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Tribunales

La Audiencia de València absuelve al yonqui del dinero y un excargo del PP de los contratos de Cultura

La Sección Quinta concluye que "no hay pruebas" de la comisión de delitos de prevaricación, malversación y cohecho y apunta que algunos de ellos habrían prescrito, a pesar de las grabaciones entre la exconcejala Maria José Alcón y el yonqui del dinero

Los cinco absueltos en la pieza E del caso Taula por los contratos de Cultura.

Los cinco absueltos en la pieza E del caso Taula por los contratos de Cultura. / Germán Caballero

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València

La sección quinta de la Audiencia de Valènica ha absuelto a los cinco acusados en la pieza E del caso Taula por el presunto amaño de contratos de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de València cuando estaba dirigida por Maria José Alcón, ya fallecida. Los cinco absueltos son Marcos Benavent, el político del Partido Popular, Vicente Burgos, primer marido de María José Alcón, y gerente de la Fundació Jaume II el Just, además de tres empresarios adjudicatarios de obras: Enrique Aleixandre, Carlos Turró y Carlos Vicent, según acaba de informar el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La pieza E del caso Taula-Imelsa juzgó el presunto amaño de los contratos en la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de València además del contrato zombi del yonqui del dineroMarcos Benavent, que presuntamente también ejercía de recaudador de las mordidas que pagaban tres empresarios, también juzgados en esta causa.

El tribunal ha concluido que no hay pruebas del amaño de las contrataciones ni del cobro de comisiones ilegales o ‘mordidas’ a cambio. Una conclusión a la que llegan a pesar de los audios, que se pudieron escuchar durante el juicio, en los que se escucha a la concejala María José Alcón, fallecida en 2018, grabada por el yonqui del dineroMarcos Benavent, repartiéndose mórdidas y planificando la adjudicación de contratos. 

"9.000 euros para dos regalitos de navidad y cuatro fiestas"

En la grabación realizada el 23 de diciembre de 2005, Alcón y Benavent hablan del cobro de comisiones por adjudicaciones de la mostra de València. «Solo hay un 2%: 9.000 euros (...) Para dos regalitos de navidad y cuatro fiestas», se escucha decir a la edil que llega a lamentar el escaso beneficio teniendo en cuenta que es ella la que adjudica el contrato, como titular del área de Cultura.

En la segunda grabación, de una llamada por teléfono, se escucha a ambos decir que siguen "trabajando en nuestros temas. ¿Estás con algún novio? No tengo ninguno. Yo ya no encuentro nada, quería el perfil tuyo", se escucha a ambos buscando posibles candidatos para el presunto cobro de mordidas al mejor postor. Alcón demostraba un control absoluto del proceso de contratación. "He hablado con la mesa de contatacion (…) He nombrado al tribunal que tiene que decidir, que es todo personal de confianza", se le escucha decir en otro de los audios. "Vamos a ver con lupa las mejoras que se han presentado (...) Hoy han empezado a abrir las plicas, es un mogollón para estudiarlos (...) Estan todas las empresas con las garras para ver por qué motivo se adjudica y por qué". Benavent llega a asegurar que "la alcaldesa quiere que se adjudique pronto. Hay que hacerlo bien, porque no podemos pillarnos los dedos con nadie". A lo que se escucha a Alcón responder: "Ya te diré como van las cosas por si hubiera que variar la estrategia".

Los tres magistrados que dictan la sentencia concluyen sobre estas grabaciones que al examinarlas junto con las declaraciones de los testigos y peritos y el análisis de documentos que no queda probada la concurrencia de delitos de prevaricación y cohecho por los contratos de Cultura.

“De la valoración conjunta de todas las pruebas, podemos concluir que, de un lado, no se ha detectado ninguna ‘grosera evasión o alejamiento de los trámites procedimentales, ni una adjudicación contraria a los criterios de adjudicación’ para determinar la existencia de un delito de prevaricación”, recoge la sentencia, a modo de ejemplo, sobre la Mostra de Cine.

Tampoco las supuestas “mordidas” que habría percibido Marcos Benavent por parte de los empresarios encausados están, a juicio de los magistrados de la sección quinta, “debidamente acreditadas”, pues no resultan “suficientes” para declararlas probadas unas “conversaciones entre dos implicados”, amén de que, en función del tipo penal concreto por cohecho que se aplicara, podrían haber prescrito.

La sentencia, que consta de 79 páginas y ha sido notificada este lunes a las partes, no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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