Huelga educativa
¿Qué hacen los equipos directivos de colegios e institutos? Funciones y obligaciones según la ley
Deben continuar ejerciendo sus funciones aunque renuncien hasta que Educación lo admita y decrete la sustitución

Reunión de equipos directivos de la enseñanza en Picanya / Fernando Bustamante

La dimisión de los directores de los centros educativos y de los demás responsables sería una nueva prueba de fuego para la conselleria dada la sensibilidad que tienen estos puestos, tanto por ser un golpe simbólico pero, sobre todo, por su índole práctica ante las competencias que tienen estos dentro de las escuelas e institutos, funciones, obligaciones y deberes que regula para los distintos centros dos normas distintas: el decreto 252/2019 y 253/2019 de la Generalitat Valenciana.
"Buen funcionamiento"
Así, el primero de ellos es el que regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria. En concreto, lo hace en sus artículos 10 y 11 respecto al equipo directivo (definido como "el órgano ejecutivo del gobierno de los centros" y que "estará integrado por las personas titulares de la dirección, de la dirección de estudios y de la secretaría") y el 18 que especifica sobre la figura del director o directora.
En este sentido, respecto a las funciones del equipo directivo destacan que está "velar por el buen funcionamiento del centro docente público, por la coordinación de los programas de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo de la práctica docente"; "estudiar y presentar al claustro de profesorado y al consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro" o "coordinar la elaboración y las propuestas de actualización del proyecto educativo, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento, la programación general anual y el plan de actuación para la mejora".
También están dentro de sus competencias "velar por la aplicación del proyecto lingüístico de centro tanto en lo referente al plan de enseñanza y uso vehicular de las lenguas como al plan de normalización lingüística", "realizar propuestas sobre las necesidades de personal del centro"; "coordinar al personal y gestionar los recursos del centro"; "organizar y liderar el proceso de evaluación y análisis de los factores del contexto que facilitan o dificultan la inclusión o "velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y de prevención de riesgos laborales", entre otras.

Decenas de personas se concentran frente a la sede de la Consellería de Educación en València durante la sexta jornada de huelga / Rober Solsona - Europa Press
Estas se especifican en la figura del director con funciones como "representar al centro, con la condición de autoridad pública y representar a la Administración educativa"; "dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo de este"; "ejercer la dirección de gestión y la dirección pedagógica, garantizar la inclusión de todo el alumnado, promover la investigación y la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo de centro" así como "ejercer la dirección de todo el personal adscrito al centro" y en caso en que no se cumplan sus competencias "emitir informes dirigidos a la Inspección de Educación".
En los institutos
Estas responsabilidades son similares a las que se ejercen en los institutos donde se imparte la ESO y el Bachillerato. Entre estas competencias, está "ostentar la representación del centro, con la condición de autoridad pública y representar a la Administración educativa, y hacerle llegar a esta las propuestas y necesidades de la comunidad educativa" así como "dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo de este, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las funciones atribuidas al claustro de profesorado y al consejo escolar del centro docente".
Asimismo, el decreto señala que las directoras y los directores de los centros docentes públicos "serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal que presta servicios en su centro" em casos como el incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes, la falta de asistencia injustificada en un día o el incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no tengan que ser calificados como falta grave o muy grave.
Y al igual que en Primaria e Infantil, los directores de institutos tienen como responsabilidades "organizar el horario y el sistema de trabajo diario"; "dirigir la actividad administrativa del centro", "velar por el mantenimiento de las instalaciones", "favorecer la convivencia en el centro", "convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del consejo escolar y del claustro de profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus funciones" o "intervenir en el proceso de admisión del alumnado del centro, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente".
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