Análisis
El TSJCV acude al precedente de la covid para rechazar la imputación a Mazón
La sala destaca que para hablar de indicios incriminatorios en posibles delitos de homicidios o lesiones imprudentes por omisión "habría que demostrar que si se hubiera informado con anterioridad o se hubiera anticipado la decisión de emitir la alerta, se habrían impedido los daños".

Salomé Pradas y Emilio Argüeso, en una imagen de archivo llegando al Cecopi, el órgano que gestionó la emergencia por la dana en Valencia. EFE/ Kai Försterling / Kai Försterling / EFE

Es la segunda vez que lo hace. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valencian (TSJCV) ha rechazado de nuevo investigar al que fuera president de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, por la gestión de la dana al considerar que no tenía la posición de garante -la ley no le atribuye una obligación en materia de protección civil-. Y lo ha hecho, otra vez, acudiendo a una sentencia derivada de la gestión de la covid. La sala se apoya en ella para poner sobre la mesa uno de los argumentos jurídicos que resultarán clave en la instrucción de la catástrofe del 29 de octubre: para considerar la concurrencia de los delitos de homicidios y lesiones imprudentes, se tendrá que probar que un aviso a tiempo a la población habría salvado a cada una de las víctimas y habría evitado las lesiones investigadas.
El alto tribunal valenciano cita el fallo del Tribunal Supremo, que archivó un aluvión de querellas contra el Gobierno a raíz de la pandemia, para poner de relieve que la evaluación de la responsabilidad penal por las muertes y lesiones "impone demostrar que entre las acciones u omisiones -infracción del deber- y el resultado mortal o lesivo existió una concreta y precisa relación de causalidad". Una "inequícovca" relación de causalidad no entendida "en términos genéricos, difusos, de suerte" ni basada en "una confusa referencia a fallecimientos acaecidos" que en aquel caso, "estuvieron muy cerca de una acreditada fuente de contagio".
Es decir, que en el caso de la pandemia, se tendría que haber acreditado que los contagios tuvieron su "origen inmediato" en "decisiones u omisiones gubernamentales" de cada uno de los responsables que "creó o intensificó el riesgo". No solo eso, sino que antes de llegar a esa conclusión, tendrían que excluirse "otras explicaciones alternativas" y comprobar dos extremos: que los responsables tenían "una específica obligación legal" de actuar y que hubieran "creado una ocasión de riesgo". En definitiva, "habría que demostrar que si no se hubiera ocultado información o se hubiera anticipado la decisión política del confinamiento, se habrían impedido los daños".
La sala del alto tribunal valenciano aterriza estas premisas a la investigación de la dana para confirmar su decisión de no investigar a Mazón con argumentos que podrían extenderse a los responsables políticos investigados, la exconsellera Salomé Pradas, y el ex secretario autonómico de Emergencas, Emilio Argüeso. "Habría que demostrar que si se hubiera informado con anterioridad o se hubiera anticipado la decisión de emitir la alerta, se habrían impedido los daños", sostienen los cinco magistrados del tribunal, que citan un fragmento decisivo: no "basta con constatar en términos empíricos que unas decisiones de esa naturaleza podrían haber reducido la dramática estadística que está definiendo la tragedia" porque "la imputación de actos homicidas o lesivos no puede construirse en términos estadísticos, sino estrictamente probatorios, ligados a la muerte o a las lesiones padecidas por cada una de las víctimas.
En este sentido, el tribunal pone de algún modo las bases de cara a futuros pronunciamientos judiciales sobre la causa a la hora de imputar indicios incriminatorios y que, por tanto, tendrán que probar que el envío a tiempo de la alerta masiva a la población, el eje central de la instrucción para la jueza Nuria Ruiz Tobarra, habría "impedido" las consecuencias una a una, más allá de una reducción "estadística" de las muertes.
En el caso de Mazón, la sala insiste en que en el derecho español "no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo" y la normativa valenciana no atribuía al entonces president "un deber jurídico de actuación", que correspondía a los dos investigados como directores del Plan de Inundaciones. Y además, recalca que la toma de decisiones discrecionales de un presidente del Gobierno estatal o autonómico "no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz para la obtención de los objetivos programados", por lo que no haber solicitado la emergencia nacional no supondría una "actuación penalmente relevante" al ser "discrecional" y no una obligación.
Suscríbete para seguir leyendo
- La Conselleria de Educación deja fuera de la propuesta a los sindicatos el aumento salarial y los convoca de nuevo el lunes
- Más de 1.200 miembros de direcciones de centros se plantean dimitir en bloque en apoyo a la huelga
- Sigue la última hora de huelga indefinida de los profesores en la Comunitat Valenciana: piquetes informativos y manifestaciones
- Cientos de profesores se plantean poner un 10 general en 2º de Bachillerato frente a las críticas del Consell
- La manifestación de docentes desborda València y los sindicatos cifran el seguimiento alrededor del 90%
- El PPCV rebaja el tono frente a la huelga educativa tras el éxito de las movilizaciones y la inquietud de sus alcaldes
- La consellera de Educación dice que llevará a la mesa el lunes una propuesta salarial 'en función de las posibilidades que hay
- Llorca se abre a negociar 'todas' las peticiones de los docentes pero relega la subida salarial: 'Atendamos lo importante