Tribunales
La Audiencia de València obliga al juzgado a investigar el rastro de los 600.000 € de Rafael Blasco en Suiza
La sección tercera de la Audiencia de València revoca el archivo y defiende que se debe investigar si el exconseller blanqueó el dinero que compartía con el promotor Miguel Montoro en la cuenta, cerrada en 2012

El exconseller Rafael Blasco, en una imagen de archivo, en una de sus comparecencias en la Ciudad de la Justicia de València. / Germán Caballero
La sección tercera de la Audiencia de València revoca la decisión del Juzgado de Instrucción 10 de València y le obliga a investigar el rastro de los 600.000 euros que Rafael Blasco tenía en una cuenta en Suiza abierta por el empresario Miguel Montoro, descubierta durante la instrucción del caso Azud, en el que se investiga a la hija del promotor. Las pesquisas de los investigadores del caso Azud, el Juzgado de Instrucción 13, la Fiscalía Anticorrupción y la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil revelaron que el exconseller Rafael Blasco tenía una cuenta en Suiza junto el promotor valenciano Miguel Montoro, ya fallecido, y padre de Mónica Montoro, una de las investigadas en esta macrocausa de corrupción que afecta al exvicealcalde de València Alfonso Grau, el cuñado de Rita Barberá, José Miguel Carbín, y el exportavoz socialista en València, Rafael Rubio. Los investigadores seguían el rastro a la empresa de los Montoro, Edimboro Investments SA, creada en Panamá pero con cuenta bancaria en Suiza, en concreto en la Union Bancaire Privee SA (UBP), que realizó tres transferencias a la cuenta del JP Morgan Chase a nombre de la hija de Alfonso Grau y su yerno norteamericano.
La UBP informó a los investigadores del caso Azud que esta misma cuenta también ordenó el 25 de enero de 2008 una transferencia por importe de 600.000 euros a una cuenta bancaria titulada por la sociedad también panameña Jagat Inc en la entidad Banque Pasche de Ginebra. Y aquí surgió la sorpresa. La mercantil Jagat Inc y su producto bancario en Ginebra tenía "dos firmas individuales autorizadas: Miguel Montoro Tarazona y Rafael Blasco Castany", el siete veces conseller, condenado por el desvío de las ayudas a la cooperación y que ya disfruta del tercer grado penitenciario.
La sociedad Jagat Inc se constituyó el 27 de diciembre de 2007 y abrió la cuenta de su titularidad en la entidad Banque Pasche de Ginebra el 10 de enero de 2008 y recibe la transferencia de 600.000 euros el 25 de enero de 2008. En estas fechas, entre diciembre de 2007 y enero de 2008, Rafael Blasco Castany era Conseller de Solidaridad y Ciudadanía, cargo que ostentó entre junio de 2007 y junio de 2011, aunque de 2003 a 2006 fue conseller de Territorio y Medio Ambiente. La cuenta se cerró de forma abrupta en 2012. El 10 de julio de ese año Miguel Montoro dio órdenes para cerrar la cuenta, transferir los activos a Edinboro y dar de baja la sociedad Jagat Inc. Una decisión que coincidieron con la petición de la Fiscalía Anticorrupción de imputar a Blasco por el desvío de las ayudas a la cooperación.
El Juzgado de Instrucción 10, sobre quien recayó la investigación de los hechos tras el hallazgo en el Juzgado de Instrucción 13, decidió archivar las pesquisas al considerar que el presunto delito de blanqueo que podría haber cometido Rafael Blasco estaba prescrito. Una decisión que recurrió la fiscal Anticorrupción, Adoración Cano, cuyos argumentos aceptan ahora los magistrados de la sección tercera, en un auto que suscriben la presidenta del tribunal y la sección, Carmen Melero Villacañas-Lagranja, Lucía Sanz Díez y Lamberto Rodríguez Martínez, ponente de la decisión, según ha adelantado Las Provincias.
La Fiscal Anticorrupcón consideraba "procedente averiguar el rastro de estos fondos o su transformación, para acreditar si Rafael Blasco ha podido cometer un delito de blanqueo de capitales y situar con precisión el momento de la comisión del delito, a los efectos de la prescripción”. Y recordaba la jurisprudencia sobre blanqueo que establece que "solo cabe hablar de consumación del lavado y del delito cuando los fondos que son su objeto ingresan y pueden ya operar en la economía real regular, después de haber puesto la distancia necesaria respecto de la fuente ilícita de obtención, ocultándola".
Los magistrados ven "razonable la postura mantenida por el Ministerio fiscal que valora como precipitado un archivo de las actuaciones sin hacer ese seguimiento del rastro de los fondos que estaban a disposición del señor Rafael Blasco". Y no comparten la postura sobre la prescripción del delito de blanqueo al que alude la titular del Juzgado de Instrucción 10, Joaquina Moreno Cuesta. Aunque el presunto delito de blanqueo presuntamente cometido por Blasco se hubiera dejado de cometer el 16 de julio de 2012, "el delito de blanqueo imputado al señor Rafael Blasco todavía no ha prescrito". Sobre todo teniendo en cuenta que, en el momento de los hechos, Blasco aún era conseller, por lo que el delito de blanqueo prevé inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando lo realiza "una autoridad o agente de la misma", lo que también eleva el plazo de prescripción a los quince años.
Por ello, los tres magistrados consideran "procedente estimar el recurso interpuesto por el Ministerio fiscal a fin de que se proceda a la reapertura de las actuaciones y a la práctica de las diligencias de investigación que se estimen pertinentes para la averiguación de los hechos investigados".
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