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Tribunales

El TSJCV mantiene el aforamiento de Mazón pese a su inactividad en Les Corts

El alto tribunal valenciano sostiene que el cumplimiento "pleno y exquisito" de sus funciones como diputado no es un requisito para mantener el aforamiento.

El expresident de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón

El expresident de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón / Germán Caballero

Pablo Plaza

Pablo Plaza

València

El expresident de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón decidió dimitir de su cargo más de un año después de la dana. Abandonó la jefatura del Consell pero no su condición de diputado en las Corts Valencianes, que le confiere la condición de aforado frente a la justicia, por lo que solo le puede investigar el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y no un juzgado de instancia como el que instruye la causa de la dana. El alto tribunal valenciano ha rechazado imputarlo al no ver indicios incriminatorios contra él pero también ha denegado la retirada de su aforamiento, cuestionado por las asociaciones de víctimas por su inactividad en el parlamento valenciano.

Lo cierto es que el exjefe del Consell, que disfruta de asesor, conductor, coche oficial y oficina en calidad de antiguo inquilino del Palau, ha mantenido en estos cinco meses un perfil muy bajo en el parlamento autonómico: no ha asistido todos los días a las sesiones plenarias -y cuando ha ido, lo ha hecho tarde-; su presencia ha sido más bien puntual y ha evitado la coincidencia con su sucesor; no ha presentado ni siquiera una iniciativa y tampoco se ha reunido la Comisión de Reglamento, en la que le situó Juanfran Pérez Llorca como portavoz del PP para redondearle el sueldo hasta los 62.000 euros.

Esto hizo que la Associació de Víctimes de la Dana 29 d'Octubre instara en su recurso al TSJCV a que no aplicara el aforamiento a Mazón al considerar que ha estado "incumpliendo su deber como diputado" y que mantiene su acta por "motivos espurios", solo para "no ser investigado". "No ha realizado actividad parlamentaria, no ha desarrollado ningún trabajo como diputado", llegó a asegurar la representación de la asociación, una de las acusaciones de la causa. Pero los argumentos no han sido atendidos por el alto tribunal.

En el auto de este lunes, donde confirmó su decisión de no investigar al expresident, el TSJ valenciano también rechazó la retirada de su aforamiento pese a esta pasividad parlamentaria. Señala una diferencia entre "la adquisición torticera" del acta -convertirse en diputado con la exclusiva voluntad de protegerse- y "un eventual ejercicio del cargo parcial o no totalmente desarrollado", que es lo que estaría ocurriendo en este caso. En ese sentido, incide en que la "prerrogativa del aforamiento" no requiere del "pleno y exquisito cumplimiento de las funciones propias". Es decir, que este derecho constitucional no exige que se cumpla con las obligaciones de un diputado, sobre todo "cuando la disciplina parlamentaria tiene su propio régimen de sanciones ante la inobservancia de deberes por parte de los diputados".

La asociación había apelado al caso del exlíder socialista Juan Gallardo, al que el TSJ extremeño excluyó del aforamiento justificando que este derecho "no puede ser establecido por razones de oportunidad, ni ser una opción para determinadas personas, ni ser objeto de una interpretación extensiva". Pero el homólogo valenciano considera que aquel caso no es similar a este y que aquellas circunstancias "son radicalmente diferentes" a las que concurren en la situación de Mazón.

Así, recuerda que el fallo extremeño apuntaba que "la forma y el tiempo de adquisición de la condición de diputado puede ser un dato indicativo de que se ha instrumentalizado dicho acceso con el único fin de gozar de la prerrogativa del aforamiento". Y en ese sentido, recalca la diferencia entre ambos casos: "Allí se trataba de un supuesto de adquisición sobrevenida de la condición de parlamentario de las Cortes [...] por quien hasta ese momento carecía de fuero procesal" pero "el expresident [Carlos Mazón] ya era diputado con anterioridad al luctuoso suceso acontecido el 29 de octubre" de manera que "no se trata de una adquisición sobrevenida".

Es por ello que, "al margen de la exhaustividad en el ejercicio de sus funciones", la sala concluye que no se puede retirar el aforamiento a Mazón porque "la interpretación restrictiva del fuero solo excluye su aplicación cuando quede demostrado que se utiliza con la exclusiva finalidad de eludir la regla de competencia aplicable y seleccionar el tribunal competente". Y aquí, según remarca el tribunal, no sucede.

La jueza aplaza la testifical de Mazón a la espera de la Audiencia

Por otra parte, este martes la jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, aplazó la declaración testifical de Mazón hasta que la Audiencia Provincial de Valencia resuelva el recurso de apelación en el que el expresident solicita personarse en la causa como 'preinvestigado' y no como testigo. La jueza había denegado esa petición al considerar que los derechos propios de un investigado —entre ellos, el de guardar silencio o no contestar preguntas— resultan "del todo punto incompatibles" con la obligación de decir la verdad que pesa sobre un testigo. El alicantino impugnó ese auto ante la Audiencia Provincial, y la magistrado ha decidido esperar al pronunciamiento del órgano superior antes de proceder.

Al margen del aplazamiento de la testifical, la magistrada ha requerido al exjefe del Consell a para que aporte de forma voluntaria su listado de llamadas entrantes y salientes del 29 de octubre, así como sus mensajes de WhatsApp u otras aplicaciones de mensajería de esa fecha relacionados con la emergencia. El expresident dispone de un plazo de cinco días para hacerlo. Es una petición voluntaria, por lo que el expresident podrá no atenderla.

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