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Tribunales

La jueza de la dana exculpa de responsabilidad a los alcaldes: "Proporcionaron información a Emergencias y solicitaban ayuda"

La magistrada Nuria Ruiz Tobarra rechaza citar a siete testigos antes de la declaración del regidor de Algemesí, como solicitaba el abogado de una acusación

Reunión de regidores de la Ribera afectados por la dana, con representantes del Gobierno central.

Reunión de regidores de la Ribera afectados por la dana, con representantes del Gobierno central. / José Manuel López

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València

La jueza de la dana, la titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, vuelve a exculpar de responsabilidad a los alcaldes de los municipios afectados por las riadas y barrancadas del 29 de octubre de 2024. "Proporcionaron información a Emergencias y solicitaban ayuda", según un auto notificado hoy a las partes y del que acaba de informar el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). En el auto, la magistrada instructora deniega la solicitud del abogado de una acusación particular, Ximo Esteve, quien pretendía que se citaran a siete testigos para acreditar "la falta de avisos a la población por parte del Ayuntamiento de Algemesí" el día de la dana y las posibles responsabilidades derivadas de ello de la Administración local. Esteve solicitaba a la jueza que las testificales se celebraran antes que las de los alcaldes que aún no han declarado y, en especial, de la del alcalde de Algemesí.

La magistrada rechaza la petición y recuerda los argumentos que ya sirvieron para denegar la imputación del alcalde de Utiel. "Fue rechazada en su momento la investigación del alcalde de Utiel y no existe indicio alguno de responsabilidad penal en las otras alcaldesas que han testificado igualmente, ni se les puede efectuar reproche penal alguno", señala la magistrada en la resolución, que puede ser recurrida en reforma ante el propio juzgado o en apelación ante la sección segunda de la Audiencia de València.

Como ya hizo al rechazar la imputación del alcalde de Utiel, la magistrada de la dana recuerda que existe "una diferencia radical entre la Administración Local y la Autonómica, al objeto de lanzar alertas a la población y la adopción de medidas de autoprotección". Y remarca las diferencias entre ambas administraciones a efectos de la información que manejaban, las múltiples herramientas de organización y medios que dispone el Centro de Coordinación de Emergencias". Además del extenso caudal de información que manejaban quienes ostentaban el mando de la emergencia en la Administración autonómica, a través no solo de la Aemet, Avamet, los medios de comunicación, la CHJ o las llamadas al 112". E incluso la posibilidad de poder "ser asistidos por más personal cualificado en emergencias en la reunión del Cecopi (Centro de coordinación operativo integrado, el cerebro de la emergencia)". Aunque una cuestión distinta es que, pese a este caudal de información "los directores del Plan Especial de Inundaciones de la Comunitat Valenciana desconocieran las competencias que les correspondían, o se les plantearan dudas jurídicas sin sustento real, desconectadas con lo que es la necesaria y urgente salvaguarda de la población", señala la magistrada en clara referencia a las dudas de Salomé Pradas sobre el confinamiento de la población, una de las causas del retraso en el envío del Es Alert.

En el caso concreto de la comarca de la Ribera, la magistrada recuerda en su auto que "la alerta hidrológica se envió a los municipios ribereños del Rio Magro a las 11.45 horas del día 29, a consecuencia de un aviso de la CHJ, ello supone la situación 0 de emergencia". Y que conllevó un aviso especial emitido por la Avsre (Agencia valenciana de seguridad y respuesta a las emergencias): “Se recibe de la Confederación Hidrográfica del Júcar aviso de aumento de caudal en el río Magro con un registro de 350 m3/s en el aforo de Guadassuar". Y aconsejaba a los municipios que "debían mantener la observancia de la evolución y adoptar las medidas preventivas para evitar el acceso de las riberas a las personas". A parte de una alerta a la población: “No acercarse a las riberas de los ríos y barrancos de que puedan estar activos”.

Aún hubo otro aviso especial emitido por el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, a las 17.30 horas, alerta hidrológica en los ríos Magro y Júcar, que "nuevamente se limitaba a expresar como consejo a la población: 'No acercarse a las riberas de los ríos y barrancos activos'. Se trataba de un consejo, reiterado más de cinco horas después, que era a todas luces insuficiente", señala la magistrada en su auto.

Unas consideraciones que la magistrada considera "reforzadas" tras las testificales de los alcaldes y exalcaldesas de Utiel, Requena, Chiva y Torrent "quienes han incidido precisamente en dos cuestiones nucleares: proporcionaron información al Centro de Coordinación de Emergencias y solicitaban igualmente ayuda al mismo".

Además de considerar "especialmente significativas" las llamadas de la alcaldesa de Torrent Amparo Folgado al presidente de la Diputación de València Vicent Mompó. "La llamada alertándole sobre el barranco de Horteta y el estado en que se encontraba en la confluencia con el barranco del Poyo se produce a las 18.38 horas. A ello sigue la llamada a las 19.10 horas que se efectuó por la señora Amparo Folgado al investigado Emilio Argüeso (secretario autonómico de Emergencias), diciéndole que estaba inundada la urbanización El Pantano, y que la Policía Nacional le había comunicado a existencia de una fallecida". Por tanto, considera la magistrada, "sostener a estas alturas que se desconocía el estado del barranco del Poyo en el Cecopi y que el Es Alert de las 20.11 horas se envió exclusivamente por la presa de Forata, es difícilmente sostenible".

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