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Tribunales

El TSJCV zanja la querella contra la jueza de la dana del 'youtuber' Rubén Gisbert: "No tiene la entidad suficiente"

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal valenciano rechaza la acusación de prevaricación judicial, revelación de secretos y usurpación de funciones contra la magistrada.

El letrado 'youtuber' Rubén Gisbert en Les Corts Valencianes

El letrado 'youtuber' Rubén Gisbert en Les Corts Valencianes / ROBER SOLSONA / EUROPA PRESS

Pablo Plaza

Pablo Plaza

València

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha zanjado la querella que presentó el abogado 'youtuber' Rubén Gisbert contra la jueza de la dana. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal valenciano ha desestimado el recurso que presentó el letrado, personado en la causa de la dana, contra la inadmisión de su querella. La sala considera que los hechos denunciados no tienen "la entidad suficiente como para poder entenderlos integrables en nuestro ámbito jurisdiccional".

La querella acusaba a la magistrada de varios delitos, entre ellos prevaricación judicial, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas y omisión del deber de perseguir delitos, y se centraba en la presencia de su pareja durante la práctica de diligencias de instrucción. El TSJCV ya la inadmitió el pasado mes de marzo al considerar “cuestionable” el documento consistente en dos grabaciones de audio con las que Ruben Gisbert atribuye al marido de la magistrada, juez en el Juzgado de Instrucción 4 de Valencia, una supuesta injerencia o participación en la instrucción de las diligencias previas de la Dana, más concretamente en el interrogatorio y ofrecimiento de acciones a dos perjudicados. Ahora, la sala ha vuelto a rechazar uno por uno todos los argumentos.

Sobre la usurpación de funciones, la resolución, contra la que no cabe recurso, subraya que "quien aparece dirigiendo el acto es de forma clara la Magistrada titular, siendo esa supuesta participación de su pareja puramente accesoria, como la que pudiera llevar cualquier otro funcionario presente en el acto". Los magistrados han señalado que esa conducta "podrá llegar a constituir algún tipo de irregularidad procesal, o fundar algún tipo de responsabilidad disciplinaria, pero en ningún caso llegará a constituir el delito imputado".

En cuanto al delito de prevaricación judicial, la Sala ha recordado que la jurisprudencia exige que una resolución injusta sea aquella que "se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, según los métodos usualmente admitidos en Derecho, careciendo de toda interpretación razonable, y siendo por ello exponente de una clara irracionalidad". Un estándar que, han razonado los magistrados, "desde luego en modo alguno llegaría el que se tolere en el acto una intervención accesoria de quien en definitiva también ostenta la condición de Magistrado".

Respecto a la acusación de revelación de secretos, el tribunal ha aplicado la doctrina del Tribunal Supremo, que "pone el acento en la gravedad de la conducta, el resultado lesivo que cause la revelación", de modo que la conducta "no rebasará la esfera puramente administrativa cuando no ocasione un perjuicio significativo a la causa pública". Ese grave perjuicio, ha concluido la Sala, "desde luego no resulta en el presente caso".

Por otro lado, los magistrados han recordado que "la orientación que se dé a la instrucción de la causa es una decisión que le corresponde directamente a la Magistrada", y han advertido a los querellantes que "por mucho convencimiento que tenga la parte, eso por sí mismo no significa que se encuentre en posesión de la verdad". Han añadido que el rechazo de sus peticiones "quizá simplemente sea que no exista base para afirmar su existencia, como podría apuntar el hecho de que sus recursos a otras instancias no hayan progresado".

Sobre la petición de iniciar diligencias de investigación, el TSJCV ha sido taxativo: "está fuera de todo lugar que se inicie una investigación a todas luces prospectiva con objeto de ver si se consigue encontrar ese principio de prueba que debió figurar desde un principio". La Sala ha precisado que, al tratarse de una jurisdicción especial "de interpretación restrictiva", solo resulta justificado su uso "cuando se presente un principio de prueba que aporte una sospecha razonable de la existencia de un delito".

El tribunal concluye así: "No entendemos que los hechos objeto de querella tengan la entidad suficiente como para poder entenderlos integrables en nuestro ámbito jurisdiccional, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de los mismos".

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