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Tribunales

La Fiscalía apoya a Compromís ante la Audiencia para que declaren los consellers Rovira y Barrachina en la causa de la dana

El Ministerio Público considera que conocer si se coordinaron o hablaron con Pradas sobre la alerta del 29 de octubre no vulnera el secreto de las deliberaciones del Consell

Miguel Barrachina y José Antonio Rovira, consellers de Agricultura y de Educación en la dana. Rovira está ahora en Hacienda.

Miguel Barrachina y José Antonio Rovira, consellers de Agricultura y de Educación en la dana. Rovira está ahora en Hacienda. / Levante-EMV

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València

El fiscal de la dana, Cristobal Melgarejo, apoya el recurso de apelación que ha presentado la formación Compromís, que ejerce la acusación popular y particular en la causa de la dana, para que declaren los consellers de Agricultura y Educación durante la dana, Miguel Barrachina y José Antonio Rovira (ahora en el departamento de Hacienda).

Compromís solicitó la comparecencia de ambos consellers para conocer las labores de coordinación que pudieron establecer ambos responsables a efectos, por ejemplo en el caso de José Antonio Rovira, de los trabajos de prevención o coordinación ante el episodio de lluvias que se preveía extraordinario, tal como advirtieron desde la Agencia estatal de meteorología (Aemet). En el caso del conseller Miguel Barrachina, Compromís veía relevante conocer sus actuaciones respecto a "la Presa de Buseo y las medidas que pudieron adoptar en la Conselleria de Agricultura, Aguas, Pesca y Ganadería (…)”.

Compromís también argumentaba que la comparecencia de ambos sería interesante "para que aporten información sobre los datos que se trataron en el Ple del Consell del día 29 de octubre de 2024, no tanto en su orden del día, ya aportado a la causa y en el que no constaba nada relacionado con la dana, sino ante las inevitables conversaciones que se debieron producir en relación con la emergencia en ese encuentro o en posteriores momentos del largo día". Aunque ambos departamentos sí respondieron al juzgado de la dana que no recibieron "ninguna solicitud de cooperación o adopción de medidas de protección a la ciudadanía"

Pero la magistrada de la dana, la titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, rechazó esta petición porque, explicó, "descartada la responsabilidad del President de la Generalitat en la realización de actuaciones de coordinación, y la obligación de impartir instrucciones entre las distintas conselleries durante la gestión de la emergencia, conforme se expresó en el auto del TSJCV de 16 de marzo de 2026, dicha función tendente a que se adoptaran la máxima diligencia desde las otras conselleries durante la dana, recae sobre los responsables del Plan Especial de Inundaciones de la CV, en las dos fases por las que atravesó la emergencia (…)" señaló en referencia a la exconsellera Salomé Pradas y su número dos, Emilio Argüeso.

Una negativa que Compromís recurrió en reforma ante el propio Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, apoyado también por el Fiscal Cristobal Melgarejo, y que la magistrada de la dana volvió a rechazar. Sobre todo teniendo en cuenta que "las sesiones del Consell tendrán carácter reservado; sólo se hará público el contenido de los acuerdos. Los documentos que se elevan a la consideración del Consell tendrán carácter reservado hasta que se adopte acuerdo sobre los mismos". Por tanto, justificaba la jueza de la dana su negativa, "no se puede en consecuencia indagar sobre lo que se pueda haber deliberado, comentado o transmitido en el seno de la reunión del Consell de 29 de octubre de 2024, lo proscribe la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, del Govern valencià.

Impedimentos que el fiscal de la dana no ve motivo para evitar la comparecencia de José Antonio Rovira y Miguel Barrachina. El representante del Ministerio Público considera que "en el orden del díade la convocatoria de la sesión del Consell de la Generalitat Valenciana celebrada el 29 de octubre de 2024, a las 09.00 horas, no contiene ningún apartado relativo a la gestión de la situación de emergencia derivada del fenómeno meteorológico dana acaecido en la provincia de Valencia, y, por ende, el carácter reservado de las sesiones de dicho órgano de gobierno, establecido en el art. 23 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre de 1983 no puede extrapolarse a la conversaciones que la investigada [Salomé Pradas] hubiera tenido con los consellers asistentes a la citada reunión sobre cuestiones relacionadas con la referida emergencia". Y por ello pide a la sección segunda de la Audiencia de València que revoque los autos de la magistrada de la dana que rechazaba las comparecencias de Rovira y Barrachina, para que ambos sean citados a declarar como testigos.

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