Las multas del verano en las playas de la Comunitat Valenciana: entre 750 y 3.000 euros
Las infracciones muy graves quedan reservadas para las conductas con mayor impacto sobre la seguridad, el medio ambiente o el dominio público, y son las que llevan aparejadas las sanciones económicas más elevadas

Una imagen reciente de una playa de València / José Manuel López

La intensa ola de calor ha vuelto con fuerza este fin de semana y, con ella, el regreso masivo a las playas de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta que el mercurio volverá a dispararse con fuerza, iniciando una escalada que alcanzará su pico máximo el próximo martes 30 de junio.
Con estas temperaturas y con el regreso a las playas, hay que tener en cuenta de la ordenanza municipal de la utilización de las playas y zonas adyacentes que el Ayuntamiento de Valencia sacó en 2016. Un planteamiento para mejorar la concienciación ciudadana, garantizar la convivencia y facilitar una gestión eficaz del dominio público costero dentro del término municipal.
Como decimos, tiene competencias para el uso de las playas, con especial atención a la higiene en las zonas de baño, la ubicación de actividades autorizadas, la presencia de animales, la pesca, la práctica deportiva, la utilización de instalaciones públicas y la protección del entorno litoral y marino.
La ordenanza considera infracción cualquier vulneración de las prescripciones recogidas en el documento, sin perjuicio de las competencias sancionadoras que puedan corresponder a otras administraciones o de la aplicación de otras ordenanzas municipales, como las relativas a limpieza, contaminación acústica, tenencia de animales, circulación, venta no sedentaria u otras materias relacionadas.

Sombrillas en las playas de València / JM López
Infracciones leves
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 750 euros y, entre ellas, se encuentran el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando, por su volumen, causen molestias a otros usuarios; el uso indebido del agua de duchas y lavapiés; lavarse en el mar o en la arena con jabón u otros productos de aseo; la práctica de juegos sin respetar las normas establecidas; o la obstrucción de las funciones de vigilancia, salvamento, limpieza o autoridad son infracciones leves.
También la evacuación fisiológica en el mar o en la playa, el incumplimiento de las normas básicas de limpieza por parte de los usuarios, la instalación de tiendas de campaña, parasoles no diáfanos o elementos que supongan acampada, así como dejar parasoles, sillas, mesas u otros enseres con el único fin de reservar espacio cuando sus propietarios no se encuentren presentes.
Infracciones graves
Las infracciones graves están penadas con multas de entre 751 y 1.500 euros y son aquellas conductas que comprometan de forma más directa la seguridad, la limpieza, la convivencia o el correcto uso del espacio público. Entre ellas figuran el incumplimiento de las obligaciones de limpieza por parte de titulares de servicios de temporada o actividades autorizadas, el depósito de materiales en combustión en contenedores, la pesca en zonas, épocas u horarios no permitidos, o el uso de instrumentos de pesca submarina que puedan poner en riesgo a otras personas.
También serán infracciones graves la circulación o estacionamiento de vehículos en la playa sin autorización, pernoctar durante la temporada de baño, hacer fuego o utilizar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios similares, así como deteriorar duchas, lavapiés, aseos o mobiliario urbano.
La norma incluye igualmente como infracciones graves el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales en las playas integradas en el Parque Natural de la Albufera, la práctica de surf, windsurf u otros deportes similares incumpliendo las normas establecidas, la permanencia de embarcaciones, motos acuáticas, tablas o hidropedales fuera de las zonas señalizadas, el baño con bandera roja, la negativa a colaborar con la Administración municipal o sus agentes, y la reincidencia en dos faltas leves en el plazo de un año.
Infracciones muy graves
Las muy graves están penadas con multas de entre 1.501 y 3.000 euros. Las infracciones muy graves se reservan para las conductas de mayor impacto sobre la seguridad, el medio ambiente o el dominio público. Se incluyen en esta categoría el vertido o depósito de materias que puedan provocar contaminación o riesgo de accidentes, la ocupación de la playa mediante instalaciones fijas o desmontables sin la preceptiva autorización, la navegación de embarcaciones a menos de 200 metros de la costa cuando esté prohibido, y cualquier otra vulneración grave de las normas de navegación, salvo que una normativa específica establezca otra sanción.
También se considerarán muy graves la reiteración de tres faltas graves en los últimos cuatro años, el incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la Administración municipal y cualquier acción u omisión que genere un impacto negativo sobre la fauna y la flora litoral o marina.
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