal, "el expresident ya era diputado con anterioridad al luctuoso suceso acontecido el 29 de octubre de 2024 y, sin solución de continuidad, lo sigue siendo hoy día", por lo que "no se trata de una adquisición sobrevenida" ni existe manipulación deliberada para eludir las normas de competencia.
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