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Educación

Educación pide a los centros basarse en las notas del primer y segundo trimestre si los profesores se niegan a acudir a la evaluación final

La conselleria dicta que las asignaturas que lleguen sin calificar a la sesión de evaluación se considerarán superadas mientras no figure en ellas una calificación negativa que justifique lo contrario

De los relojes inteligentes al papel escondido: cámaras para vigilar los exámenes

De los relojes inteligentes al papel escondido: cámaras para vigilar los exámenes / Alex Domínguez

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A menos de tres semanas para que oficialmente acabe el curso, llega el turno de las evaluaciones en los colegios e institutos, las cuales, como ha ocurrido con los estudiantes de segundo de Bachillerato que se presentan a Selectividad, también van a verse salpicadas porque la huelga indefinida sigue en pie y sin visos de que tenga un final cercano.

Para abordar esta crisis, la Conselleria de Educación ha pedido a los centros educativos que aprueben con un 5 a todos los alumnos si sus profesores se niegan a poner las notas por estar secundando el paro docente. Las áreas, materias, ámbitos o módulos que lleguen sin calificar a la sesión de evaluación correspondiente se considerarán superadas mientras no figure en ellas una calificación negativa que justifique lo contrario

Así consta en las instrucciones recibidas en los colegios e institutos, con las que la Administración autonómica ha defendido el blindaje de las calificaciones, mientras una parte del profesorado lo interpreta como un "chantaje" para obligarles a puntuar a los estudiantes, con tal de no perjudicar a aquellos que se merecen más de un aprobado raspado.

Educación ha dictado que "excepcionalmente, si no consta ninguna calificación anterior, el área, materia, ámbito o módulo se considerará superada y se consignará la calificación de 5, suficiente, o la calificación mínima de aprobado". Se trata del caso más extremo que contempla la conselleria y para el cual ofrece esta solución. No obstante, deja claro que si el docente asiste a la sesión de evaluación, tendrá la obligación de calificar al alumnado en ella. Si ejerce el derecho de huelga en horario coincidente con la sesión de evaluación, dado que se trata de una decisión de responsabilidad individual del docente y considerando la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, podrá consignar la calificación en el sistema de gestión Itaca3 antes de la sesión o, en caso contrario, deberá introducirla el mismo día de su reincorporación al centro.

Si, llegada la fecha establecida por el centro para el cierre del acta de la evaluación correspondiente, persiste la imposibilidad de que el docente responsable evalúe, la calificación corresponderá, según ha establecido Educación, al docente que se encuentre prestando servicios y sea designado por la dirección del centro, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de organización y funcionamiento del centro. Esta designación recaerá preferentemente en algún docente del mismo ciclo, departamento o materia, según la enseñanza de que se trate. En caso de ausencia de la dirección, la designación corresponderá a quien ejerza las funciones de dirección por sustitución.

Excepcionalmente, cuando el número de efectivos impida lo anterior, la conselleria hace responsable a la jefatura de estudios o al miembro del equipo directivo que se encuentre realizando los servicios mínimos.

Simultáneamente, las instrucciones también regulan el funcionamiento de las sesiones de evaluación y la adopción de decisiones colegiadas sobre promoción y titulación. En este sentido, se establece que el alumnado promocionará o será propuesto para la obtención del título correspondiente salvo que existan evidencias suficientes que justifiquen una decisión contraria.

Un alumno durante un examen en su instituto, en imagen de archivo

Un alumno durante un examen en su instituto, en imagen de archivo / RAFA ARJONES

¿Cómo poner las notas?

El departamento de Carmen Ortí ha fijado que quien deba calificar, en una situación excepcional de este tipo, tendrá que tener en cuenta diferentes aspectos: Si dispone de pruebas o instrumentos de evaluación de la tercera evaluación con constancia fehaciente, la calificación que resulte de estos; las calificaciones obtenidas por el alumno o la alumna en la primera y la segunda evaluación, o la única de la que se disponga; en el caso de los módulos profesionales, la calificación final se obtendrá a partir de la evaluación de los resultados de aprendizaje, según los criterios establecidos en las programaciones didácticas. Ya, en el último caso es cuando pide aprobar con un 5 si no consta ninguna calificación anterior.

En el caso de Formación Profesional, las instrucciones precisan que los módulos profesionales podrán evaluarse y calificarse cuando se haya impartido al menos el 75 % del horario previsto. Por el contrario, cuando no se alcance ese porcentaje y no sea posible realizar la evaluación final del módulo, se emitirá una valoración parcial de los resultados de aprendizaje acreditados para facilitar, en su caso, una acreditación parcial de competencias.

Una docente repartiendo exámenes en un centro educativo de Alicante

Una docente repartiendo exámenes en un centro educativo de Alicante / ISABEL RAMON

Seguridad jurídica y perjuicio por la huelga

Educación ha alegado que el objetivo de estas instrucciones es ofrecer seguridad jurídica y acompañamiento a los equipos directivos y docentes en la recta final del curso, asegurando en todo momento el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y evitando cualquier perjuicio derivado de la situación de huelga.

La conselleria recuerda que el derecho a la educación y a una evaluación objetiva del alumnado está protegido por la normativa estatal y autonómica, por lo que todos los centros deberán garantizar que ningún alumno o alumna quede sin evaluar ni sin calificar al cierre del curso académico.

No obstante, la Administración Educativa asegura que estas medidas no modifican ni amplían los servicios esenciales mínimos establecidos para la huelga ni limitan el ejercicio del derecho de huelga del personal docente.

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