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Tribunales

Refugiados ucranianos irán al Supremo para conseguir la regularización por la dana

El Gobierno exige que renuncien antes a su permiso derivado de la invasión de Rusia para acceder a la autorización de residencia para afectados por la catástrofe.

Sedaví Benetússer VLC consecuencias de la Dana una semana después reparto de enseres a los vecinos voluntarios ayudando. RIADA HISTÓRICA . AYUDA HUMANITARIA . ENTREGA DE ALIMENTOS A LOS AFECTADOS . VOLUNTARIOS. DANA . GOTA FRÍA . INUNDACIONES EN L'HORTA SUD . LA RIBERA ALTA . HOYA DE BUÑOL . REQUENA-UTIEL

Sedaví Benetússer VLC consecuencias de la Dana una semana después reparto de enseres a los vecinos voluntarios ayudando. RIADA HISTÓRICA . AYUDA HUMANITARIA . ENTREGA DE ALIMENTOS A LOS AFECTADOS . VOLUNTARIOS. DANA . GOTA FRÍA . INUNDACIONES EN L'HORTA SUD . LA RIBERA ALTA . HOYA DE BUÑOL . REQUENA-UTIEL / Francisco Calabuig / LEV

Pablo Plaza

Pablo Plaza

València

Huyeron de la invasión rusa de Ucrania y acabaron en la que resultaría 'zona cero' de la dana. Múltiples refugiados ucranianos desplazados por la guerra habían intentado rehacer su vida en la provincia de Valencia pero se vieron sorprendidos por otro infortunio, el de la riada que arrasó decenas de municipios el fatídico 29 de octubre. Ahora, año y medio después de aquellas inundaciones, siguen de litigios para conseguir la regularización que el Gobierno central puso en marcha con motivo de la tragedia. Y van a llegar hasta el Tribunal Supremo.

Muchos de ellos no han podido acceder a este proceso, reservado expresamente para quienes carecieran de autorización de residencia. Por ello, y dado que estos afectados ya contaban con un permiso fruto del conflicto ucranio, la Subdelegación del Gobierno en Valencia inadmitió sus solicitudes. Un panorama que los afectados consideran una "discriminación" respecto a otros extranjeros que sí han podido acceder. A la postre, buscan mayor estabilidad: la protección temporal que ostentan existirá mientras persista la guerra y depende de las prórrogas que vaya aprobando la Unión Europea, que no ha regulado todavía ninguna vía de transición hacia permisos ordinarios cuando esa protección expire, mientras que el permiso de la dana, aunque tiene una vigencia de un año, sí permite más tarde acceder a otros permisos regulados, siempre cumpliendo los requisitos establecidos.

Por ello acudieron a la justicia, que por el momento les ha cerrado la puerta. Varias sentencias recientes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSCJV) han desestimado los recursos de varios afectados tras varios fallos denegatorios en primera instancia. El fondo del conflicto reside, sobre todo, en que la administración exige a los afectados renunciar expresamente a su permiso vigente para estudiar la concesión del permiso dana. Según el abogado del estado, al no haberse producido esa renuncia, la solicitud carece "manifiestamente de fundamento" porque "su interés de residir en España ya se encuentra satisfecho".

El alto tribunal valenciano no ha atendido el principal argumento del letrado que se encarga de todos estos casos, Maksym Legenchenko, del despacho Maks Snísar: que la propia administración había previsto que la mera presentación de la solicitud dana equivaldría a una renuncia implícita al permiso anterior, sin necesidad de un escrito expreso. Al menos así lo fijó la Subdelegación del Gobierno en una hoja informativa avalada por el Ministerio de Seguridad Social y Migraciones. Pero la cumplió en algunos casos sí y en otros no.

"Este principio exige que, ante varias interpretaciones posibles de una norma, la Administración escoja aquella que resulte más favorable a la ampliación de derechos o menos restrictiva de los mismos", señalaba en sus recursos el letrado, quien recordaba que el "espíritu y finalidad" de la regularización no era otro, al fin y al cabo, que "paliar los efectos de una catástrofe natural sobre un colectivo ya de por sí vulnerable". Pero el criterio ha sido "tan cambiante" que "no cabe hablar de seguridad jurídica, según apuntó en sus escritos, donde denunció un "agravio comparativo y la discriminación con respecto a otras similares solicitudes aportadas con resultado exitoso".

La propia sala del TSJCV admite la incongruencia de la Subdelegación, a la que afea que no haya explicado por qué no empleó el criterio que fijó en sus propias normas. "La explicación era indispensable en aras del debido cumplimiento del principio europeo de buena administración", que en este caso "no se produce". Pero aun así, la sala no considera esa "deficiencia" suficiente porque la decisión de denegar el permiso no incumple el "ordenamiento jurídico", que exige expresamente no contar con una autorización de residencia previa.

El letrado Maksym Legenchenko considera que "el distinto trato a los extranjeros perjudicados por la catástrofe en función de su país de procedencia y el estatuto en España evidencia un claro ejemplo de discriminación" puesto que "se deniega el permiso de residencia justo porque algunos de las víctimas ya tenían la condición de refugiados ucranianos con protección temporal, y de no haberla tenido, se habría prosperado la petición". Además, señala que "según el punto de vista del TSJ valenciano", estos refugiados ucranianos quedan fuera "con el único argumento de tener ya resuelta su situación personal". Por ello, tiene previsto llevar la cuestión al Tribunal Supremo, que deberá examinar de nuevo los casos.

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